SAP Madrid 23/2007, 19 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Número de resolución23/2007
Fecha19 Enero 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00023/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7026180 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 827 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 476 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

Apelante/s: Juan Alberto

Procurador: PALOMA RABADAN CHAVES

Apelado/s: SVENSON INTERNACIONAL (HEREN INSTITUTE)

Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA

SENTENCIA Nº 23

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, diecinueve de enero de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 476/2003, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 827/2006, en el que han sido partes, como apelante-demandante, D. Juan Alberto, que estuvo representado por la Procuradora Sra. Rabadán Chaves; y de otra, como apelada-demandada Svenson SL, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Venturini Medina, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 13-07-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Paloma Rabadán Chaves en nombre y representación de D. Juan Alberto contra Svenson Internacional (Heren Institute) representada por el Procurador D. Victroio Venturini Medina y debo de absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Alberto, que formalizó adecuadamente (folios 221 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (232 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 20-12-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el quince de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes y

PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Alberto, que utiliza el nombre de María Milagros, y que incluso, en razón de su trastorno de identidad, se le reconoció judicialmente la reconstrucción con vaginoplastia de sus órganos genitales (sentencia del Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid), que a su vez, a través de los oportunos informes psicológicos, dejó constancia de su especial problemática personal (docs. 3 y 4 de los acompañados a la demanda), ejercitó acción personal contra Svenson SL, entidad especializada en la realización de "micro trasplantes capilares", interesando del Juzgador de instancia se condenase a la entidad que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal a realizar debidamente la intervención contratada o a satisfacerle la cantidad de 4.567,69 € (importe de las repetidas intervenciones quirúrgicas) más las costas. Se opuso a la demanda la entidad que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal entendiendo que había ajustado su actuación, en un todo, al contrato unido al folio 22 de los autos principales, y que había acompañado al escrito rector del proceso el demandante, porque no sólo se le informó adecuadamente, para obtener su consentimiento, sino que en todo momento se le dio cuenta del alcance de la labor que iba a desplegar la propia demandada y del resultado que se podía obtener al respecto. El Juzgador de instancia desestimó la demanda alzándose contra la sentencia la representación procesal del Sr. María Milagros ( María Milagros ) que denuncia error en la apreciación de la prueba y especialmente error de derecho, para situar la problemática en la medicina voluntaria o reparadora, que no en la medicina curativa, y en este sentido, se habrían infringido sus obligaciones, desde el contrato de ejecución de obra que vinculaba a las partes, por la entidad demandada. Al recurso se opuso la contraparte.

SEGUNDO

Es de todo punto necesario, antes de enfrentarnos a la calificación del contrato que vinculase a las partes y a las consecuencias de todo orden que del mismo deriven, dejar constancia del alcance de la publicidad de la demandada, frente a sus clientes, del propio contrato celebrado entre las partes, del consentimiento informado y del dictamen pericial que obra en autos para desde este componente fáctico concluir si efectivamente los cirujanos que intervinieron a D. Juan Alberto se ajustaron a lo propiamente pactado y a la información que, de lo actuado en el procedimiento, se deduzca haber suministrado a quien acude para ser sometido a un micro trasplante capilar, cuando ya lo había sido a otros mecanismos reparadores del cabello sin resultado positivo.

TERCERO

La publicidad proveniente de Svenson tiene, además de un carácter expresamente general, como es el relativo a los centros repartidos en el mundo, los existentes en España y el índice de satisfacción de sus clientes (96,1% se dice en la publicidad), otra publicidad específica para el micro injerto capilar y los sistemas de integración de cabellos, siendo posible confundir éstas dos últimas. En el micro injerto capilar se señalan sus ventajas (recuperación del propio cabello con total naturalidad, sin cicatrices ni problemas de rechazo, técnicas indoloras, no requiere hospitalización ni vendajes, se practica bajo anestesia local en quirófano, en sólo una sesión de tres horas y experiencia internacional más avanzada) para especificar, al propio tiempo, cual es la técnica que se utiliza: "los pequeños fragmentos de piel con cabellos en la parte posterior de la cabeza (zona donante, que normalmente son cabellos codificados genéticamente para vivir toda...

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