SAP Navarra 168/2008, 15 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE JULIAN HUARTE LAZARO |
ECLI | ES:APNA:2008:798 |
Número de Recurso | 94/2008 |
Número de Resolución | 168/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 168/2008
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
Dª. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ
En Pamplona/Iruña, a 15 de septiembre de 2008.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 94/2008, derivado del Juicio verbal L. E.C. 2000 nº795/2007, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandado,D. Jorge , representado por la Procuradora Dª MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI y asistido por el Letrado D. JON ITURRIAGA FERNANDEZ DE JAUREGUI; parte apelada, la demandante, VICARLI S.A., representada por la Procuradora Dª ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y asistida por la Letrada Dª SILVIA Mª MAGARIÑO PINTOR, sobre derecho de repetición de empleador contra empleado por culpa extracontractual.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 22 de enero de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal L. E.C. 2000 nº 795/2007 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Díaz en nombre y representación de VICARLI,S.A., frente a D. Jorge debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de2000 # mas el interés legal desde la interposición de la demanda y las costas."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada ,D. Jorge solicitando señalamiento de vista y revocación de la sentencia de instancia. Subsidiariamente que con estimación del recurso se le condenase a abonar 1.500 euros correspondientes al pago bonificado.
La parte apelada, VICARLI S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia con expresa condena en costas a la parte recurrente.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Primera, en donde se formó el rollo de apelación en juicio verbal nº 94/2008. Por haberlo así solicitado, se señaló vista para el día 10 de septiembre en la que comparecieron los Letrados procediéndose a la valoración de la prueba documental practicada. Tras la ratificación de ambas partes en los escritos de apelación presentados se declaró el juicio visto para deliberación, votación y fallo.
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de la actora Vicarli SA, de ser reintegrada en el importe de multa que tuvo aque abonar la misma por infracción por el demandado, empleado-conductor de aquella, Sr. Jorge , de los tiempos de descanso durante la conducción del camión propiedad de la actora, todo ello en sede del Art. 1.904 del C. Civil , ya que considerando por la acción ejercitada en base a este precepto que la jurisdicción civil era la competente, como al amparo de los arts. 138. 2 y 141. 6 de la Ley de Ordenación del Transporte , sobre tiempos de conducción, no cabía duda de que el demandado como conductor incumplió la misma dando lugar a una sanción administrativa que fue abonada por la actora, dicha conducta debía considerarse un comportamiento negligente del demandado, por lo que condenó a éste a abonar a la actora el importe de la multa que la misma había satisfecho.
Frente a dicho pronunciamiento se alza el recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Jorge , quien interesa la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se desestime la demanda.
Se alega en el recurso de apelación de un lado que como la relación entre la demandante y el demandado que da origen a la reclamación ha tenido lugar dentro del ámbito de un contrato laboral, competente sería la jurisdicción laboral, y de otro que en todo caso el Juzgado a quo ha incurrido en error en la apreciación de la...
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