SAP Huelva 53/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2010:186
Número de Recurso239/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 239/09

Proc. Origen: Divorcio matrimonial 525/07

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 1 de Moguer

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a uno de Marzo del año dos mil diez.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio de divorcio matrimonial num. 525/07 del Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Moguer, en virtud de recurso interpuesto por Don Eugenio, defendido por el Letrado Don Ángel Manuel González Ponce; siendo apelados el Ministerio Fiscal y Doña Frida, defendida por la Letrada Doña Juana Carrasco Romero, que impugna la sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 20 de Noviembre del año 2008 se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda de divorcio matrimonial.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, la actora impugnó la sentencia y fueron remitidos los autos a esta Audiencia, tramitándose mediante alegaciones escritas en que las partes informaron a favor de sus pretensiones, conforme a la actual LEC, quedando los autos para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

TERMINOS DEL DEBATE.- Se comparten en buena medida los de la sentencia apelada, que va a ser confirmada en cuanto a la contribución de alimentos del padre apelante a sus hijos, atribución del uso de la vivienda familiar, cargas matrimoniales y pensión compensatoria temporal concedida. El marido, que no convive con los hijos menores de edad que tiene en común con la demandante, interesa en su recurso que se acceda a las pretensiones no estimadas en primera instancia. Y en primer lugar solicita que se reduzca a la mitad la pensión u obligación de alimentos del padre a los hijos, fijada en cuantía mensual de 500 euros para cada uno de los dos, lo que hace un total 1.000 euros mensuales. Alega que es una cantidad desproporcionada a sus recursos económicos y gastos normales de los hijos, como menores escolarizados en una pequeña población.

Interesando también que se suprima la pensión compensatoria que se ha establecido en 600 euros mensuales con límite temporal de tres años, porque la apelante puede trabajar y la ruptura matrimonial no le tiene que suponer desequilibrio económico.

El recurrente se opone también a la atribución a la mujer e hijos del uso de la vivienda a la que niega carácter conyugal y familiar en Moguer, y porque no se ha pagado por completo su precio; ofrece el uso de la vivienda común que tienen en Mazagón, a cambio del desalojo de aquella para permitir recuperar las cantidades satisfechas por ella.

De contrario, la esposa impugna la sentencia para pedir que se duplique la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, se suprima o eleve a diez años o hasta la liquidación de gananciales el límite temporal de la pensión compensatoria, y que el marido sufrague exclusivamente las cargas matrimoniales de amortización de pagos de inmuebles e impuestos.

Alegan, lógicamente, insuficiencia de recursos económicos para atender a todos los pagos en las cuantías establecidas para necesidades familiares y de los hijos no emancipados económicamente.

Se opone el Ministerio Fiscal, que aduce que las medidas decretadas son acordes con posibilidades económicas y necesidades familiares.

SEGUNDO

ALIMENTOS DE LOS HIJOS COMUNES.- Debe accederse a una pequeña reducción de la pensión que por alimentos está obligado a proporcionar el padre a sus hijos, menores de edad no emancipados, para entregar a la madre. De la prueba practicada se infieren con suficiente aproximación las circunstancias personales de los hijos, pero no tanto los recursos económicos actuales del padre. No vamos a anteponer por ello las necesidades económicas de éste a las de alimentos de sus hijos, pues tendrá que convenir en que es prioritaria la atención de los menores.

Frida y Eugenio son aun menores de edad. Tienen 17 y 12 años. Viven con su madre y están escolarizados en Moguer. Es evidente que debe señalarse una pensión de alimentos acorde a sus necesidades y proporcionada a los recursos del padre, cuya cuantía reducimos a 400 euros mensuales para cada uno, porque supone un total de 800 euros, suficiente para su atención conjunta por la madre.

En el desarrollo de las actividades empresariales del padre se han demostrado oscilaciones en cuanto a su estabilidad económica, y que actualmente pueden estar atravesando una crisis económica, especialmente en el sector de la promoción inmobiliaria. Aun con tales limitaciones, admite percibir unos ingresos de 2.200 euros mensuales, presumiéndose que es mayor su capacidad económica, por la diversidad de inversiones y signos externos que presenta. Bien es cierto que también se acreditan deudas, y son las conocidas circunstancias y dedicación empresarial del apelante, en relación con las necesidades de sus hijos, las que obligan a moderar la cantidad total a 800 euros mensuales (400 euros para cada hijo).

Debemos convenir en que los ingresos económicos del padre recurrente son limitados y no se infiere que le permitan entregar cantidades muy superiores a las que vienen señaladas. Pero 800 euros mensuales en total constituye una cuantía indispensable teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de padre e hijos (art. 146 Cc ).

Aún la madre deberá contribuir económicamente por su parte, lo que este Tribunal no le impone pues su contribución se satisface con la atención material y cuidados que presta a los hijos.

De ahí que carezca de relevancia la situación económica de ella por los recursos que pueda obtener, pues la mayor o menor fortuna económica de la madre solo redundará en beneficio de los hijos, sin que justifique en modo alguno una elevación de la presión de atención que ya recae sobre ella, para añadirle la económica.

La moderación a la baja de alimentos a cargo del padre tampoco se justificaría por los mayores gastos que el...

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