SAP Huelva 108/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2006:642
Número de Recurso135/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACIÓN 135/06

Proc. Origen: Juicio Ordinario 220/04

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 2 de Aracena.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a catorce de junio de dos mil seis.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 220/04, del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Aracena, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por don Bruno , asistido del Letrado Sr. Buenafé Serrano; siendo parte apelada doña María Inmaculada , representada por el Procurador Sr. Vizcaíno Garrido y defendida por el Letrado Sr. Ramírez Villalobos.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha uno de marzo de dos mil seis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Estimo parcialmente la pretensión subsidiaria de condena ejercitada en la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Núñez Romero, en representación de D. Bruno , contra Doña María Inmaculada , y CONDENO a la demandada a pagar al actor la cantidad de 210,02 euros. Se desestima íntegramente la pretensión declarativa ejercitada de modo principal. Se imponen las costas procesales devengadas en esta instancia a la parte actora.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por el actor, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso de apelación contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, que mantiene como motivos del mismo los que siguen: A). Error de hecho en la apreciación de las pruebas, basado en que no existe patrimonio común, solo algún ingreso en una cuenta del actor, así mismo se ha acreditado que el precio del inmueble en cuestión lo pago el recurrente con cargo a una cuenta de su exclusiva titularidad y que todas las aportaciones económicas las hacía el recurrente mientras duró la relación, por su parte la demandada ayudaba en el negocio pero no trabajaba allí a jornada completa, no había intención de formar un patrimonio común, la relación duró cuatro años, la escritura refleja una cotitularidad formal pero no real, no hay prueba de aportaciones de la demandada, solo indicios como afirma la sentencia. B). Infracción de preceptos legales y procesales y su jurisprudencia concordante. Para caso de no prosperar la acción principal y de forma subsidiaria se han infringido los arts. 393 y 395 CC y jurisprudencia concordante con los mismos, pues la demandada no ha contribuido a los gastos realizados en la vivienda, que se reclaman por un importe de 3.095,43 euros, como parte del precio de la venta, gastos de notaría, gastos de reforma y acondicionamiento no prescritos, descontados los documentos impugnados de contrario que se aceptan nº 74 y 84. C). Las costas de primera instancia no deben ser impuestas al actor al haberse estimado la demanda en parte, así mismo la condena no está suficientemente motivada en cuanto a la aplicación de la temeridad para su imposición. Solicita al recibimiento a prueba del recurso para que sea tenido en cuenta el documento bancario que aporta sobre cargo de un cheque en una cuenta del actor por importe de 9.000,00 euros el día de la escritura de venta y que se trata del precio real de la compraventa.

    Frente a ello la parte apelada se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia, en cuanto al error en la apreciación de la prueba solo podría prosperar cuando la misma sea ilógica, absurda o arbitraria en cuanto a su resultado, lo que no ocurre en este caso, sino que lo quiere el recurrente es sustituir la valoración del juzgador por la suya propia. En cuanto al segundo de los motivos no puede accederse al pago de la mitad del precio puesto que no se ejercita acción de división de cosa común, los gastos por obras no se han acreditado que se haya realizado con posterioridad a la ruptura, por eso debe abonar solamente la mitad del IBI. En cuanto a la impugnación de la condena en costas, debe ser desestimada por los criterios que argumenta la sentencia de primera instancia. Se opone al recibimiento a prueba por no estar en ninguno de los casos que lo hacen posible según la LEC.

  2. - Por lo que se refiere al documento presentado como prueba documental, se incorpora y se asume por la Sala en cuanto a su contenido, toda vez, que al haber transcurrido tanto tiempo desde la venta y partir la parte actora siempre del precio consignado en escritura como puede verse en la demanda y en la tramitación, es lógica la explicación y puede ser admitido a la vista de los arts. 270 y 265, en relación con los arst. 460 y siguientes de la LEC ., pero su influencia en la decisión del proceso se verá seguidamente.

  3. - Entrando a resolver los motivos del recurso, comenzaremos por el orden en que han sido recogidos más arriba.

    A).- En lo que se refiere al error en la valoración de la prueba es conocida la doctrina jurisprudencial que mantiene en cuanto a la valoración de la prueba que el Órgano de...

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