STSJ Galicia , 14 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:5192
Número de Recurso4867/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4867/2000 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a catorce de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4867/2000 interpuesto por CCOO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CCOO en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado CCOO, SOCIEDADE ANONIMA PARA O DESENVOLIMENTO COMARCAL DE GALIZA, FUNDACIÓN PARA O DESENVOLVIMIENTO DA. COMARCA DE O RIVEIRO Y Dolores en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 615/99 sentencia con fecha doce de septiembre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Las Fundaciones para el Desarrollo de las Comarcas de Galiza se construyeron, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 22 de junio, del Régimen de las Fundaciones de Interés Gallego -reformada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre-, y el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprobaba su Reglamento, para poner en marcha las acciones genéricas enunciadas en el Plan de Desarrollo Comarcal, diseñando programas, solicitando su implemento en los organismos correspondientes y animando e incentivando la participación de los sectores y agentes económicos y sociales a los que va dirigido, acometiendo actuaciones, acciones, proyectos que contribuyan e incidan en el desarrollo territorial, económico y social de la Comarca que constituya su ámbito de actuación../ Segundo.- Dichas Fundaciones se articulan mediante un órgano de gobierno, que es el Patronato, y un órgano responsable de la gestión ordinaria y la ejecución de los acuerdos del patronato, que es el Gerente, que será normado y cesado por aquél. Corresponden al Presidente del Patronato, entre otras, las funciones de jefe de personal, proponiendo al Patronato el nombramiento y cese del Gerente en la forma y supuestos establecidos en la legislación vigente, y presidir la comisión encargada de la selección del Gerente. Por su parte, el Gerente tiene atribuidas todas aquellas funciones que se relacionan en el art. 10° del Reglamento de Régimen Interno de la Fundación para el Desarrollo de la Comarca en cuestión, que por su extensión, aquí damos por reproducido en aras de la brevedad./ Tercero.- En fecha 29 de junio de 1995, la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galiza - que tiene por objeto la realización de actividades de estudio, planificación, formación y realización de acciones de apoyo al Desarrollo comarcal y la prestación de servicios a tal fin, entre ellos la formación y evaluación de los Agentes y Gerentes de Desarrollo Comarcal- y la Fundación codemandada suscribieron un Convenio de colaboración en cuya virtud se recababa la cooperación de tal S.A para la selección y formación de los candidatos para ocupar el puesto de Gerente, para lo cual se tendrá en cuenta el nivel de formación técnica del candidato; se propondrá al Patronato de la Fundación al candidato para cubrir la plaza de Gerente para lo cual la S.A. deberá fundamentar los criterios objetivos en que se base dicha propuesta, así como la formación continuada de la tarea y labor de los Gerentes./ Cuarto.- En la sesión extraordinaria celebrada por el Patronato de la Fundación el 5 de diciembre de 1997 se acordó hacer pública la convocatoria de la plaza de Gerente en el mes de abril conforme a lo establecido en la Ley de Galiza 10/1996, de 5 de noviembre./ Quinto.- En el DOG de fecha 21 de abril de 1998 se publicaron las bases de la convocatoria de las pruebas de selección para cubrir la plaza de Gerente para hacerse cargo de la gestión de la Fundación codemandada, bajo la modalidad de contratación indefinida, cuya literalidad es la siguiente: " I. Requisitos generales:/ -Tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea/- Ser mayor de 18 años./ - No padecer enfermedad o defecto físico que impida desempeñar las funciones correspondientes./ - Acreditar titulación superior o experiencia demostrable de por lo menos, dos años en un puesto semejante, indistintamente./ -Tener carnet de conducir./ II Condiciones específicas de las plazas:/ a) Aptitudes para el puesto:/ -Naturaleza sociable./ - Carácter dináminco./ - Capacidad de trabajo./ -Capacidad de liderazgo./ -Disponibilidad para movilidad geográfico./ b) Conocimientos específicos para cubrir este puesto:/ - las regulaciones legales que afectan al modelo de desarrollo comarcal./ -Gestión de programas de desarrollo local y creación de empleo./ -Gestión y administración de fundaciones de interés gallego y de instituciones sin ánimo de lucro./ Estructura social y económica de la comarca do Riveiro./ c) Conocimientos complementarios:/ -Acreditar el conocimiento de Lengua Gallega./ poseer y acreditar el conocimiento de informática al nivel de usuario./ III. Documentación que haya que presentar:/ - Fotocopia del DNI /-Curriculum Vital junto con la documentación original o fotocopia compulsada que acredite los conocimientos, méritos y la titulación o experiencia exigida./ - Escrito de Solicitud./ IV. Lugar y plazo de presentación:/- Las solicitudes serán presentadas en las dependencias de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galiza, dirigidas al consejero delegado de esta sociedad,...

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