STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2001
Ponente | FELIX VICENTE AZON VILAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:6204 |
Número de Recurso | 65/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 65/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 17 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4288/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 20 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 519/2000 y siendo recurrido/a COPISA CONSTRUCCIONES PIRENAICA, S.A y SEAT S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
Con fecha 24 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Primero. Que se estima la excepción defendida por la co-demandada Seat S.A. sobre su falta de legitimación pasiva para ser parte en este proceso.
Que se desestima la demanda presentada por Don Eusebio , en nombre del Sindicato de
Construcción y Madera de Comisiones Obreras, contra la empresa COPISA Constructora Pirenaica S.A.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero. El demandante, don Eusebio , con documento nacional de identidad número NUM000 , actúa en nombre del sindicato de la Construccción y Madera de Comisiones Obreras.
La empresa Seat tiene contratados los servicios de la empresa Copisa en los centros de SEAT-Martorell: A.C.R. y Centro Técnico. En concreto, los servicios que generan este litigio se denominan MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS OBRA CIVIL, y resultan afectados por el presente conflicto todos los trabajadores en ellos encuadrados.
Los trabajadores mencionados prestan ahora un tipo de servicios que con anterioridad prestaban, también en los centros de Seat, bajo contratos con la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (en adelante FCC) y otras empresas. Cuando Copisa se hizo cargo de la contrata también contrató a esos trabajadores, que siguiendo con el mismo desempeño de funciones, pasaron entonces a regirse por los contratos suscritos con Copisa.
Los trabajadores que se encuentran adscritos a MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS OBRA CIVIL reciben la aplicación del convenio denominado "Convenio Colectivo de la Sección de Montajes en Cataluña de Copisa Constructora Pirenaica, S.A.", encuadrado en el sector del Metal, y que se aplica a una sección de la empresa Copisa que se denomina Montajes. Asimismo, esta empresa dispone de otra sección, dedicada a la construcción, que no debe confundirse con unos servicios, los de MANTENIMIENTO ... referidos arriba y punto de partida en este pleito.
Los trabajadores afectados por el presente conflicto realizan para Seat, bajo la contratación de Copisa, funciones como demoliciones, excavaciones, rellenos y compactados, carga y transporte, hormigones (entrega), pavimentos, albañilería, alicatados, revocos y enyesados, encofrados, forjados, vallados y cerramientos, aglomerantes, impermeabilización y cubierta, tratamientos antiácidos, urbanización, áridos y piedras, pinturas, fontanería y reparaciones ajenas a la construcción y otros varios.".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se articula el recurso por el recurrente sobre la base de un único motivo, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que...
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STSJ Cataluña 3183/2020, 7 de Julio de 2020
...invoca la infracción del art. 58 del ET y el 59 del convenio colectivo de la fundación tecnocampus Mataró-Maresme y la Sentencia del TSJ de Cataluña de 17 de mayo de 2001. Considera que si sólo una de las imputaciones efectuadas en la carta se han acreditado, debería haberse atenuado la san......