SAP Santa Cruz de Tenerife 229/2008, 19 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2008:1276 |
Número de Recurso | 594/2007 |
Número de Resolución | 229/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 229/2008
Rollo nº 594/2007
Autos nº 1393/2006
Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante
don Rogelio, contra la sentencia dictada en los autos nº 1393/2006, modificación de medidas, seguido ante el
Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por don Rogelio, representado por el
Procurador don Miguel A. Rodríguez López y asistido por el Letrado doña Esther de la Cruz Aguilar contra doña María Luisa, representada por la Procuradora doña Elena Rodríguez de Azero Machado y asistida por el Letrado don Humberto
Sobral García, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia
siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, dictó sentencia el veinticuatro de mayo de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Dn. Miguel Andrés Rodríguez López, en nombre y representación de Dn. Rogelio, contra Dña. María Luisa, representada por la procuradora Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Sin imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de mayo de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La Sentencia de instancia desestimó la demanda de modificación de medidas interesada por el demandante, circunscrita a que se dejara sin efecto la que establecía la obligación de abonar la suma de 240 euros mensuales, destinadas al pago del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda que fue conyugal, habiendo alegado el accionante que la misma ha sido enajenada por la demandada. La referida resolución se fundamenta en que en el convenio regulador aprobado en la sentencia de separación matrimonial...
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ATS, 12 de Mayo de 2009
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