SAP Madrid 11/2020, 21 de Enero de 2020
Ponente | JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2020:1364 |
Número de Recurso | 138/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 11/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37013860
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0202465
Recurso de Apelación 138/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1181/2016
APELANTE: COSTUMBRES PRODUCCIONES SL
PROCURADOR D./Dña. PAULA DE DIEGO JULIANA
D./Dña. Verónica
APELADO: GAS NATURAL S.U.R. SDG, S.A.
PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ PRIETO CUEVAS
GAS NATURAL SUR SDG SA
MGS
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ
En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1181/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandando, COSTUMBRES PRODUCCIONES, S.L., y de otra, como Apelada-Demandante, GAS NATURAL S.U.R. SDG, S.A.
VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 40 de Madrid, en fecha 30 de octubre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: La ESTIMANCIÓN de la demanda de juicio ordinario presentada por Gas Natural Sur SDG, S.A. contra Costumbres Producciones, S.L.:
i.- declarando la resolución del contrato de suministro de gas que les une sobre el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000 - NUM001 de Madrid;
ii.- condenando al demandado a satisfacer a la actora la suma de 11.150,34 euros, más los intereses legales mas dos puntos desde sentencia hasta completo pago;
iii.- a permitir la entrada en dicho domicilio para la desconexión y retirada del dicho contador, previa lectura del consumo real;
iv.- condenando al demandado a abonar la el importe del consumo de gas que resulte de la lectura efectuada en el momento de la desconexión; y (iv) condenando al demandado al pago de los intereses correspondientes y las costas del procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada del que se dio traslado a la parte demandante, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 25 de noviembre de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 20 de enero de 2020.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de COSTUMBRES PRODUCCIONES S.L. se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2018, la cual estima la demanda presentada por la representación de GAS NATURAL S.U.R SDG S.A. contra la hoy apelante COSTUMBRES PRODUCCIONES S.L., declarando la resolución del contrato de suministro de gas concertado sobre el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000
- NUM001 de Madrid, condenando al demandado a abonar a la actora la suma de 11.150,34 euros y a permitir la entrada en dicho domicilio para la desconexión y retirada del contador, previa lectura del consumo real.
La parte demandada, que reconoce la existencia del contrato de suministro de gas, ya sostenía en su escrito de contestación a la demanda que fue desahuciada por mandato judicial en el año 2012, por lo que no adeuda cantidad alguna desde dicha fecha al no tener el uso y disfrute del inmueble comercial, correspondiendo la responsabilidad al propietario del inmueble, Dña. Gabriela .
DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA AD CAUSAM.- En relación con la cuestión relativa a la legitimación ad causam, es de destacar la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, de la que es una muestra la STS núm. 86/2002 de 28 febrero, en orden a que "la legitimación ad causam" consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. La Sentencia de 31 de marzo de 1997, a la que sigue la de 28 de diciembre de 2001, hace especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, "pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad...
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