STSJ Comunidad Valenciana 1601/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2019:5592
Número de Recurso910/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1601/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000910/2017

N.I.G.: 46250-33-3-2017-0001688

SENTENCIA Nº. 1601/19

En la ciudad de Valencia, a 6 de noviembre de 2019.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el núm. 910/17, en el que han sido partes, como recurrente, don Carlos Daniel, representado por la Procuradora Sra. Ortega Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Valdés Pascual, y como demandada el TEAR (Tribunal EconómicoAdministrativo Regional), que actuó bajo la representación de la Sra. Abogada del Estado. La cuantía se ha f‌ijado en 8138,20 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verif‌icó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anulen la resolución impugnada del TEAR y la liquidación tributaria.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), de 23-3-2017, que desestimó la reclamación núm. NUM000 . Esta se planteó por don Carlos Daniel contra la liquidación por 9686,67 euros del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de 2010. La liquidación se había conf‌irmado tras resolverse el recurso de reposición.

La controversia se centró en el tratamiento f‌iscal de la ganancia patrimonial por la enajenación de la anterior vivienda habitual del reclamante, enajenación fechada a 23-6-2010. Visto que el certif‌icado f‌inal de la obra para la nueva vivienda habitual del reclamante se extendió el día 28-10-2013 y que la escritura de obra nueva es de 20-2-2014, concluyó la Administración que la ganancia no fue reinvertida dentro de los dos años del plazo previsto en el art. 41.2 del Reglamento del Impuesto.

El TEAR conf‌irmó el criterio administrativo con cita del acuerdo de 8-9-2016 del TEAC (Tribunal EconómicoAdministrativo Central) dictado en unif‌icación de criterio, según el cual, "a efectos de la exención en el IRPF de las ganancias obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, la adquisición de la nueva vivienda habitual debe entenderse como adquisición jurídica, entendiendo por tal la que se produzca en la fecha en que, de acuerdo con las disposiciones del Código civil, concurren el título o contrato y la entrega o tradición de la nueva vivienda, y no otras situaciones como serían la construcción o la ampliación, que sí están previstas para la deducción en cuota pero no para la exención por reinversión".

El recurrente don Carlos Daniel, en este proceso judicial, sostiene haber acreditado "todos los requisitos exigidos para la aplicación de la exención prevista en el art. 38 de la Ley (del IRPF) a la ganancia patrimonial obtenida [...] por haber reinvertido el importe obtenido en la construcción de su nueva y actual vivienda habitual dentro del plazo de dos años desde la venta de la anterior vivienda". Así lo entiende el recurrente alegando que el plazo de dos años se exige para que la ganancia se reinvierta en la adquisición o construcción de la nueva vivienda habitual, aunque la terminación de la construcción fuera posterior, como ocurrió en el caso. Esgrime en apoyo de sus alegaciones la STSJ de Castilla-León de 22-5-2015 -la cual a su vez cita otras sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Canarias o Asturias-; la STSJ de la...

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