STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:9280
Número de Recurso1489/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

9 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 1979/2001 Autos 798/00 Granada 6 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticinco de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1489/01, interpuesto por ARTEGRA CERAMICA ARTESANAL, S.L. y por CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 5 de febrero de 2.001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA en reclamación sobre IMPUGNACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO contra ARTEGRA CERAMICA ARTESANAL, S.L., CC.OO., MINISTERIO FISCAL Y COMITÉ DE EMPRESA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de febrero de 2.001, por la que estimando en parte la demanda presentada por La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico Delegación Provincial y CC.OO, contra la empresa Artegra Cerámica Artesanal S.L., debo declarar nulo y sin vigencia el art. 12 del Convenio Colectivo aprobado por la Comisión negociadora en reunión de 13 de julio de 2.000, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, promueve la impugnación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Artegra Cerámica Artesanal S.L. presentado en la Delegación Provincial para su registro y publicación como primer convenio colectivo de la empresa en 31 de julio de 2.000. Tras pedir subsanación de defectos a la comisión negociadora, y habiendo recibido en 21 de septiembre de 2.000 petición a la autoridad laboral por el Sindicato Provincial de Granada de construcción, madera y afines de CCOO y recabar y recibir informe del gabinete jurídico de la Junta de Andalucía; impugna los artículos en primer lugar en cuanto a la actividad de la empresa que no concreta la actividad principal de la misma, pudiendo concurrir con otros convenios de vidrio, cerámica, afines, madera, metal, derivadas de cemento, ya que según dicho artículo será se ámbito personal de aplicación a todo el personal de las empresas dedicadas a la fabricación de objetos de cerámica y alfarería, en producción tanto industrial como artesanal o artística, así como carpintería de madera, la aluminio, de hierro, fabricación de muebles de cocina, pinturas y barnices, sin que la comisión negociadora aclare nada al respecto.

    El objeto de la antigua empresa Bovedillas roca S.L. a la que sucede Artegra Cerámica Artesanal S.L. era sólo de fabricación de cerámica y alfarería, tratándose de la misma empresa con sólo cambio de denominación.

    Impugna también el art. 12 de Convenio Colectivo por no ajustado al art. 15 ET. En cuanto a la regulación del contrato temporal para obra o servicio determinado, dejando un período máximo de 3 años de duración, y establecer un contrato aún cuando la obra o servicio inicial cambie.

  2. - Acreditado queda que el ámbito territorial del Convenio Colectivo se circunscribe al único centro de trabajo de la empresa en carretera de Jaén Km 74 Polígono Juncaril en la provincia de Granada por la comunicación del Presidente de la Comisión Negociadora.

  3. - La Comisión Negociadora se constituye en reunión celebrada en 13 de junio de 2.000 y está compuesta por la representación empresarial dos componentes y el comité de empresa cinco componente, reconociendo las partes como válidas para la negociación (figura en autos a los folios 43 y 44 por reproducidos).

    En reunión de 13 de julio de 2.000 se aprueba el texto del Convenio Colectivo encomendándose al Presidente de la Comisión las gestiones posteriores.

    Figura unido a los autos el Convenio Colectivo.

  4. - En el acto de juicio el letrado que concurre por CC.OO. se adhiere a la impugnación formulada por la Junta de Andalucía y del Ministerio Fiscal que había informado previamente adhiriéndose a la impugnación de la Administración, sin que concurra la Comisión Negociadora.

  5. - Por escritura pública de 26 de abril de 1.996 ante el Notario D. Andrés Tortosa Muñoz, nº 461 de su protocolo el representante de la Cia Mercantil Artegra Cerámica Artesanal S.L., constituida en...

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