STSJ Andalucía 30/2021, 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2021
Número de resolución30/2021

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SENTENCIA N.º 30/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO N.º 583/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

_______________________________________

En la ciudad de Málaga, a 18 de enero de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 583/2019 interpuesto por Dª Flor Y D. Carlos María representado/a por el/a Procurador/a D. JOSÉ ANTONIO ARANDA ALARCÓN contra TEARA- MÁLAGA-, representado por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LOPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D. JOSÉ ANTONIO ARANDA ALARACÓN, en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra TEARA- MÁLAGA-, registrándose con el número 583/2019.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEARA- Málaga-, de fecha 31 de enero de 2019, desestimatoria de la reclamación formulada por los actores contra liquidación tributaria por el IRPF/2012, en relación a la ganancia patrimonial obtenida por la venta de un inmueble al no poder acogerse a su exención por reinversión por no acreditar que se han cumplido los plazos para realizar la misma.

En el suplico de la demanda fue interesado el dictado de sentencia que la anule por ser contraria a derecho, declarando el que asiste a los recurrentes a la aplicación de la desgravación por reinversión en vivienda habitual en el plazo de los cuatro años posteriores, al tratarse de una autoconstrucción, ordenando la devolución de los importes satisfechos en concepto de principal, sanciones, intereses y recargos.

El Abogado del Estado, en trámite de contestación, vino a oponer la desestimación del recurso, defendiendo la plena legalidad de la resolución combatida.

SEGUNDO

Tal y como expresa la reciente sentencia de la Sala de Castilla La Mancha, de fecha 18 de septiembre de 2020, que seguimos en su integridad, "...... no cabe duda que la cuestión que se somete a la decisión de la Sala es controvertida, pues es posible encontrar pronunciamientos contradictorios sobre la misma cuestión. Ahora bien, en esta misma Sala y Sección hemos tenido ocasión de pronunciarnos recientemente, en sentencia nº 96, de 21 de mayo de 2020 ( PO 316/18 ) sobre la aplicación del plazo de los dos años en la exención prevista para la reinversión del importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual en el IRPF, y aunque lo hicimos para un supuesto de adquisición de una vivienda a una empresa constructora, entendemos que resulta de aplicación al supuesto de autos en el que tiene lugar la autoconstrucción de la nueva vivienda habitual, por lo que mantendremos nuestro criterio anterior, a sabiendas de que la sentencia no es firme, así como aplicando el criterio que podemos encontrar recogido en sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia.

Y para ello, debemos comenzar por la cita de los preceptos que resultan de aplicación :

El artículo 38 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , aplicable en el ejercicio 2010, bajo la rúbrica " Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual ", dispone: "Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente ,siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen."

Por su parte, el artículo 41.1 del Reglamento del IRPF que desarrolla la Ley anterior, aprobado por Real Decreto R.D. 439/2007 ,regula las condiciones en las que debe producirse la reinversión en una nueva vivienda habitual en el caso de transmisión de la vivienda habitual anterior:

  1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se...

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