SAP Jaén 198/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2005:663
Número de Recurso259/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSYJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIARAFAEL MORALES ORTEGA

S E N T E N C I A Núm. 198

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a Veintinueve de Septiembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales, seguidos en primera instancia con el número 547/2003, por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 259/2005 , a instancia de D. Jose Francisco, representado por la Procuradora Sra. Luque Luque y defendido por el Letrado Sr. Barranco Zafra, contra Dª Eugenia, representada por la Procuradora Sra. Castro Guzmán y defendida por el Letrado Sr. Espinosa.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de Jaén, con fecha 31 de mayo de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que debía liquidar y adjudicar los bienes correspondientes a la sociedad de gananciales formada por Dª. Eugenia y D. Jose Francisco, conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución".

Segundo

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la representación de la demandada en tiempo y forma, recurso de apelación el cual fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación parcial de aquella en el sentido que luego examinaremos.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que solicita su desestimación y confirmación de la sentencia impugnada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día 26 de septiembre de 2005.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos y pronunciamientos que se impugnan de la sentencia recurrida, bajo la denuncia de infracción de normas del ordenamiento jurídico.

En primer término el relativo a la valoración de la vivienda que conforma el activo de la sociedad de gananciales y que se adjudica a la esposa, mostrando su representación procesal la disconformidad al haberse realizado atendiendo al valor de mercado en lugar del valor oficial, que estima obligado al tratarse de una Vivienda de Protección Oficial, lo que sustenta en el artículo 11 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre , que se cita como infringido.

El motivo debe rechazarse y por los propios argumentos que se contienen en la sentencia impugnada, que no hace sino aplicar la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión, en la que en supuestos como el de autos, de valoración para la división y adjudicación de bienes, distintos de la venta, se atiende al valor del mercado, en base a que otra cosa vulneraría el módulo de igualdad establecido en el artículo 1061 del Código Civil ; haciéndose preciso, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2002, (Ar. 9921 ), que cita otras...

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