Los contratos sobre la fijación de los hechos

AutorGuillermo Schumann Barragán
Páginas273-318
CAPÍTULO VI
LOS CONTRATOS
SOBRE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS
SUMARIO:              
principios jurídico-técnicos sobre los que se construye el proceso civil.—1.2. La formación del juicio de hecho.—1.3. Los
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cho.—2. El RECONOCIMIENTO JUDICIAL COMO UN CONTRATO PROCESAL.—2.1. El objeto de la confesión judicial:
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SOBRE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS.—3.1. Las presunciones iuris et de iure 
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indirectamente en la formación del juicio de hecho.—3.5 Los negocios jurídicos de declaración.—3.6 Los negocios jurídi-
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probatorio: las normas sobre la proposición y la práctica de la prueba como normas de libertad.—4.2. El objeto de los

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carga de la prueba.—5.3. La concreción de la carga de la prueba.—5.4. Los cambios del supuesto de hecho o de las re-
glas sobre la carga de la prueba.—5.5. La falsa inversión de la carga de la prueba: las presunciones iuris tantum.—5.6. La
falsa inversión de la carga de la prueba: las verdades interinas o «falsas» presunciones.—5.7. Los negocios sobre la carga
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de un tercero en los negocios jurídicos: un sistema de remisión negocial.—6.2. La naturaleza jurídica de la actividad y del

