STSJ Cataluña 4655/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:6541
Número de Recurso1459/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4655/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JORDI AGUSTI JULIAD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSOD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MDT

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 20 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4655/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Imanol y Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 8 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 444/2004 y siendo recurrido/a Correos y Telégrafos, S.A.E., Imanol, FOGASA y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.06.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda subsidiaria interpuesta por D. Imanol contra CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E. , EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL y con citación al MINISTERIO FISCAL en reclamación por despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E. al demandante con efectos del día 9 de mayo de 2.004 y condeno a la empresa CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E. a que, o bien readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad global de 7.724,21 euros, apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión . Cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación, durante el período correspondiente a tales salarios, es decir, hasta la fecha de notificación de la sentencia. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador demandante D. Imanol, ha venido prestando sus servicios para la extinta ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS , en la actualidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS desde el día 1 de julio de 1.999, con categoría profesional de ACR-Reparto y salario de 1.047,35 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (antiguedad y categoria no controvertido, salario según tablas de retribuciones para 2.004)

SEGUNDO

Por sentencia de este Juzgado Social nº 1 de los de Barcelona de fecha 10 de abril de 2.002, autos 950/99 se declaró que la relación laboral que unía al demandante D. Imanol con la extinta ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS es INDIFINIDA a todos los efectos y con una antigüedad de 2 de julio de 1.999. (folios 53 a 60)

TERCERO

En fecha 15 de abril de 2.004, le fue notificada por la empresa carta en los términos: "El 15 de abril de 2.004 el Organo de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos en que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado. Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2.004, se va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que su plaza se ha cubierto ha través del indicado proceso de consolidación. No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para la cual Usted debe cumplir los requisitos de acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral de Correos, de fecha 27 de febrero de 2.004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2.002 y de lo dispuesto en el Convenio Colectivo que se aplicarán por analogía."

CUARTO

El demandante que prestaba servicios para la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos a fecha 1 de agosto de 2.001, continuó prestando sus servicios sin solución de continuidad, cuando se convirtió en sociedad Mercantil bajo la denominación de Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.

QUINTO

El demandante participó en la convocatoria de pruebas selectivas en el proceso de consolidación de empleo temporal en la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos en el grupo profesional IV. No obtuvo puntuación para figurar en la lista de aprobados. (folio 36)

SEXTO

En fecha 28 de abril de 2.003 el demandante dirigió escrito a la Subdirección de Gestión de Personal planteando cuestiones en relación con el carácter indefinido de la relación laboral que mantiene con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (folios 40 a 42), que fue contestado en fecha 20 de mayo de 2.003 por Correos que le indicaban el carácter indefinido de la relación laboral declarado por Sentencia firme del Juzgado de lo social nº 1 de los de barcelona de fecha 10 de abril de 2.002, de conformidad con la Jurisprudencia mantenida por el Tribunal Supremo, sin que dicho pronunciamiento pueda verse alterado por la transformación del marco jurídico de Correos y Telégrafos. (folio 39)

SÉPTIMO

El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año. (hecho no controvertido)

OCTAVO

Presentado papeleta de conciliación ante el S.C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 21 de mayo de 2.004, se celebró el preceptivo acto el día 9 de junio de 2.004, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada - Correos y Telégrafos, S.A.E.-, que formalizaron dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado, respectivamente, a las partes la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos impugnó el recurso de la actora, no siendo impugnado el de dicha demandada , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, y por la empresa demandada, Sociedad Estatal de Corros y Telégrafos, S.A.E. se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que, estimando parcialmente la pretensión del trabajador, declaró que la extinción de su contrato de trabajo el día 9 de mayo de 2.004 constituía un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. En esta fase de recurso de suplicación la empresa solicita que se declare que no ha existido tal despido, mientras que el trabajador pide que se declare su nulidad, habiendo impugnado la empresa el recurso formulado por el trabajador solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar el recurso de suplicación del trabajador, ya que es el único en que se solicita la modificación de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, por el mismo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se piden las siguientes adiciones:

1)Para que se añada un nuevo párrafo al hecho declarado probado noveno en el que se haga constar que: "Dicha nueva normativa sobre las bolsas de contratación de personal laboral eventual que hace referencia la carta de despido, fue publicada en el BOE de 28 de mayo de 2.004, 19 días después del despido del actor, acaecido el 9 de mayo de ese mismo año", lo que fundamenta en el contenido de dicho Boletín Oficial, por lo que ha de prosperar sin perjuicio de que pueda resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social.

2) La adición de un nuevo párrafo al hecho probado sexto del siguiente tenor literal "Contra dicha respuesta de Correos, el actor presentó demanda en fecha 8 de julio de 2003, ante los Juzgados de lo Social de Barcelona de reconocimiento de derecho de relación laboral fija y de estar exento de presentarse a cualquier prueba de consolidación para demostrar su fijeza en la adversa, turnándose en el Juzgado de lo Social 15 de Barcelona y habiéndose señalado juicio para el día 23 de septiembre de 2004", lo que fundamenta en el contenido de los documentos obrantes a los folios 405 a 407 de autos, por lo que ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Enero de 2007
    • España
    • 22 Enero 2007
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 20 de mayo de 2005, dictada en el recurso de suplicación número 1459/05, formulado por el aquí recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, de fecha 8 de octubre de 2004, dictada e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR