SAN 89/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:5442
Número de Recurso79/2005

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA DANIEL BASTERRA MONTSERRAT JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000079/2005seguido por demanda de USOcontra REPSOL PETROLEO SA,

CCOO,UGT, C.T.I Y MINISTERIO FISCAL.sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de mayo de 2005 se presentó demanda por USO contra REPSOL PETROLEO SA, CCOO,UGT, C.T.I Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 27 de Septiembre de 2005 para los actos de intentode conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

El suplico de la demanda formulada en fecha 26.05.2005 fue del siguiente tenor literal : "Que habiendo por presentado este escrito, junto con sus copias, se sirva admitirlo, cite a las parte para el Acto de Conciliación previo o, en su caso de Juicio y, en su día, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que declare y reconozca: 1. La NULIDAD DEL ARTICULO 42 del VI Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo,S.A 2. El derecho de los trabajadores que han ingresado en la empresa con posterioridad al 1 de Octubre de 1994 a percibir el Complemento de Antigüedad conforme establece la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo de la empresa Repsol Química, S.A.". Cuarto.- En fecha 27.05.2005, la parte actora desiste del segundo punto del suplico anteriormente transcrito. Y el 23.9.2005 dicha parte modifica el mismo postulando como redacción definitiva la que sigue: "El derecho de los trabajadores que han ingresado en la empresa con posterioridad al 1 de Octubre de 1994 a percibir el Complemento de Antigüedad conforme establece la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo de la empresa Repsol Química, S.A." Quinto.- En fecha 27.9.2005 tiene lugar un señalamiento de acto de juicio, finalmente suspendido a instancia de la parte demandante. Y señalándose como nueva fecha para el acto de conciliación y juicio el 1 de Diciembre de 2005. Sexto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicó la prueba documental, no compareciendo CTI ni el MINISTERIO FISCAL con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Séptimo.- En fecha 19.09.2006 el Tribunal Supremo dicto sentencia cuyo fallo dice " Estimamos el recurso de casación interpuesto por UNION SINDICAL OBRERA contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 12 de diciembre de 2005, en autos 79/05, seguidos a instancia de dicha recurrente contra REPSOL PETROLEO S.A., CC.OO., U.G.T., C.T.I., MINISTERIO FISCAL, sobre impugnación de convenio colectivo y, en consecuencia, casamos y anulamos dicha sentencia con devolución de lo actuado a la Sala de instancia a fin de que dicte nueva sentencia en la que se resuelva sobre el fondo de las cuestiones planteadas en este litigio. Sin costas."

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - Por resolución de fecha 22.09.2003 se dispone la inscripción, registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A. -sociedad constituida en escritura de fecha 12.11.1986-, siendo la fecha de publicación en el BOE la de 7.10.2003. El IV Convenio Colectivo de la misma empresa fue suscrito con fecha 17 de julio de 1997 y el V, para los años 1999, 2000 y 2001, se publicó en el BOE de 22.11.1999.

  2. - Son los arts. 42 del primero de tales textos y 40 de los otros dos convenios relacionados, junto a la Disposición Transitoria Cuarta, los que regulan el complemento personal por Antigüedad.

  3. - La normativa convencional anterior a dichos textos es la que sigue: El I Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, S.A. fue suscrito el 5.07.1990, disponiéndose su inscripción y publicación por Resolución de 31.07.1990, al que se adicionó el Pacto de Homologación de Repsol Petróleo, S.A. con vigencia para el periodo 1990-1994; el segundo, vigente para 1992 y 1993, se suscribió el 29.06.1992 y se publicó en el BOE de 4.08.1992; y el III, para el trienio 1994-1996.

  4. - El primer convenio relacionado derogó expresamente, con algunas salvedades en aquellas regulaciones a las que dedica una remisión expresa, los anteriores Convenios Colectivos de EMPETROL-EMP (Empresa Nacional del Petróleo, S.A., cuya anterior denominación fue la de "Refinería de Petróleos de Escombreras, S.A., que absorbió a su vez las empresas REPESA, ENCASO Y ENTASA) y de las empresas que en su día se integraron en la misma, así la Compañía Ibérica refinadora de Petróleos, S.A. (PETROLIBER).

