Los contratos sobre los efectos de la sentencia

AutorGuillermo Schumann Barragán
Páginas361-409
CAPÍTULO IX
LOS CONTRATOS SOBRE LOS EFECTOS
DE LA SENTENCIA
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO.—1.1. Los efectos procesales de la sentencia: la cosa juzgada ma-
terial.—1.2. Los efectos procesales de la sentencia: la ejecutividad de los pronunciamientos condenatorios.—1.3. La
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como supuesto de hecho.—2. LOS CONTRATOS SOBRE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA.—2.1. Los contratos
procesales sobre la cosa juzgada material.—2.2. Los contratos materiales sobre los efectos de la sentencia.—3. EL
CONTRATO DE PROCEDIMIENTO MODELO.—3.1. Los elementos del contrato de procedimiento modelo: la renuncia
de acciones y/o a su ejercicio.—3.2. Los elementos del contrato de procedimiento modelo: la extensión contractual de
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la disposición del objeto del proceso.—3.4. La regulación del proceso modelo: los contratos procesales sobre la prue-
ba.—3.5. La regulación del proceso modelo: los contratos procesales sobre la interposición y la renuncia de los recursos
ordinarios y extraordinarios.—3.6. La regulación del proceso modelo: los contratos procesales sobre la intervención
voluntaria y provocada.—3.7. El mecanismo de extensión de los efectos de la sentencia y el procedimiento modelo regu-
lado legalmente.—4. LOS CONTRATOS SOBRE LA EJECUCIÓN.—4.1. El pacto de no ejecutar: la exclusión contractual
de la responsabilidad que deriva de la pretensión material reconocida judicialmente.—4.2. La renuncia al ejercicio de la
acción ejecutiva.—5. LOS CONTRATOS PROCESALES SOBRE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN.—5.1. La defensa
jurídica del deudor antes de la incoación del procedimiento ejecutivo.—5.2. La defensa jurídica del deudor después de la
incoación del procedimiento ejecutivo.—5.3. La naturaleza de la oposición al despacho de la ejecución y de la oposición
a la ejecución.—5.4. El arbitraje y la oposición a la ejecución.—5.5. El contrato procesal de suspensión de la ejecu-
ción.—5.6. El contrato de renuncia de oposición a la ejecución.
1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO
Las sentencias son declarativas, condenatorias o constitutivas en función de
si declaran cómo es la realidad jurídica, si condenan al demandado a hacer o no
hacer aquello que es exigible conforme a una pretensión material o si crean, modi-
f‌ican o extinguen una relación, una situación o una posición jurídica. En función
de su contenido, de una sentencia f‌irme se derivan una serie de efectos de distinto
tipo: efectos materiales directos o inmediatos y/o ref‌lejos o mediatos, efectos pro-
cesales asociados a la cosa juzgada material y efectos ejecutivos.
Los contratos sobre los efectos de la sentencia que se examinarán son aquellos
que tienen como objeto inf‌luir en el conjunto de los efectos procesales y materia-
les que derivan de ella. En función del tipo de sentencia y de la ef‌icacia material y
procesal de la autonomía de la voluntad, esta inf‌luencia se hará directa o indirec-
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tamente a través de contratos procesales o materiales dispositivos u obligacionales
de distinto tipo.
En este marco, primero se examinarán los contratos sobre la cosa juzgada ma-
terial, sobre los efectos materiales de la sentencia y el contrato de procedimiento
modelo. Posteriormente se abordarán aquellos contratos que inciden específ‌ica-
mente en la ef‌icacia ejecutiva de la sentencia: el pacto de no ejecutar, la renuncia
al ejercicio de la acción ejecutiva y los contratos sobre la oposición a la ejecución.
En la medida en que el derecho a la ejecución o a la intangibilidad de las reso-
luciones judiciales forman parte del derecho a la tutela judicial efectiva, algunos de
estos contratos suponen una disposición contractual del art. 24 CE. Como en otros
casos, se examinarán algunos contratos materiales o procesales que no supongan
directamente tal disposición, lo que permitirá delimitar con claridad los entornos
de aquellos que sí.
Cada uno de los efectos que pueden derivar de una sentencia opera de forma
distinta en función de su naturaleza declarativa, condenatoria o constitutiva. Esto
exige primero centrarse en su análisis para, posteriormente, examinar las posibi-
lidades de disposición que las partes tienen sobre ellos. Sin f‌ijar con claridad la
dimensión procesal y material de cada sentencia es imposible examinar la validez
y la ef‌icacia de los contratos procesales y materiales que tienen como objeto inf‌luir
directa o indirectamente en sus efectos.
1.1. Los efectos procesales de la sentencia: la cosa juzgada material
De la f‌irmeza de una sentencia declarativa, condenatoria o constitutiva se de-
rivan un conjunto de efectos jurídico-procesales que se integran en el concepto
de cosa juzgada material y que, en sus dimensiones positiva y negativa, vinculan
a un posterior órgano judicial que conoce de un proceso con un objeto idéntico
o conexo 1.
Los efectos procesales positivos y negativos que integran la cosa juzgada mate-
rial se desenvuelven dentro de un ámbito subjetivo, objetivo y temporal que es deli-
mitado legalmente. El efecto negativo se activará cuando, dentro de estos ámbitos,
exista una identidad de objetos procesales —sujetos, causa de pedir y petitum—.
El efecto positivo se activará cuando, también dentro de ellos, exista una conexión
entre los objetos procesales y las partes sean las mismas.
