DECRETO 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo.

La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas y, en su artículo 35, recoge el deber de trabajar y el derecho al trabajo de todos los españoles, así como a la promoción a través del trabajo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 8.2 que corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo el artículo 32.1.19.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social.

La política social y económica de los poderes públicos debe estar encaminada a impulsar principios constitucionales como la protección a la familia, la protección social, el derecho a la salud, la cultura, la educación, la vivienda, la justicia o el empleo, intentando evitar al máximo la exclusión social, que supone la imposibilidad o la dificultad para acceder y disfrutar de todos estos derechos.

Através del empleo se alcanza el progreso económico de una sociedad.

El empleo tiene un valor económico y otro social. Resulta un elemento indispensable para la dignificación de la persona así como para la prevención de situaciones de exclusión social, rehabilitación e inserción de aquellos ciudadanos que han abandonado unos mínimos hábitos laborales y sociales.

Por medio de las empresas de inserción se producen bienes y servicios.

Las empresas de inserción participan regularmente en las operaciones del mercado cumpliendo una función social y económica, proporcionando a los más desfavorecidos la oportunidad de entrar en el sistema socioeconómico a través del empleo. Por tal motivo merecen una especial protección por parte de los poderes públicos.

El compromiso con el empleo, así como con las experiencias socioeconómicas que contribuyen a crearlo, es una prioridad de la Junta de Castilla y León. Existe general acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los Agentes Sociales y Económicos y las entidades que trabajan directamente en la inclusión socio-laboral de los ciudadanos en situación o riesgo de exclusión social, acerca de la necesidad de proporcionar a estas personas otras alternativas que les permitan escapar del círculo vicioso de la marginación y la pobreza.

La Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad considera en su disposición adicional novena que son empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, cualquiera que sea su forma jurídica y actividad económica, aquéllas que dediquen habitualmente no menos del treinta por ciento de sus puestos de trabajo al empleo de personas que estén en situación o riesgo de exclusión social, para formarles y habilitarles en el ejercicio normalizado de una actividad laboral. El fin primordial de estas empresas es la plena integración laboral y el acceso al empleo ordinario de las personas indicadas.

Este Decreto regula el procedimiento de calificación de empresas de inserción laboral a los únicos efectos de determinar qué empresas de inserción laboral son susceptibles de ser beneficiarias de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Castilla y León para promover la inserción laboral. Asimismo crea y regula el Registro de estas empresas con la finalidad de garantizar su identificación y publicidad.

El artículo 12 del Decreto 112/2003, de 2 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo atribuye a la Dirección General de Economía Social la gestión de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo en materia de diseño, planificación y gestión de política de economía social.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de abril de 2007

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral a los únicos efectos de determinar las empresas susceptibles de ser beneficiarias de ayudas o subvenciones establecidas por la Comunidad de Castilla y León y que tengan la finalidad de promover la inserción laboral. Asimismo tiene por objeto crear y regular la organización y funcionamiento de su registro administrativo.

  2. Este Decreto será de aplicación a las empresas de inserción laboral que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Concepto de empresas de inserción laboral.

A los efectos del presente Decreto, y para determinar el acceso a las ayudas o subvenciones establecidas por la Comunidad con la finalidad de promover la inserción laboral, se consideran empresas de inserción laboral aquellas que tienen recogido dentro de su objeto social, como fin primordial, la realización de actividades...

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