  5. - Los resultados netos de la compañía Repsol YPF durante el primer trimestre de 2005 ascendieron a 845 millones de euros, incrementándose significativamente en todas las áreas de negocio, llevando a cabo las inversiones a que se refiere el doc. 1 presentado por la parte actora, que se da por reproducido en dichas vertientes y se complementa con el contenido de los docs. 5 - inversiones en el área de Exploración y Producción de 229 millones de euros, y de 275 millones en Refino y Marketing- y 4 (a y b) de tal parte sobre los resultados del segundo y tercer trimestre de 2005 (805 y 934 millones de euros respectivamente) y las inversiones en las áreas de Exploración y producción (326 y 376 millones de euros), de Refino y marketing (184 y 246 millones de euros).

  6. - La información económica de la anualidad de 2004 se detalla en los documentos 2 y 3 del mismo ramo de prueba, reflejando un beneficio neto en el primer semestre de 1075 millones de euros, junto a inversión de cerca de 200 millones de euros en la construcción de un nuevo Centro de Tecnología y los proyectos de expansión recogidos en tal documentación. El Informe Anual del ejercicio fiscal del año 2004 se recoge en su integridad en el doc. 7 del ramo de prueba de la parte demandada, que se tiene por reproducido, destacando que las inversiones en dicha anualidad en el área de refino y marketing ascendieron a 1310 millones de euros y las de exploración y producción a 1183, tanto en España como en el extranjero.

  7. - Los documentos 8 a 25 del ramo de prueba de la empresa demandada contienen los informes anuales correspondientes al periodo comprendido entre 1986 y 2003, conformando las cuentas anuales consolidadas las magnitudes económicas y financieras por áreas de negocio, con las inversiones correspondientes, la plantilla laboral y la creación de empleo; de los mismos, expresamente por reproducidos, se destaca la calificación como ejercicio de crecimiento rentable para la compañía el de 2003, la existencia de beneficios netos en torno a los 1000 millones de euros en casi todos ellos -y, en su caso, a los 100.000 millones de pesetas, en las anualidades correlativas y a partir de 1994-, así como la realización por la compañía de inversiones tanto en España como en el exterior.

  8. - La empresa Repsol Petróleo, S.A. ha sido objeto de diferentes Expedientes de Regulación de Empleo, así por Resoluciones de la Dirección General de Trabajo de 17.11.1999, de 23.11.2000, de 15.12.2000, 16.06.2003, refiriéndose en las memorias explicativas las causas que fundamentaban los expedientes, el sobredimensionamiento de las plantillas, junto a la necesidad de fuertes inversiones para adecuar las estructuras productivas y tecnológicas.

  9. - La Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, S.A., con vigencia para los años 1994 a 1996, alcanzó un Acuerdo de Aplicación en 1994 y de Finalización del Pacto de Homologación 1990-1994, cuyo punto 5º regulaba la Unificación valor trienio de la siguiente forma: "A todo el personal, que estaba en alta al 30 de septiembre de 1994, con excepción del que se regía por las condiciones Ex-Petroliber, se le aplicará como condición más beneficiosa a título personal, el complemento de antigüedad, conforme a la regulación del derogado Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, con vigencia para los años 1992 y 1993, respecto del complemento por antigüedad, con un valor unitario por trienio de 70.504 ptas. Brutas anuales en todos los niveles salariales. Este valor será de aplicación en los años 1994, 1995 y 1996. La aplicación como condición más beneficiosa a título personal del régimen contenido en este punto 5º, es incompatible con la percepción del complemento personal de antigüedad regulado en el artículo 38 del III Convenio Colectivo ".

  10. - La Comisión de Garantía del IV Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, S.A. no alcanzó ningún acuerdo acerca de la extensión de la garantía personal de devengo de trienios a todos los trabajadores que estuvieron en alta en algún momento en la Empresa antes del 30 de septiembre de 1994, con independencia de haber causado baja

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato fáctico resulta de las pruebas documentales practicadas en estas actuaciones, valoradas de conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL, siendo la correspondencia entre los mismos la que sigue: -el HP 1º se infiere de los documentos 12 y 13 del ramo de prueba de la parte actora, y los nºs 5, 33, 51 y 52 del de la empresa demandada, -el HP 2º de los doc. 12 y 13 del demandante, -el 3º de los nºs 48 a 50 presentados por la empresa, -el 4º de los nºs 30, 31 y 48 de la misma parte, -el 5º, de los doc. 1, 4 (a y b) y 5 de la parte actora, -el 6º, de los doc. 2 y 3 del actor y 7 de la mercantil, -el 7º de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Diciembre de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 21 Diciembre 2007
    ...frente a la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 17 de noviembre de 2006, dictada en el procedimiento nº 79/2005,en virtud de demanda formulada por U.S.O., frente a REPSOL, S.A., CC.OO., U.G.T., C. T.I . y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio Es Mag......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR