SAP Cáceres 304/2014, 9 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2014
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha09 Diciembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00304/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2007 0000837

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen: MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000090 /2014

Recurrente: Rubén

Procurador: MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES

Abogado: BASILIO HERMOSO CEBALLOS

Recurrido: Trinidad

Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ

Abogado: ISABEL MASSANA DIAZ

S E N T E N C I A NÚM.- 304/2014

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 466/2014 =

Autos núm.- 90/2014 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a nueve de Diciembre de dos mil catorce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas núm.- 90/2014, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Rubén, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Campos Ginés, y defendido por el Letrado Sr. Hermoso Ceballos, y como parte apelada, la demandada, DOÑA Trinidad, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz, y defendida por la Letrada Sra. Massana Díaz.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-4 de Cáceres, en los Autos núm.- 90/2014, con fecha

29 de Mayo de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador DOÑA MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES, en nombre y representación de D. Rubén contra DOÑA Trinidad, debo MODIFICAR Y MODIFICO las medidas establecidas en sentencia dictada pro este juzgado con fecha 23 de marzo de 2007, en los autos de juicio verbal registrados bajo el número 137/07, en los siguientes términos:

-Se mantiene el régimen de visitas a favor del padre establecido en la meritada resolución, AMPLIANDOSE el mismo en los siguientes términos: el padre podrá tener a la menor en su compañía fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio de la menor donde el padre la recogerá hasta el domingo a las 20:00 horas en que habrá de reintegrarla al domicilio materno. Mitad de Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, que se repartirán por mitad por acuerdo entre los progenitores, y en su defecto, la madre elegirá en los años pares y el padre en los impares .Las Vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos el primero incluirá el día de Nochebuena y el día de Navidad, y el segundo el día de Nochevieja y Año Nuevo; el día de Reyes lo disfrutará por mitad con ambos progenitores, de manera que aquel al que le corresponda tener a la menor en su compañía permitirá la estancia de la menor con el otro progenitor de

17.00 a 20.00 horas. El día de cumpleaños de la menor, el progenitor que la tenga en su compañía facilitará al otro, la estancia con la menor durante una hora. Los días de cumpleaños de cada progenitor, podrá pasarlos la menor en compañía del que lo celebre, sin interferir en sus actividades escolares o extraescolares, y en caso de coincidir con un día escolar, el horario será desde la salida del centro escolar y hasta las 20.00 horas, o desde las 12.00 horas y hasta las 20.00 horas si el día fuere festivo o fin de semana.

- Los gastos extraordinarios de la menor, serán abonados por mitad por ambos progenitores, entendiéndose por tales: los gastos de salud o sanidad, como los derivados de intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología, rehabilitaciones y recuperaciones, que no estén cubiertos por el sistema público de Salud, o en su caso privado, previo acuerdo de los progenitores o resolución judicial en caso de discrepancia, salvo que la urgencia no petición de tal acuerdo; gastos de educación por compra de libros de enseñanza reglada, y clases de refuerzo necesarias en alguna asignatura en la que la hija precise de un refuerzo adicional, inglés (o cualquier otro idioma extranjero), previo acuerdo de los progenitores; gastos de carrera universitaria, o formación profesional, que será cursada preferentemente en Universidad o centro público, y si la carrera no pudiera ser cursada por cualquier razón en la universidad pública, la decisión de cursarla en centro privado deberá adoptarse de común acuerdo, e igualmente los gastos de residencia serán acordados por los progenitores.

-Se mantienen las restantes medidas.

Y todo ello sin especial pronunciamiento en costas..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 5 de Diciembre de 2014, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 29 de Mayo de 2.014, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Cuatro de los de Cáceres en los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas, seguidos con el número 90/2.014 conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda interpuesta por D. Rubén contra Dª. Trinidad, se modifican las Medidas establecidas en Sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 23 de Marzo de 2.007, en los autos de Juicio Verbal registrados bajo el número 137/2.007, en los siguientes términos: Se mantiene el régimen de visitas a favor del padre establecido en dicha Resolución, ampliándose el mismo en los siguientes términos: el padre podrá tener a la menor en su compañía fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio de la menor donde el padre la recogerá hasta el domingo a las 20.00 horas en que deberá reintegrarla al domicilio materno, mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, que se repartirán por mitad por acuerdo entre los progenitores, y, en su defecto, la madre elegirá los años pares y el padre los impares; las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero incluirá el día de Nochebuena y el día de Navidad, y el segundo el día de Nochevieja y el día de Año Nuevo; el día de Reyes lo disfrutarán por mitad con ambos progenitores, de manera que aquél al que le corresponda tener a la menor en su compañía permitirá la estancia de la menor con el otro progenitor de 17.00 horas a 20.00 horas; el día del cumpleaños de la menor el progenitor que la tenga en su compañía facilitará al otro la estancia con la menor durante una hora; los días de cumpleaños de cada progenitor podrá pasarlas la menor en compañía del que lo celebre, sin interferir en sus actividades escolares o extraescolares, y en caso de coincidir con un día escolar el horario será desde la salida del centro escolar y hasta las 20.00 horas, o desde las 12.00 horas y hasta las 20.00 horas si el día fuere festivo o fin de semana. Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por mitad por ambos progenitores, entendiéndose por tales: los gastos de salud o sanidad como los derivados de las intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología, rehabilitaciones y recuperaciones que no estén cubiertos por el Sistema Público de Salud, o en su caso Privado, previo acuerdo de los progenitores o Resolución Judicial en caso de discrepancia, salvo que la urgencia no permitiese la petición de tal acuerdo; gastos de educación por compra de libros de enseñanza reglada y clases de refuerzo necesarias en alguna asignatura en la que la hija precise de un esfuerzo adicional, inglés (o cualquier otro idioma extranjero), previo acuerdo de los progenitores; gastos de carrera universitaria, o formación profesional, que será cursada preferentemente en Universidad o Centro Público, y si la carrera no pudiera ser cursada por cualquier razón en la Universidad Pública, la decisión de cursarla en Centro Privado deberá adoptarse de común acuerdo, e igualmente los gastos de residencia serán acordados por los progenitores; todo ello, manteniéndose las restantes Medidas, sin especial pronunciamiento en costas, se alza la parte apelante...

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