STSJ Galicia 5407/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:7001
Número de Recurso1512/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5407/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0002494

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001512 /2016 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000603 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Isabel

ABOGADO/A: BENJAMIN MAYO MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, ADOLFO DOMINGUEZ SA, ADOLFO DOMINGUEZ SARL, ADOLFO DOMINGUEZ LTD, ADOLFO DOMINGUEZ BELGIQUE SA, ADOLFO DOMINGUEZ USA INC, TORMATO SA DE CV, ADOLFO DOMINGUEZ LUXEMBOURG SA, ADOLFO DOMINGUEZ USA LLC, ADOLFO DOMINGUEZ PORTUGAL MODA LDA, TRESPASS SA DE CV, ADOLFO DOMINGUEZ SHANGAI CO LITD, ADOLFO DOMINGUEZ JAPAN COMPANY LTD, POLA BIERA SL

ABOGADO/A: FOGASA, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1512/2016, formalizado por Isabel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 603/2015, seguidos a instancia de Isabel frente a FOGASA, ADOLFO DOMINGUEZ SA, ADOLFO DOMINGUEZ SARL, ADOLFO DOMINGUEZ LTD, ADOLFO DOMINGUEZ BELGIQUE SA, ADOLFO DOMINGUEZ USA INC, TORMATO SA DE CV, ADOLFO DOMINGUEZ LUXEMBOURG SA, ADOLFO DOMINGUEZ USA LLC, ADOLFO DOMINGUEZ PORTUGAL MODA LDA, TRESPASS SA DE CV, ADOLFO DOMINGUEZ SHANGAI CO LITD, ADOLFO DOMINGUEZ JAPAN COMPANY LTD, POLA BIERA SL, siendo Magistrado- Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Isabel presentó demanda contra FOGASA, ADOLFO DOMINGUEZ SA y OTROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado servicios para la demandada desde el 11-1-06 como OFICIAL 2 y salario a efectos de indemnización de 13.721,82€ incluidas pagas extras. Su centro de trabajo es el almacén en la calle 3.

SEGUNDO

Adolfo Domínguez S.A se constituye el 9-3-89 y es la empresa dominante del grupo que constituye con el resto de codemandadas teniendo participación del 100% salvo Adolfo Domínguez LTD, Adolfo Domínguez Belgique, Adolfo Domínguez Portugal y Louxembourg siendo administrador o Adolfo Domínguez Fernández o Juan Manuel Fernández Novo. Los servicios corporativos de la compañía prestan servicios a todo el grupo siendo la cifra de negocio de Adolfo Domínguez en 2011 de 134.376 millones de euros (cierre febrero 2012), 127.617 en 2012, 112.183 en 2013 y 99.598 en 2014 (cierre febrero 2015) y la del grupo 153.102 en 2011, 148.446 en 2012, 132.469 en 2013 y 121.542 en 2014. En 2014 ha tenido un resultado de explotación -8.206.141,0 0€, -12.440.249 € en 2013, -29.919.005,00 € en 2012 y -9.820.178 en 2011. En cuanto al resultado de explotación del grupo es de 10.764.000,OO € en 2011, 32.086.000,00E en 2012, 11.733.000,00 € en 2013 y -7.789.000,00€ en 2014. La cifra de negocios por trimestres naturales es de 33.437.000,00E en el primer trimestre de 2013, 24.738.000,00E en el segundo, 30.049.000,00E en el tercero, 27.708.000,00E en cuarto y 29.031.000,00E en el primero del 2014 y en el primer trimestre de 2014 tuvo 29.031.000,00 € en el segundo 21.350.000,00 €, en el tercero 27.256.000,00 €, 23.906.000,00€ en el cuarto y 26.333.000,00€ en el primero de 2015. El gasto de personal en 2014 era de 38.792.931,00