La dimensión negativa de la cosa juzgada material produce un efecto procesal
que es apreciable de of‌icio o a instancia de parte y que impone al tribunal poner f‌in
al proceso. Esta es examinada en la audiencia previa o al inicio del juicio de la vis-
ta del juicio verbal. Su dimensión positiva genera un efecto procesal que también
es apreciable de of‌icio o a instancia de parte y que vincula al juez o el tribunal en
relación con la declaración, la condena, la creación, la modif‌icación o la extinción
judicial que se ha llevado a cabo en la sentencia f‌irme. Este efecto opera, pues, en
el momento de dictar la sentencia sobre el fondo en el segundo proceso.
1 A. DE LA OLIVA SANTOS, «Comentario del art. 222», en A. DE LA OLIVA SANTOS et al., Comentarios a
la Ley de Enjuiciamiento Civil, Madrid, Civitas, 2001, pp. 396 y 411-413; ÍD., Objeto del proceso y cosa juz-
gada en el proceso civil, Madrid, Civitas, 2005, pp. 114-117, e ÍD., Sobre la cosa juzgada. Civil, contencioso-
administrativo y penal, con examen de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Madrid, Centro de
Estudios Ramón Areces, 1991, pp. 31-34.
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1.2. Los efectos procesales de la sentencia: la ejecutividad
de los pronunciamientos condenatorios
También desde un plano procesal, de una sentencia condenatoria se derivan
una serie de efectos procesales de naturaleza ejecutiva que permiten la incoación
y el desarrollo de un proceso de ejecución. Estos se materializan en la considera-
ción de la sentencia con pronunciamientos condenatorios como un título ejecuti-
vo (art. 517.1.º LEC). Y, con ello, en el nacimiento de una acción ejecutiva que le
reconoce al justiciable el derecho a utilizar el aparato coercitivo del Estado para
adecuar la realidad al contenido del título.
La efectividad de la tutela judicial declarativa (art. 5 LEC) se realiza en la propia
sentencia que declara cómo es o no es algo en el mundo jurídico. La efectividad de la
tutela judicial constitutiva (art. 5 LEC) se consuma en la propia sentencia que crea,
modif‌ica o extingue una determinada relación, situación o posición jurídica. En con-
secuencia, «[n]o se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni
de las constitutivas» (art. 521.1 LEC).
La pretensión material es el fundamento de la acción de condena y, con ello, de
los pronunciamientos condenatorios de la sentencia. Debe recordarse que la pre-
tensión material (Anspruch) es el poder jurídico de exigir a otra persona un hacer o
no hacer. Esta se relaciona con el deber del deudor que justif‌ica los desplazamien-
tos patrimoniales hechos en cumplimiento de la obligación y con la responsabili-
dad que funcionalmente sujeta su esfera jurídica al poder del acreedor (vid. cap. V,
epígrafes 1.1-1.2). Aunque en caso de incumplimiento existan mecanismos legales
y contractuales de autotutela, el principal medio que tiene el acreedor para hacer
efectivo el poder jurídico que integra la pretensión material es la vía judicial 2. En
concreto, las pretensiones materiales se tutelan típicamente a través de las preten-
siones de condena (art. 5 LEC).
Las acciones de condena son así el mecanismo para tutelar judicialmente las
pretensiones materiales y los pronunciamientos condenatorios constituyen su tu-
tela judicial típica. Una pretensión material con base en la cual se ha estimado una
acción de condena es una pretensión material reconocida judicialmente (rechtskräf-
tig festgestellter Anspruch) 3.
Una vez f‌irme la sentencia, el deudor debe cumplir con el hacer o no hacer
que es debido. En el caso de que no lo haga voluntariamente, el acreedor de una
pretensión material reconocida judicialmente puede hacer uso de los mecanismos
de autotutela a su disposición —si es que los hay— y, en su defecto, del aparato
coercitivo del Estado. Para esto último se le reconoce al justiciable un conjunto de
derechos subjetivos públicos prestacionales de naturaleza legal y constitucional
que le garantizan la incoación de un proceso de ejecución y su desarrollo hasta su
completa satisfacción (art. 570 LEC).
El estudio de los contratos procesales que suponen una disposición del de-
recho a la tutela judicial efectiva impone examinar también, por tanto, aquellos
2 D. SCHERF, Vollstreckungsverträge, Köln-Berlin-Bonn-München, Carl Heymanns, 1970, pp. 33 y
36, y U. RINCK, Parteivereinbarungen in der Zwangsvollstreckung..., op. cit., pp. 99-104 y 106.
3 H. F. GAUL, E. SCHILKEN y E. BECKER-EBERHARD, Zwangsvollstreckungsrecht, 12.ª ed., Mün-
chen, C. H. Beck, 2010, pp. 106-107; K. A. BETTERMANN, Die Vollstreckung..., op. cit., pp. 35-43 y 126,
y D. SCHERF, Vollstreckungsverträge, op. cit., pp. 14-18. Acierta Scherf en diferenciar y explicar que la
ejecutividad se predica del título ejecutivo y no de la pretensión o el derecho material reconocido judi-
cialmente. Vid. D. SCHERF, Vollstreckungsverträge, op. cit., pp. 171-177. En el mismo sentido, U. RINCK,
Parteivereinbarungen in der Zwangsvollstreckung..., op. cit., 1996, pp. 47 y 93.

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