SAP Granada 163/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2007:478
Número de Recurso30/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 1 6 3

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a trece de Abril de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 30/07- los autos de J. Verbal nº 28/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Orgiva, seguidos en virtud de demanda de D. Ignacio y otros, contra D. Aurelio y otra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta y uno de Julio de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Francisca Ramos Sánchez, en representación de D. Ignacio , D. Ignacio y D. Cesar , frente a D. Aurelio y Dña. Margarita , debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos formulados en la demanda, imponiendo a cada parte el abono de las costas procesales causadas a su instancia y de las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la acción interdictal de retener y subsidiariamente de recobrar; desde amplios Fundamentos que hacen minuciosa, lógica y racional valoración de la prueba hasta concluir en la falta de algunos de los requisitos exigidos para el éxito de estas acciones interdictales, para otorgar el amparo posesorio postulado.

A combatir esta resolución adversa se orienta el discurso impugnatorio de los apelantes que ha de sucumbir con rotundidad, pues los forzados argumentos que esgrime, al igual que la propia sentencia en algunos pasajes, sólo revela la dificultad de encajar en los sumarios cauces de estos juicios provisorios y tutelares, una situación de hecho que claramente escapa de su ámbito de actuación haciendo inadecuado el procedimiento, tan erróneamente elegido, para encontrar amparo ante una lesión jurídica, que nadie discute por mengua del caudal de agua de riego, pero que nada tiene que ver con la acción interdictal a la que tan innecesariamente acudieron los recurrentes.

Como tantas veces ha señalado esta Sala la acción deducida heredera Juicio de Interdicto, precisa para su éxito la concurrencia de los tres requisitos, invariablemente exigidos en la práctica judicial:1)El...

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