STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2002:9356
Número de Recurso3185/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 1965/2002 Autos 226/01 Granada 4 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecinueve de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3185/01, interpuesto por E. GOMEZ BARRIOS, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 9 de octubre de 2.001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra E. GOMEZ BARRIOS, S.L. y contra ISEASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 9 de octubre de 2.001, por la que previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio alegada por la demandada E. Gómez Barrios, S.L. estimo parcialmente la demanda condenando a las empresas demandadas E. Gómez Barrios, S.L. y Iseasa, a que abonen solidariamente al actor D. Juan la cantidad de 397.708 ptas. limitando no obstante la responsabilidad de Iseasa como empresario principal al pago de las cantidades estrictamente salariales durante el período de vigencia de la contrata.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Entendiendo D. Juan , titular del DNI nº NUM000 , domiciliado para notificaciones en Granada c/.

DIRECCION000 que las empresas E. Gómez Barrios, S.L. domiciliada en Montequinto (Sevilla), c/. Coliseo Bloque 6, local 2, e Iseasa domiciliada en Santa Rita, 2 de Granada, como subcontratista y contratista de obras, dedicadas a la actividad del metal, le adeudaban por diferencias no percibidas la suma de 835.489 ptas. dedujo junto con otro trabajador papeleta de demanda de conciliación ante el CEMAC en 11.5.00, celebrándose el acto en 25 de mayo de 2.000 sin avenencia entre las partes. 2.- Por este mismo Juzgado de lo Social nº Cuatro de Granada se dictó Sentencia en fecha 18 de julio de 2.000 en los Autos nº 480 y 481 de 2000 acumulados sobre despido, seguidos a instancia del aquí demandante y otro trabajador contra las empresas demandadas, desestimando las demandas al entenderse que el cese de los actores en la relación que habían mantenido en C. Gómez Barrios, S.L. constituyó un supuesto de extinción de las relaciones por culminación de las obras o servicios que constituían el objeto de los contratos. En citada sentencia y en su fundamentación jurídica se determinó aplicable a las relaciones mantenidas el Convenio Colectivo Provincial del sector de metal para a provincia de Granada. Asimismo en citada sentencia y su relato probatorio aparece que la empresa E. Gómez Barrios, S.L. tenía concertado como subcontratista acuerdo con Iseasa S.A. llevando a cabo las instalaciones receptoras de gas en los domicilios de nuevos abonados que esta última captaba. Obra en Autos copia de tal sentencia dándose por reproducida a fines probatorios. 3.- Rige y es aplicable a la relación base de la reclamación de cantidad la normativa del Convenio Colectivo Provincial del Metal para la provincia de Granada, uno de cuyos ejemplares obra en autos y se da por reproducido. Obra asimismo aportado por la empresa E. Gómez Barrios, S.L. copia del Convenio Colectivo del sector metalúrgico...

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