SAP Cádiz 27/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2012
Fecha24 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 2 7

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS

Dª MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

JUICIO ORDINARIO Nº 427/10

ROLLO DE SALA Nº 451/11

En Cádiz a veinticuatro de enero de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 427/10 referido.

Como parte apelante ha comparecido el Procurador D. Fernando Lepiani Velázquez en nombre y representación de Elisa y Irene y bajo la dirección jurídica del Letrado Don Francisco Javier Alonso de la Sierra Ruiz.

Como parte apelada ha comparecido la Sra. Procuradora Dña. Vicenta Guerrero Moreno en nombre y representación de AXA SEGUROS y bajo la dirección jurídica del Letrado Don Ricardo Muñoz Monje.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cinco Chiclana de la frontera se dictó Sentencia

el 3 de mayo de 2011 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

" DESESTIMO la demanda formulada por el procurador Sr. Garzón Rodríguez en nombre y representación de Dª Irene y Dº Elisa, contra la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, S.A.. Impongo a las actoras el pago solidario de las costas procesales generadas en esta instancia.."

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, fue emplazada la parte apelante para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado a las partes por diez días, presentando escrito de oposición la parte apelada, siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juez de instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad derivada de

accidente de circulación, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que lo fundamenta que en el hecho enjuiciado no existe fuerza mayor.

SEGUNDO

Las lesiones causadas a las partes demandantes no vino motivada por la negligencia o imprudencia del conductor del vehículo de la entidad aseguradora demandada, sino por la imprudencia del conductor del ciclomotor no identificado que al no respetar la preferencia de paso, e introducirse en la rotonda, provocando que el conductor del vehículo tuviese que frenar al interceptarlo en la trayectoria que llevaba, obligándole a efectuar una maniobra evasiva, viniendo a colisionar contra la fachada del establecimiento "Nautica Rivas". ¿Se puede considerar fuerza mayor la irrupción del ciclomotor?.

El artículo 1, de la Ley de Responsabilidad Civil y seguro de circulación de vehículo de motor dispone:

El conductor de vehículos a motor es responsable en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la...

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