SAP Málaga 220/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2008:669
Número de Recurso1096/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 220

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNÁNDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION: Nº 1096/07

JUICIO Nº 481/02

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 481/02 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone

el recurso la Procuradora Doña María José Cabellos Menéndez, en nombre y representación de DON Carlos Francisco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de julio de 2007 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco contra las entidades Franjus Security Marbella, S.A. y MPAFRE Industrial, S.A., absuelvo a éstas de todas las pretensiones contra ellas deducidas por la parte actora; condenando a ésta al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de abril de 2.008, quedandovisto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Marbella, se alza el apelante DON Carlos Francisco alegando que con fecha 31 de octubre de 1997 suscribió un contrato con la entidad FRANJUS SECURITY MARBELLA, S.A. en el que se estableció en la condición octava la descripción de lo contratado que era :" Descripción de servicio de instalación, mantenimiento, CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA BIDERRECIONAL Y MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE SEGURIDAD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA VIGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA; en definitiva, que la contratación del servicio era de conformidad a la normativa vigente de seguridad privada, y no se podía contratar más, ni menos, que lo que se podía contratar, hasta tal punto que el artículo 21 del Real Decreto 2364/94 establece que cuando el contrato o la oferta de servicios no se ajuste a las exigencias prevenidas, el Gobierno Civil, hoy la Subdelegación del Gobierno, les notificará las deficiencias para su subsanación, y si no se subsanasen no se puede iniciar la prestación de servicios o se deben cesar los ya iniciados.

A ello añade que ha quedado debidamente acreditado que en fecha 29 de octubre de 2001 se produjo un robo en su Joyería, sin que la central de alarmas, la codemandada FRANJUS SECURITY MARBELLA, S.A. hubiera avisado a nadie, lo que permitió que durante la madrugada los ladrones camparan a sus anchas en la joyería hasta desmantelarla; habiendo quedado igualmente probado que el sistema telefónico del establecimiento funcionaba correctamente, y que el sistema de alarma había sido inutilizado por los ladrones, si bien consta igualmente acreditado que el citado día, a las 5 horas 12 minutos 56 segundos, el sistema estaba indicando a la demandada que algo estaba ocurriendo en la joyería, siendo la obligación legal y contractual de FRANJUS SECURITY MARBELLA, S.A. comprobar lo que pasaba, que podía ser bien un simple fallo del sistema o una intrusión o robo, como efectivamente ocurrió, y en ese no actuar, es no cumplir con su obligación, y esa responsabilidad por no haber instalado un sistema de alarma que hubiera cubierto el riesgo de las maneras posibles, lo que la hace responsable de...

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