STSJ Cataluña , 29 de Septiembre de 2003

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2003:9626
Número de Recurso6956/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6956/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 29 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5827/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por CENTRE SOCIO SANITARI GARBI S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 17 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 491/1999 y siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL, María Purificación y SERVEIS CATALANS D'ASSISTENCIA I HOTELERS, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17/5/99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por María Purificación , contra SERVEIS CATALANS D'ASSISTENCIA I HOTELERS, S.L.; CENTRE SOCIO SANITARI GARBI, S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por cantidad, con absolución de SERVEIS CATALANS

D'ASSISTENCIA I HOTELERS, S.L., condeno a CENTRE SOCIO SANITARI GARBI, S.L. (antes Residencia Asistida Garbi, S.L.) a que abone a la actora la cantidad de 451.906.- ptas. por los conceptos expresados en el hecho probado 11 de esta resolución, generando tal cantidad el 10% de interés por mora.

Absuelvo así mismo a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- María Purificación , DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa RESIDENCIA ASISTIDA GARBÍ, S.L. dedicada a la actividad de residencia 3º edad (hoy denominada CENTRE SOCIO SANITARI GARBI, S.L.) con la categoría profesional de cocinera desde 1 de junio de 1992.

La actora suscribió en fecha 1/6/92 contrato temporal como medida de fomento de empleo L amparo del RD 1989/84 por una duración de un año, que fue prorrogándose sucesivamente sin solución de continuidad constando en alta en el régimen general de la Seguridad Social por dicha empresa desde esa fecha en los siguientes períodos: 9/6/92 a 31/10/96, y desde 1/11/96 hasta 19/11/99, en este último período constando como empresario Centre socios sanitari Garbí, S.l. En dicho contrato actuó por la empresa el Sr. Armando .

(doc. 15,12 y 24 parte actora y doc. 1 a 14 parte actora nóminas del año 1997 y grupo doc. 2 demandada nóminas también de ese período).

  1. - En el contrato que la actora suscribió el 1/6/92 se hizo constar en su cláusula segunda que la jornada sería de 40 horas semanales, de lunes a domingo, pactándose retribución salarial según convenio y haciéndose constar de forma expresa en las cláusulas adicionales del contrato que el mismo se acogía al convenio colectivo nacional de residencias.

  2. - Residencia Assistida Garbí, S.L. mediante escritura pública de 12/2/96 adapto sus estatutos a la vigente ley de sociedades Limitades. En el artículo 2 de los mismos se señala que: "La sociedad tiene por objeto social la gestión de todo tipo de centros sanitarios, residenciales, geriátricos sociales, socio sanitarios, asistidos, de larga estancia de los denominados hospitales de día ,de hoteles residenciales para personas de edad avanzada, balnearios y cuantos otros tengan relación con la tercera edad".

    En la misma escritura pública se acordó el cese y reelección indefinida de Benito , DIRECCION000 de la sociedad.

    Desde 13/12/99 al menos la señalada mercantil se denomina CENTRE SOCIO SANITARI GARBI, S.L. (Escrituras de poder y adaptación y nombramiento de administrador aportadas a juicio para acreditar la representación y que a continuación del acta quedaron por fotocopia en autos).

  3. - Serveis Catalans Assitencials i Hotelers, S.L. tiene como DIRECCION000 a Armando .Serveis Catalans Assitencials i Hotelers, S.L. señala en los contratos de trabajo suscritos como actividad económica la de Limpieza.

    (escritura de poder para pleitos aportada la actor de juicio y que se incorporó por fotocopia a autos y doc. num. 29 y 30 aportados por el actor).

  4. - El convenio Colectivo nacional de residencias privadas de la tercera edad para el período 1/1/97 a 31/12/99, se señala como ámbito de aplicación funcional: las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como residencias para la tercera edad (asistidas y mixtas) tanto para estancias permanentes como temporales, así como también en residencia de día, todo ello cualquiera que sea su denominación. Ese mismo convenio excluye expresamente de su aplicación las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo dicha exclusión sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los residentes como consecuencia de los problemas propios de su edad.

    En dicho convenio, en su artículo 36 que tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas que consideradas en su conjunto diario, semanal o anual excedan de la jornada pactada en el convenio

    -que en el artículo 29 se señala de 40 horas -. En el mismo artículo se señala que su abono será al 175 por 100 sobre el valor de la hora salario ordinaria, y a efectos sólo de ese cálculo se señala que la jornada anual es de 1.766 horas.

    (doc. 36 y 36 aportado por la actora, convenio colectivo publicado en el B.O.E. de 30/6/97 núm. 181 y B.O.E. de 5/12/97. núm. 291).

  5. - El convenio colectivo nacional de Catalunya para establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia en el ámbito de la sanidad privada para 1998, 1999 y 2000 señala en su artículo 1 que su ámbito de aplicación funcional es: establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta, laboratorios de análisis, centros sociosanitarios calificados como tales por la administración competente, y las residencias de la tercera edad cuya actividad principal sea la sanitaria, que comprendidos en su ámbito territorial no formen parte de la red hospitalaria de utilización pública...

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