SAP Santa Cruz de Tenerife 229/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2008:1276
Número de Recurso594/2007
Número de Resolución229/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 229/2008

Rollo nº 594/2007

Autos nº 1393/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante

don Rogelio, contra la sentencia dictada en los autos nº 1393/2006, modificación de medidas, seguido ante el

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por don Rogelio, representado por el

Procurador don Miguel A. Rodríguez López y asistido por el Letrado doña Esther de la Cruz Aguilar contra doña María Luisa, representada por la Procuradora doña Elena Rodríguez de Azero Machado y asistida por el Letrado don Humberto

Sobral García, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia

siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, dictó sentencia el veinticuatro de mayo de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Dn. Miguel Andrés Rodríguez López, en nombre y representación de Dn. Rogelio, contra Dña. María Luisa, representada por la procuradora Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Sin imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda de modificación de medidas interesada por el demandante, circunscrita a que se dejara sin efecto la que establecía la obligación de abonar la suma de 240 euros mensuales, destinadas al pago del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda que fue conyugal, habiendo alegado el accionante que la misma ha sido enajenada por la demandada. La referida resolución se fundamenta en que en el convenio regulador aprobado en la sentencia de separación matrimonial...

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