ORDEN EYE/2392/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción para el año 2010. (Código de Registro de Ayudas: EYE 008). (Continúa en Suplemento n.º 1

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Suplemento n.º 1 al N.º 251 Jueves, 31 de diciembre 2009 327

ORDEN EYE/2392/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción para el año 2010. (Código de Registro de Ayudas: EYE 008).

Los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 92, de 3 de octubre de 2008) exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León.

Por Orden EYE/553/2009, de 6 de marzo, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción. ('B.O.C. y L.' n.º 49, de 12 de marzo).

La Base 7.' de la citada Orden establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, y se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Las subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.2006).

No obstante, de acuerdo con el comunicado de la comisión, relativo al Marco Temporal Comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económico y financiera (DOUE C16/1 de 22 de enero de 2009) se autoriza temporalmente y hasta el 31 de diciembre de 2010 que la ayuda no supere un importe de 500.000 por empresa.

Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2010 que se ha sometido a aprobación de las Cortes de Castilla y León y se cumplen las circunstancias previstas en la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan subvenciones dirigidas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción laboral para el año 2010.

Segundo. Financiación.

  1. La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

  2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    3 El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero. Régimen Jurídico.

    La tramitación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ('B.O.E.' núm. 276, de18 noviembre 2003), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento ('B.O.E.' n.º 176, 25 julio 2006), la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 192, de 3 de octubre de 2008), la Orden EYE/553/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción ('B.O.C. y L.' n.º 49, de 12 de marzo de 2009), y por lo dispuesto en esta Orden.

    Cuarto. Objeto.

    Las subvenciones que se convocan a través de la presente Orden tienen por objeto financiar parcialmente los costes salariales a cargo de la empresa de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción laboral calificadas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 34/2007,de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo. ('B.O.C. y L.' n.º 75, de 18 de abril).

    Quinto. Régimen de concesión.

    Las solicitudes se resolverán por orden de presentación de solicitudes desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

    Sexto. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas de inserción laboral calificadas de conformidad con el Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León.

    Además de lo dispuesto en el apartado anterior los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con el Decreto 75/2008,de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 214 de 5 de noviembre).

  4. No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social con carácter previo a la propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, salvo que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará una declaración responsable. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social.

    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones.

    No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

    Séptimo. Actividades y gastos...

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