SAP Madrid 11/2020, 21 de Enero de 2020

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2020:1364
Número de Recurso138/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución11/2020
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0202465

Recurso de Apelación 138/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1181/2016

APELANTE: COSTUMBRES PRODUCCIONES SL

PROCURADOR D./Dña. PAULA DE DIEGO JULIANA

D./Dña. Verónica

APELADO: GAS NATURAL S.U.R. SDG, S.A.

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ PRIETO CUEVAS

GAS NATURAL SUR SDG SA

MGS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1181/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandando, COSTUMBRES PRODUCCIONES, S.L., y de otra, como Apelada-Demandante, GAS NATURAL S.U.R. SDG, S.A.

VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 40 de Madrid, en fecha 30 de octubre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: La ESTIMANCIÓN de la demanda de juicio ordinario presentada por Gas Natural Sur SDG, S.A. contra Costumbres Producciones, S.L.:

i.- declarando la resolución del contrato de suministro de gas que les une sobre el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000 - NUM001 de Madrid;

ii.- condenando al demandado a satisfacer a la actora la suma de 11.150,34 euros, más los intereses legales mas dos puntos desde sentencia hasta completo pago;

iii.- a permitir la entrada en dicho domicilio para la desconexión y retirada del dicho contador, previa lectura del consumo real;

iv.- condenando al demandado a abonar la el importe del consumo de gas que resulte de la lectura efectuada en el momento de la desconexión; y (iv) condenando al demandado al pago de los intereses correspondientes y las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada del que se dio traslado a la parte demandante, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de noviembre de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 20 de enero de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de COSTUMBRES PRODUCCIONES S.L. se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2018, la cual estima la demanda presentada por la representación de GAS NATURAL S.U.R SDG S.A. contra la hoy apelante COSTUMBRES PRODUCCIONES S.L., declarando la resolución del contrato de suministro de gas concertado sobre el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000

- NUM001 de Madrid, condenando al demandado a abonar a la actora la suma de 11.150,34 euros y a permitir la entrada en dicho domicilio para la desconexión y retirada del contador, previa lectura del consumo real.

La parte demandada, que reconoce la existencia del contrato de suministro de gas, ya sostenía en su escrito de contestación a la demanda que fue desahuciada por mandato judicial en el año 2012, por lo que no adeuda cantidad alguna desde dicha fecha al no tener el uso y disfrute del inmueble comercial, correspondiendo la responsabilidad al propietario del inmueble, Dña. Gabriela .

SEGUNDO

DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA AD CAUSAM.- En relación con la cuestión relativa a la legitimación ad causam, es de destacar la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, de la que es una muestra la STS núm. 86/2002 de 28 febrero, en orden a que "la legitimación ad causam" consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. La Sentencia de 31 de marzo de 1997, a la que sigue la de 28 de diciembre de 2001, hace especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se af‌irma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, "pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad...

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