SAP Barcelona 188/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2007:4374
Número de Recurso344/2006
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 344/2006 - B

JUICIO VERBAL NÚM. 599/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 IGUALADA

S E N T E N C I A Nº 188

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 599/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Igualada, a instancia de GAS NATURAL SDG, SA, contra Dª. Almudena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de febrero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada per la procuradora Sra. Puigvert, en representació de GAS NATURAL SDG i condemno Almudena a pagar a la actora la quantitat de 1.877'60 euros. Imposo les costes a la part demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de apelación frente a la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada y ahora apelante Sra. Almudena al pago de la cantidad de 1.877'60 € en concepto de parte del precio aplazado de la instalación de la calefacción pendiente de pago, y del precio del suministro de gas, del período de enero a marzo de 2001, y de febrero de 2002 a agosto de 2003 (docs 4 a 13 de la demanda), en virtud del contrato de suministro de gas para consumo, concertado por la demandada con la actora "Gas Natural SDG,S.A.", para la vivienda sita en Capellades, AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, NUM002, opone la parte apelante que no consumió el gas cuyo precio se reclama por haber cesado en el uso de la vivienda, y por haber consumido a partir de entonces el gas su pareja de hecho, o el adquirente posterior de la vivienda, alegando la existencia de litisconsorcio pasivo necesario.

Centrada así la única cuestión discutida en la apelación, es doctrina reiterada que la figura del litisconsorcio necesario, de creación jurisprudencial y apreciable de oficio, se produce como consecuencia del fenómeno de la pluralidad de partes cuya presencia es exigida, tanto por razones de método y economía procesal, como cuando dada la relación jurídica material, se hace necesaria la intervención en el proceso, como demandantes o demandados, de todas aquellas personas físicas o jurídicas, que puedan ser afectadas por la resolución que haya de poner fin al litigio, y ello, para mantener incólumes los principios de derecho que preconizan que nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en el pleito, y el de la santidad de la cosa juzgada, evitando la posibilidad de sentencias contradictorias en un mismo asunto (Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1986, 11 de noviembre de 1988, 11 de diciembre de 1990, 7 de enero de 1992, y 30 de enero de 1993 ).

Pudiendo estimarse el litisconsorcio pasivo necesario no sólo en el supuesto de que las personas no llamadas al proceso intervinieran en la misma relación jurídica, sino que es suficiente que aún sin haber intervenido en la misma relación tengan un interés directo legítimo que pueda ser perjudicado por una resolución recaída en el proceso en que no han sido oídos con la consiguiente conculcación del principio de bilateralidad de...

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