STSJ Canarias , 28 de Enero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:267
Número de Recurso750/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000750/2003 , interpuesto por Gestion y Mantenimiento de Garajes y Edificios de Tenerife Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001379/2002 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rosa , Ana y Juan Miguel , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Gestion y Mantenimiento de Garajes y Edificios de Tenerife Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado y Juan Miguel y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 de mayo de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Rosa ha prestado servicios para la demandada como socio trabajador desde el 4 de julio de 1997, con la categoría de administrativo. El día 5 de julio de 2002 recibe comunicación fechada el 1 de julio de 2002 y suscrita por el presidente de la cooperativa, en la que se le notificaba que, con referencia al art. 6 de los estatutos, se le solicitaba que en el plazo de siete días naturales aportara documentalmente el abono de las correspondientes participaciones con fecha anterior al día 22 de marzo de 2002 según acuerdo de la Asamblea de ese día, de lo contrario estaría cometiendo una falta muy grave según el art. 12.5 de los estatutos, para lo cual podría hacer las alegaciones por escrito que crea oportunas. El 11 de julio de 2002 Rosa efectúa requerimiento notarial a la Cooperativa. Se da por reproducido el tenor literal al constar en autos como documento 4-6 de la demandada.

SEGUNDO

El 6 de septiembre de 2002 recibe comunicación de la empresa fechada el día 5 de septiembre por la que le comunica que de conformidad con el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores la rescisión del contrato de trabajo y su despido por las causas siguientes: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, abandonándolo para realizar cosas ajenas a la empresa, lo que se le comunicó repetidamente por burofax el 1 y 15 de julio sin recibir ningún tipo de respuestas y justificación. Transgresión de la buena fe contractual modificando su nómina del mes de julio de 2002 estando de baja para cobrar más días de los que le correspondían. Uso de teléfono móvil de la empresa para llamadas personales llegando a facturar mensualmente una suma considerable. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento en el trabajo. No dar de alta en la seguridad social a los trabajadores, mala gestión en el cobro de los recibos de los garajes con la consecuente perdida de clientes no imputando los gastos de devolución de recibos a los clientes; indisciplina y desobediencia en su trabajo incumpliendo todas las órdenes dadas por el presidente del consejo como por los miembros del consejo rector, negándose a hacer entrega de la documentación interna de la empresa dando constancia de esto por los burofax remitidos. Mala fe con la empresa y hacia los compañeros de trabajo. TERCERO.- La actora presentó el 18 de septiembre de 2002 escrito de alegaciones al consejo rector. CUARTO.- Presentó papeleta de conciliación el día 4 de octubre de 2002. QUINTO.- Ana presta servicios como socia trabajadora de la demandada desde el 4 de julio de 1997, como vigilante Juan Miguel presta servicios para la demandada como socio trabajador desde el 4 de julio de 1997 y como mantenedor. El 4 de julio de 2002 reciben comunicación fechada el 1 de julio de 2002 y suscrita por el presidente de la cooperativa, en la que se le notificaba que con referencia al art. 6 de los estatutos se le solicitaba que en el plazo de siete días naturales aportara documentalmente el abono de las correspondientes participaciones con fecha anterior al día 22 de marzo de 2002 según acuerdo de la Asamblea de ese día, de lo contrario estaría cometiendo un falta muy grave según el art. 12.5 de los estatutos, para lo cual podría hacer las alegaciones por escrito que crea oportunas. El 11 de julio de 2002 Juan Miguel y Ana efectúan requerimiento a la Cooperativa. Se da por reproducido el tenor literal del mismo al constar como documentos 16 y 17 de la actora. SEXTO.- Por acuerdo de la Asamblea se acordó con efectos retroactivos a septiembre una remuneración en concepto de anticipo societario de 781,32 euros mensuales. SÉPTIMO.- El 6 de septiembre de 2002 los tres actores reciben carta del siguiente tenor: "Por la presente se le comunica que en base al artículo 13 del capítulo segundo de la Cooperativa el Consejo rector en su reunión celebrada el día 4 de septiembre del presente mes acordó el cese obligatorio de su condición de socio así como la suspensión de los siguientes derechos: a ser elector y elegible paa cargas sociales, a utilizar los servicios de la cooperativa y a ser cesionario de la parte social de otro socio. La razón por la que se ha abierto expediente disciplinario con la consiguiente sanción es la que se expone a continuación: 1)

Por incumplimientos de las obligaciones económicas con la Cooperativa al no abonar sus correspondientes participaciones al capital social. Hecho tipificado como falta muy grave a tenor del art 12.5 de los estatutos.

Situación de la que Ud. ha tenido conocimiento requiriéndole en varias ocasiones para el abono de las correspondientes participaciones, con la advertencia del posible procedimiento sancionador en el que incurría y sin que hasta la fecha se haya normalizados sus obligaciones económicas. En consecuencia el Consejo Rector ha acordado por unanimidad el cese obligatorio en su condición de socio con suspensión de los derechos descritos anteriormente, suspensión que cesara en el caso de que su situación se normalice con la cooperativa con las razones anteriormente aducidas". OCTAVO.- El 30 de septiembre de 2002 los actores presentaron recurso ante la asamblea general solicitando que se declarara la nulidad del acuerdo del Consejo Rector. El 7 de octubre por la asamblea general de la sociedad se adoptó el acuerdo de baja obligatoria como socios trabajadores de los actores. Los actores asistieron a dicha asamblea. NOVENO.- El 11 de agosto de 1989 se constituyó la sociedad anónima laboral Garajes...

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