SAP Asturias 414/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2010:2062
Número de Recurso203/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00414/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000203 /2010

SENTENCIA Núm. 414/2.010

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

En GIJON, a uno de Octubre de dos mil diez.

VISTOS, por el Iltmo. Sr. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO, Magistrado de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, único para conocer el presente recurso, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1806/09 Rollo número 203/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Villaviciosa; entre partes, como apelante, DRAGADOS ETRA representado por la Procuradora Dª. ANA MARIA CASES GARCIA bajo la dirección letrada de Dª. PATRICIA NARANJO GARCIA; como apelada la entidad aseguradora MAPFRE FAMILIAR, representada por la Procuradora Dª. MANUELA ALONSO HEVIA bajo la dirección letrada de D. ARTURO MENDEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Alonso Hevia, en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR contra la entidad DRAGADOS ETRA (UTE CONSERVACION A-8) representada por la Procuradora Sra. Cases García, condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 565,13 #, intereses, y costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DRAGADOS ETRA se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 28 de septiembre de 2.010. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Magistrado único D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación la UTE Dragados, como concesionaria de la A8, discute su responsabilidad por los daños producidos al vehículo asegurado en la entidad actora que ascienden a 565,13 euros, el 27 de mayo de 2009, sobre las 6,10 horas cuando el turismo asegurado en la demandante 7903 GGD circulaba a la altura del punto kilométrico 358 de la citada autovía.

SEGUNDO

Nuevamente se traen a colación en el recurso el cumplimiento del deber de diligencia del concesionario en su labor de mantenimiento y vigilancia y las diferencias entre la responsabilidad del concesionario de una autovía, para confrontarlo con el de una autopista, en un intento baldío de exonerar de la declarada en la sentencia que se apela a la demandada, cuestión que ya ha sido resuelta en sentido contrario a la pretensión del recurrente por distintas sentencias de la Sala, entre las que cabe citar la Sentencia de fecha 4 de junio de 2.010 : " Hemos declarado en sentencia de 30 de mayo de 2.008 que : ".....

Se combate por la empresa concesionaria de la autopista A 8 la condena impuesta por los daños causados al vehículo del actor como consecuencia de la irrupción de un jabalí a través del vallado que...

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