STSJ Castilla y León 1152/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4926 |
Número de Recurso | 1152/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1152/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01152/2010
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208 M.B
Fax:983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2009 0002647
460500
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001152 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000852 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 LEON
Recurrente/s: Felix Y OCHOS MAS
Abogado/a: JOSE PEDRO RICO GARCIA
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIFAbogado/a: FCO. JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ
Procurador:
Graduado Social:
Rec. Núm.1.152/10
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López Presidente en funciones
D. Juan José Casas Nombela
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez/
En Valladolid a veintidós de septiembre de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.1.152/10 interpuesto por D. Maximo, D. Serafin, D. Luis Antonio,
D. Ambrosio, D. Felix, D. Constancio, D. Gabriel, D. Leandro y Dª Coral contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 26 de abril de 2010, recaída en autos acumulados nº 852 a 860/09, seguidos a virtud de demanda promovida por precitados recurrentes contra ADIF, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 26-8-09, procedente de reparto, tuvieron entrada en el Juzgado de lo Social 2 de León demanda formulada por D. Maximo, D. Serafin, D. Luis Antonio, D. Ambrosio, D. Felix, D. Constancio, D. Gabriel, D. Leandro y Dª Coral en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de las mismas. Admitidas a trámite y acumuladas, se señaló para la celebración del juicio el 22-4-10 y recayó sentencia el 26 posterior, declarando la incompetencia del orden social de la jurisdicción por razón de la materia y absteniéndose de conocer de referidas demandas.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- Los actores vienen prestando sus servicios para la empresa demandada con las circunstancias que se señalan en los hechos probados primeros de las demandas, que se dan por reproducidos. Segundo.- En el mes de abril del año 2009, en la nómina adicional de mayo, la empresa en las claves que constan en los hechos terceros de las demandas, por los conceptos cuotas de seguridad social contingencias comunes, desempleo, formación profesional y complementaria contingencias comunes, descontó las cantidades que asimismo se recogen en dichos hechos terceros pretendiendo los demandantes que deben ser otras las cantidades, menores, en los términos que constan en aquellos, reclamando las diferencias. Tercero.-Agotada la vía previa se interpusieron demandas el 25/08/09 que fueron acumuladas.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
El primer motivo de recurso se ampara en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para añadir, en síntesis, que la empresa Renfe Operadora no realizó ningún descuento en concepto de cuota obrera en las nóminas del actor con motivo del abono en junio y diciembre de 2008 del incentivo de productividad, resultando que al hacer efectivo el último pago en abril de 2009 practicó el descuento de la cuota obrera correspondiente a los tres pagos. Se trata de un hecho incontrovertido, que puede por tanto incorporarse a la sentencia de instancia, pues fija las bases del litigio que de otra forma resultaría incomprensible, aunque la estimación del motivo en cuanto tal debe quedar condicionada a su trascendencia en orden a la revisión del sentido del fallo.
El segundo motivo de recurso se ampara en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, 1, 2.a) y 3 .b) de la Ley de Procedimiento Laboral, 9.4 y 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1 y 2 de la Ley 29/98, de 13 de julio. El Magistrado de instancia ha declarado la incompetencia del Orden Social para conocer de la cuestión planteada, relativa al descuento en nómina de la cuota obrera y la parte actora sostiene la competencia de ese Orden, por lo que pide la nulidad de la sentencia de instancia para que por el Juzgado se venga a dictar otra...
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