SAP Soria 44/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2007:137
Número de Recurso29/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00044/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 29 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 287 /2006

SENTENCIA PENAL NUM. 44/07 (Proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

    MAGISTRADOS

  2. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

    DOÑA BELÉN PEREZ FLECHA DIAZ

    ======================================

    En Soria, a 27 de julio de 2.007.

    La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 29/07 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 287/06, seguido por un delito de prevaricación y falsedad.

    Han sido partes:

    Apelantes: D. Mauricio, representado por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y asistido por el Letrado Sr. Camerón Aguirre.

  3. Bartolomé, representada por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y asistido por el Letrado Sr. Ariza Guillén.

    Apelados: D. Jose Carlos, D. Eugenio Y D. Luis Pedro, representados por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y asistidos por el Letrado Sr. Gozalvez Escobar.

    EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del Burgo de Osma, tramitó las Diligencias Previas núm. 107/03, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 30 de marzo de 2007, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "Se declara expresamente probado que en fecha 7 de mayo de 1.996, D. Mauricio solicitó del Ayuntamiento de Casajeros (Soria) licencia para la construcción de un merendero en el paraje denominado "Huerta del Val", (finca catastral NUM000 del polígono NUM001 ) sito en el término municipal de dicho Ayuntamiento. Dicha licencia se denegó por el Ayuntamiento, presidido por D. Bartolomé, en fecha 14 de mayo de 1.996 por no ajustarse dicha construcción a las normas urbanísticas vigentes y ubicarse en terreno de naturaleza rustica.

No obstante carecer de licencia urbanística, D. Mauricio comenzó la construcción denegada en aquel año, no habiéndola concluido hasta la fecha.

La construcción se ha efectuado a vista, ciencia y paciencia del Alcalde del municipio, D. Bartolomé, que vive enfrente de dicha construcción, quien ha presenciado la edificación y la ha consentido, con pleno conocimiento de su ilegalidad, sin hacer nada para impedirla, sin iniciar expediente administrativo sancionador alguno, ni denunciar su construcción.

  1. Mauricio y D. Bartolomé son mayores de edad penal y carecen de antecedentes penales".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Mauricio, como autor de un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el art. 319.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión y doce meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, o en caso de impago, la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 319.3 del Código Penal, se acuerda la demolición de la construcción ilegal a su costa y en el plazo de tres meses a contar desde la firmeza de esta resolución, y al pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a D. Bartolomé, como autor de un delito de prevaricación, previsto y penado en el art. 404 del Código Penal, a la pena de siete años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público, y al pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Mauricio y por la representación de D. Bartolomé.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 2907, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

No se aceptan los hechos tal y como se narran en la sentencia apelada, quedando como siguen: se declara probado que en fecha de 7 de mayo de 1996, don Mauricio solicitó licencia del Ayuntamiento de Casarejos -Soria- para la construcción de un merendero en el paraje denominado "Huerta del Val", (finca catastral NUM000 del Polígono NUM001 ), sito en el término municipal de dicho Ayuntamiento. Dicha licencia se denegó por el Ayuntamiento, presidido por don Bartolomé, en fecha 14 de mayo de 1996 por no ajustarse dicha construcción a las normas urbanísticas vigentes y ubicarse en terreno de naturaleza rústica.

No obstante carecer de licencia urbanística, don Mauricio comenzó la construcción denegada en aquél año, no habiéndola concluido hasta la fecha.

La construcción se ha efectuado a la vista y con conocimiento del Alcalde del municipio, don Bartolomé, que vive enfrente de dicha construcción, quien ha presenciado la edificación y no ha hecho nada para impedirla, con conocimiento de su ilegalidad, sin iniciar expediente administrativo sancionador alguno, ni denunciar su construcción.

Don Mauricio y don Bartolomé son mayores de edad penal y carecen de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Mauricio formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito contra la ordenación del territorio previsto en el artículo 319.2 CP.