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gativa del arbitrio de un tercero: los mecanismos de nombramiento del tercero y la exclusión del proceso judicial.—6.6. El
control del contenido del dictamen y del procedimiento seguido en el arbitrio de un tercero.
1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO
Los contratos sobre la f‌ijación de los hechos son todos aquellos que tienen
como f‌inalidad incidir en la f‌ijación de los hechos en el proceso, en la actividad
probatoria de las partes o en las reglas sobre la carga de la prueba. Todos ellos tie-
nen como elemento común que inf‌luyen de una u otra forma en la formación del
juicio de hecho que debe realizar el juez o el tribunal en la sentencia para aplicar
el Derecho objetivo al caso concreto 1.
1 G. WAGNER, Prozeßverträge: Privatautonomie..., op. cit., p. 608; W. SCHULLER, Die Wirksamkeit von
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Con cierta imprecisión, a este tipo de contratos tradicionalmente se les ha de-
nominado contratos sobre la prueba —Beweisverträge—. Aunque en la práctica sea
el más importante, la prueba es solo uno de los medios que tienen las partes para
f‌ijar los hechos como ciertos en un proceso. Por ello, es más adecuado que a la ca-
tegoría general de los contratos que tienen como f‌inalidad inf‌luir en la formación
del juicio de hecho se les denomine contratos sobre la f‌ijación de los hechos. Los
contratos sobre la prueba forman parte de esta categoría de contratos procesales.
En cuanto a su utilidad práctica, los contratos sobre la f‌ijación de los hechos
contribuyen a reducir los riesgos y gastos asociados a la prueba y, de esta manera,
a aumentar la previsibilidad en el resultado de la sentencia 2. Esto es un incentivo
para el cumplimiento voluntario de los pactos, alcanzar un acuerdo extrajudicial y
excluir la litigación oportunista (vid. cap. IV, epígrafe 2.7).
Los justiciables tienen el derecho fundamental a alegar y probar conforme a las
normas procesales los hechos que constituyen la causa de pedir de la tutela judicial
que pretenden. Por ello, algunos negocios sobre la f‌ijación de los hechos suponen
una disposición contractual de su derecho a utilizar los medios de defensa perti-
nentes (art. 24.2 CE) y de su derecho de defensa (art. 24.1 CE).
1.1. Los contratos procesales sobre la f‌ijación de los hechos
y los principios jurídico-técnicos
sobre los que se construye el proceso civil
Los contratos procesales sobre la f‌ijación de los hechos, como el resto de los
negocios procesales, para ser operativos deben desenvolverse siempre dentro del
ordenamiento procesal y, por ello mismo, de los principios generales que lo inte-
gran. En especial, en el marco de las posibilidades de hacer o no hacer que tienen
las partes dentro del proceso o del poder de disposición que les otorga una norma
procesal dispositiva.
En el estudio de los contratos sobre la f‌ijación de los hechos se pueden detectar
numerosos tópicos que distorsionan su análisis. En algunos casos se niega su vali-
dez con base en una serie de argumentos que, aunque de fácil desactivación, suelen
enturbiar un estudio medido y razonable de su validez y ef‌icacia.
En este sentido, se suele decir que estos contratos son nulos por afectar el
principio de la libre valoración de la prueba o por imponer una especie de «verdad
negociada» que falsea la realidad dentro del proceso. Solo un análisis detallado de
la estructura y la operatividad de estos contratos a la luz de los principios jurídico-
técnicos sobre los que se construye el proceso civil en la LEC permitirá ofrecer una
respuesta racional a estas tesis.
Se suele decir, v. gr., que los contratos sobre la carga de la prueba son nulos
de pleno derecho porque afectan a la libre valoración de la prueba. Sin embargo,
basta analizar detenidamente esta af‌irmación para comprobar lo erróneo del ar-
gumento. Como se sabe, las reglas sobre la carga de la prueba material tienen su
razón de ser y se activan, justamente, una vez que la prueba ya ha sido valorada
Beweisvertragen nach geltendem Prozessrecht, Göttingen, s. e., 1932, p. 7; K. W. EICKMAN, Beweisverträge
im Zivilprozess, Bochum, Studienverlag N. Brockmeye, 1987, p. 2; O. KNECHT, Die Beweisverträge im
Zivilprozeß, op. cit., pp. 37-40, y G. BAUMGÄRTEL, Wesen und Begriff..., op. cit., p. 249. En relación con los
contratos sobre la f‌ijación de los hechos en Austria, vid. K. LABNER, Der Beweisvertrag im Zivilprozess,
Viena, 2020 (tesis doctoral inédita).
2 V. DICKHOFF, Die Rechtsnatur..., op. cit., p. 5, y K. W. EICKMAN, Beweisverträge im Zivilprozess,
op. cit., p. 1.
LOS CONTRATOS SOBRE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS 275
por el órgano judicial y no se ha alcanzado una certeza positiva o negativa sobre
un hecho relevante. La valoración de la prueba y las reglas de la carga de la prueba
operan temporal y funcionalmente en dos etapas distintas del proceso de elabora-
ción del juicio de hecho 3. Af‌irmar que los contratos sobre la carga de la prueba
afectan a la valoración probatoria supone perpetuar argumentos infundados. Y,
en algunos casos, no son más que la muestra de la confusión que existe entre las
reglas de valoración de la prueba —la valoración legal o tasada, la prueba por in-
dicios o los estándares de la prueba— con las reglas sobre la carga de la prueba
material 4. Sirva este ejemplo como muestra de las ideas que a priori ha tenido parte
de la doctrina al aproximarse al estudio de los contratos sobre la f‌ijación de los
hechos en el proceso civil.
En esta línea, es usual que se convierta el estudio de los contratos sobre la f‌i-
jación de los hechos en un debate f‌ilosóf‌ico, epistemológico o metajurídico sobre
los principios jurídico-técnicos que inspiran el proceso civil y, en concreto, sobre
la verdad material o formal que en él se debe alcanzar. Aunque este es un debate
necesario y que puede tener interés, no forma parte del análisis de los contratos
procesales: debe separarse el examen y la crítica de los principios y los modelos ya
positivizados en la LEC y de los contratos sobre la f‌ijación de los hechos que nece-
sariamente se desenvuelven e integran en ellos.
Los contratos procesales en general, y sobre la f‌ijación de los hechos en parti-
cular, operan en el marco de determinadas valoraciones que ya positivizadas cons-
tituyen los principios jurídico-técnicos que informan un ordenamiento procesal
concreto y, en lo que ahora interesa, del principio dispositivo y el de aportación de
parte (art. 216 LEC).
El debate científ‌ico en torno a la verdad material o formal de los hechos que
debe alcanzarse en el proceso civil y el modelo activo o pasivo del órgano judicial
en este cometido debe situarse en el lugar que naturalmente le corresponde: el de
los principios generales del proceso civil 5.
A diferencia de los principios jurídico-naturales como el de defensa o igualdad,
los principios jurídico-técnicos responden a decisiones de política legislativa —i. e.,
valoraciones— que pueden variar en un espacio y tiempo determinado: son, como
sostiene De la Oliva, principios contingentes. Es en este marco en el que es razonable
y técnicamente correcto situar estos debates 6.
Debe insistirse en la idea de que los contratos procesales se integran necesaria-
mente en el ordenamiento procesal y en los principios que forman parte de él. Con-
forme al principio dispositivo, las partes tienen la disposición sobre el objeto del
proceso y la existencia del proceso mismo (art. 19 LEC). Conforme al principio de
aportación de parte, las partes tienen la carga de alegar y f‌ijar —en cualquiera de
3 G. WAGNER, Prozeßverträge: Privatautonomie..., op. cit., p. 698; W. SCHULLER, Die Wirksamkeit...,
op. cit., p. 32; G. BAUMGÄRTEL, «Die Auswirkungen von Parteivereinbarungen auf die Beweislast», en
R. HOLZHAMMER, W. JELINEK y P. BÖHM, Festschrift für Hans W. Fasching, Wien, Manzsche, 1988, p. 69;
G. BAUMGÄRTEL, Wesen und Begriff..., op. cit., p. 250; M. TRENKER, Einvernehmliche Parteidisposition...,
op. cit., pp. 5, 261 y 297, y M. SERRA DOMÍNGUEZ, «Comentario del art. 1214», en M. ALBALADEJO (dir.),
Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, t. XVI, vol. 2, Madrid, Editoriales de Derecho Reu-
nidas, 1978, p. 46.
4 L. ROSENBERG, La carga de la prueba, E. Krotoschin (trad.), Montevideo-Buenos Aires, Editorial
B de F, 2002, pp. 191-194, y M. SERRA DOMÍNGUEZ, «Comentario del art. 1214», op. cit., p. 45.
5 A. DE LA OLIVA SANTOS, El papel del juez..., op. cit., pp. 23-24 y 42-43, e ÍD., «El papel y los pode-
res...», op. cit., pp. 38-42.
6 A. DE LA OLIVA SANTOS, El papel del juez..., op. cit., pp. 39-42, e ÍD., «El papel y los poderes...»,
op. cit., p. 39.

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