STSJ Andalucía 31/2005, 13 de Enero de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:55
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 904/04

Sentencia nº : 31/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilma. Sra. Dª. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 13 de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Germán , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Germán , sobre CANTIDAD, siendo demandado AXIMA SISTEMAS E INNSTALACIONES e INTEGRA MGSI S.A, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24-11-03, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor Don Germán , mayor de edad, viene prestando sus servicios en tareas de mantenimiento de los sistemas de aire acondicionado del Aeropuerto de Málaga desde el 25 de Febrero de 1992, con la categoría profesional de ingeniero técnico.

Segundo

El 2 de Mayo de 2002 en razón del nuevo expediente adjudicado a la empresa Axima Sistemas e Instalaciones S.A. se amplió la prestación de servicios al mantenimiento de pozos fecales, depuradora de residuos sólidos y planta de ósmosis, con utilización de productos tóxicos y peligrosos (ácido clorhídrico, hiposulfito, etc.).

Tercero

La empresa Axima como consecuencia de los nuevos trabajos, abona el plus de penosidad y toxicidad a razón del 20% del salario base más antigüedad a los oficiales de mantenimiento.

Cuarto

Que el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad no se está abonando a los dos encargados y al ingeniero técnico que prestan sus servicios en el mantenimiento de los sistemas de aire acondicionado del Aeropuerto.

Quinto

La ampliación de funciones abarca a las siguientes zonas de trabajo: Edar norte, Edar sur, Edar parque bomberos, plantas potabilizadoras torre y bomberos, planta de ósmosis, pozo fecales norte, pozo fecales sur y pozo fecales taxi.

Sexto

El actor realiza en los citados lugares tareas de supervisión, colaboración y ayuda a los demás empleados a diario y también realiza funciones de oficina.

Séptimo

Los trabajadores cesaron en la empresa Axima S.A. el 27 de Junio de 2003, quedando subrogados con la empresa Integra MGSI S.A. que les reconoce la misma categoría y antigüedad.

Octavo

El actor reclama la suma de 2.696,21 euros en concepto de plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos del período 1 de Mayo de 2002 a 30 de Abril de 2003.

Noveno

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Málaga.

Décimo

El día 12 de Junio de 2003 tuvo lugar en el CMAC acto de conciliación celebrado en virtud de demanda de 30 de Mayo de 2003.

Undécimo

La demanda se presentó el 20 de Junio de 2003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por AXIMA SISTEMAS E INSTALACIONES S.A. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción de los artículos 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y 24 del Convenio Colectivo para la Actividad de Siderometalúrgica de la provincia de Málaga y de la jurisprudencia que los complementa, ya que el convenio no concreta qué categorías profesionales deben percibir el plus, sino que el percibo del mismo va ligado al trabajo realizado, y el demandante realiza tareas de supervisión, colaboración y ayuda a los demás empleados; sostiene, además, que la interpretación de la sentencia recurrida es contraria a la doctrina jurisprudencial consolidada, citando al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Febrero de 1996 y la sentencia de esta Sala de 12 de Junio de 1999.

Axima Sistemas e Instalaciones S.A. impugna el recurso de suplicación alegando que son precisamente los artículos cuya vulneración se denuncia los que ha utilizado la sentencia para desestimar la pretensión del demandante, que la cuestión debatida es exclusivamente de prueba y que...

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