Por su parte, don Bartolomé interpone recurso de apelación contra la citada resolución, que le condena como autor de un delito de prevaricación del artículo 404 CP.

Procederemos a analizar separadamente ambos recursos, comenzando por el recurso formulado por don Mauricio.

  1. RECURSO FORMULADO POR DON Mauricio

SEGUNDO

El primer motivo del recurso refiere indefensión, por falta de motivación e incongruencia omisiva. Refiere que la sentencia omite en su razonamiento, a propósito del tipo del artículo 319.2 CP, si cabe la cualidad de sujeto activo del delito -que castiga a los "promotores, constructores o técnicos directores"- en la persona del acusado. Dice el apelante que la sentencia nada dice al respecto, por lo que existe una incongruencia omisiva que lleva al recurrente a una absoluta indefensión.

No toda incongruencia omisiva implica una denegación técnica de justicia que incide en el derecho fundamental de defensa, pues en ocasiones el silencio del órgano judicial puede entenderse como una desestimación tácita que satisfaga las exigencias del derecho a la tutela judicial (SSTC 59/1983, 280/1993 y 122/1994 ). Para determinar si se ha producido una incongruencia omisiva vulneradora del art. 24.1 CE es preciso examinar si la cuestión fue efectivamente planteada, y si existe ausencia de respuesta razonada (SSTC 5/1990, 198/1990, 150/1993 y 280/1993 ), bien explícita, bien implícita pero suficiente para entender que se ha producido una desestimación tácita justificada. En el caso examinado, la sentencia da sucinta pero suficiente respuesta a la cuestión planteada, en el fundamento de derecho segundo, párrafo segundo, al afirmar que "el acusado realizó por sí mismo y con ayuda de terceras personas pertenecientes a su círculo familiar, una construcción en suelo no urbano a sabiendas de su ilegalidad, puesto que solicitó licencia de obras el día 7 de mayo de 1996, la cual fue denegada... A pesar de constarle su ilegalidad, continuó la obra...". Resulta obvio que la sentencia considera al acusado sujeto activo del delito, como refleja el tipo penal, al señalar que fue el propio acusado el que realizara la construcción ilegal y, por lo tanto, debe ser tomado como sujeto activo del delito. El motivo, por lo tanto, debe perecer.

TERCERO

El segundo motivo del recurso, subdividido en varios apartados, denuncia indefensión por sentencia incongruente. Y así, en primer lugar, manifiesta, con relación a la actividad agrícola del recurrente, que en el folio 7 de la sentencia se dice que "tampoco se ha acreditado que el acusado se dedique como profesional a labores agrícolas, ganaderas o forestales", a efectos de legalizar la edificación; mientras que en el fundamento jurídico séptimo se dice que "y además desarrolla tareas agrícolas", a efectos de fijar la cuota diaria.

Al respecto, no apreciamos incongruencia alguna, pues una cosa es que no haya quedado acreditado que el acusado se dedique profesionalmente a la agricultura, y otra cosa es que, para tener en cuenta el importe de la cuota diaria de la multa, se tenga en consideración que se dedica, además de su profesión -la sentencia apelada ya refiere que el recurrente trabaja en la empresa Puertas Norma de San Leonardo de Yagüe-, de forma particular, a pequeñas actividades agrícolas. Ello no supone que la sentencia sea ni contradictoria, ni incongruente. El motivo no puede ser estimado.

En segundo lugar, refiere indefinición sobre el momento de realizarse la construcción, no deduciéndose de la sentencia un momento cierto en el que se lleva a cabo la construcción del caseto, en relación con la aplicabilidad del vigente Código Penal, y las leyes urbanísticas vigentes en aquél momento.

Observamos que el factum de la sentencia apelada refiere que se denegó la licencia a don Mauricio por resolución del Ayuntamiento de 14 de mayo de 1996, a pesar de lo cual, efectuó la obra. También refieren los...

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