€, en 2013 39.772.323,00 €, 42.259.194 € en 2012 y 46.405.619,00 € en 2011. Adolfo Domínguez formaliza préstamos con otras empresas del grupo como ADOLFO DOMINGUEZ SARL Y ADOLFO DOMINGUEZ JAPAN COMPANY LTD siendo los saldos de la cuenta corriente con empresas del grupo y asociadas operaciones comerciales por ventas de prendas de Adolfo Domínguez S.A a empresas del grupo. Ha habido numerosos despidos en 2014 y 2015 según cartas que constan en autos y que se dan por reproducidos y 28 despidos de oficial 2a como consecuencia del ERE, en almacén incluidos la demandante y 53 en total. Constan altas en 2015 en la C/ 8 a fecha 3-5-15 de Carla, Frida el 13-8-15, Sagrario el 13-8-15; Aurelia el 5-8-14, Fermina el 22-6- 12, Nuria el 19-8-15. Y en Madrid hubo seis altas en 2015. TERCERO.- El 13-5-15 se inicia expediente de regulación de empleo mediante la comunicación que consta en autos y se da por reproducida celebrándose reuniones lo días 20 y 26 de mayo, 1,9,11 y 12 de junio aportándose la documentación que consta en autos y que se da por reproducida, En fecha de 12 de junio se llega a un acuerdo con los representantes de los trabajadores que igualmente consta en autos siendo aprobado el 15-6-15 por Asamblea de los trabajadores con 286 a favor y 54 en contra. El 6-7-15 la empresa entrega a la comisión de seguimiento las personas afectadas por el despido y el 9 de julio se comunica a la Conselleria de Traballo la lista definitiva excluyendo alguna persona que estaba en reducción de jornada. CUARTO.- El día 31-7-15, se le hizo a entrega a la demandante de la carta de despido cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos habiendo cobrado la indemnización y fecha de efectos de 31-7-15. QUINTO.- En el departamento del almacén hay varias áreas en las que la demandante ha rotado a lo largo de su vida laboral en la empresa, siendo lo habitual cuando al área en que se estaba adscrito tenía menor carga de trabajo que otras. SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEPTIMO.- El 9-9-15 la demandante se celebró conciliación frente a la demandada sin AVENENCIA en la UMAC, presentando demanda ante el decanato el 10-9-15.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Isabel contra ADOLFO DOMINGUEZ S.A, ADOLFO DOMINGUEZ S.A.R.L, ADOLFO DOMINGUEZ LTD, ADOLFO DOMINGUEZ BELGIQUE, ADOLFO DOMINGUEZ PORTUGAL-MODA LTD, ADOLFO DOMINGUEZ LOUXEMBOURG, ADOLFO DOMINGUEZ JAPAN COMPANY LTD, ADOLFO DOMINGUEZ USA INC, ADOLFO DOMINGUEZ USA LLC, TREPASS DE CV, TORMATO S.A DE CV, POLA BIERA S.L Y ADOLFO DOMINGUEZ SHANGHAI CO LTDA debo declarar y declaro procedente el despido de la actora, convalidando la extinción del contrato de trabajo y absolviendo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 51.1 ET, en relación con los artículos 53.5.b ) y 56, ambos del ET ; artículo 51.2.d) ET ; y artículo 51 ET, en relación con los artículos 14 y 35 CE .

SEGUNDO

Ninguna de las variaciones fácticas puede acogerse, porque debe existir una interconexión entre los motivos a los que se refiere el artículo 191 b) LPL (los de «hechos») y los que se articulan al amparo de la letra c) de dicho precepto (los de «derecho»), pues si ello no se realizara de la manera indicada se produciría una ruptura fatal en la línea argumental del recurso, al dejar, en definitiva, huérfanos de apoyo jurídico los motivos fácticos. Y debe quedar claro que estos últimos no son una meta en sí mismos, sino un camino de previo recorrido dirigido al fin de argumentar después en derecho; en síntesis, un ataque a un hecho declarado probado sólo puede tener trascendencia en sí mismo en tanto que, apoyado en un posterior razonamiento jurídico dado por el recurrente, sirva para modificar el fallo de instancia (entre las últimas, SSTJ Galicia 29/03/16 R. 498/15, 14/07/15 R. 1243/14, 12/11712 R. 4209/12, 06/07/12 R. 1945/12, 04/07/12 R. 1893/12, etc.).

TERCERO

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