SAP Murcia 397/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2010:1699
Número de Recurso887/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00397/2010

Rollo nº 887/09

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a quince de julio de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el nº 97/08, -rollo nº 887/09-, entre las partes, actora Frutos Secos Martínez Martínez, S.L., con domicilio social en Caravaca de la Cruz, Pedanía de Navares, Carretera de Caravaca s. n., con C.I.F. nº B-73070716, y Liberty Seguros, S.A., con domicilio social en Bilbao, calle Henao nº 5, con C.I.F. nº A-48037642, representadas en el Juzgado por el Procurador Sr. Navarro López y en la Audiencia por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Hernández-Gil, y dirigidas por el Letrado Sr. Pascual Puche; y demandada, Autovía del Noroeste, S.A., con domicilio social en Murcia, calle Platería, edificio María Victoria 6-2ª planta, con C.I.F. nº A-73042947, representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Abril Ortega y en la Audiencia por el Procurador Sr. Aledo Martínez, y dirigida por el Letrado Sr. Bernabé Torres. Versando sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 23 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan E. Navarro López, en nombre y representación de la mercantil Frutos Secos Martínez Martínez y de Liberty Seguros contra la mercantil Autovía del Noroeste, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella aducidas, debiendo abonar la parte demandante las costas causadas en el presente pleito".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso la parte actora recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 887/09, y se señaló el 12 de julio de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

La mercantil Frutos Secos Martínez Martínez, S.L., y Liberty Seguros, S.A., interpusieron demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara a Autovía del Noroeste, S.A., a pagar a las actoras la cantidad de 2.646,99 euros, de los que 300 corresponderían a Frutos Secos Martínez Martínez, S.L., y

2.346,99 a Liberty Seguros, S.A., más intereses.

Exponía la representación de las actoras que el día 13 de octubre de 2006 ocurrió un accidente en la autovía del Noroeste - Río Mula (C-415), a la altura del Km. 61, al interponerse un perro vagabundo en la trayectoria de la furgoneta Renault,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 30/2012, 25 de Enero de 2012
    • España
    • 25 Enero 2012
    ...perimetral de la autovía únicamente tiene función delimitativa de la infraestructura (criterio seguido, entre otras, por la S.A.P. Murcia, Secc. 4ª de 15-7-2010 ; S.A.P. León, Secc. 1ª de 10-10-2008 ; y en nuestro territorio por la S.A.P. Oviedo, Secc. 5ª de 6-11-2008). Frente ello otra opi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR