STSJ Galicia , 4 de Noviembre de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5859
Número de Recurso4742/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4742-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Cuatro de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4742-03 interpuesto por C.C.O.O. contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 406/03 se presentó demanda por DON Ismael en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO siendo demandados C.C.O.O. y el MINISTERIO FISCAL que no compareció en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de junio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Ismael , mayor de edad y en posesión de DNI número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa Sindicato Nacional Comisiones Obreras Obreras de Galicia, desde el día 15 de septiembre de 1991, con la categoría profesional de Técnico Medio nivel 3 (Graduado Social) y un salario mensual de 1.874,86 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. El centro de trabajo está en la Comarca de A Mariña (Lugo), en concreto presta servicios en la asesoría jurídica y pasa consulta en Viveiro, Burela y Ribadeo; también se traslada a la ciudad de Lugo donde acudía a los Juzgados de lo Social y órganos administrativos por motivos profesionales. SEGUNDO.- Las Asesorías Jurídica del Sindicato Nacional CCOO dependen Orgánicamente de la Secretaría General de Política y Servicios y funcionalmente de la Unión Comarcal en la que estén ubicadas. Las pautas de funcionamiento generales las fija el Sindicato Nacional y la puesta en práctica la hacen los responsables comarcales. Los recursos humanos y materiales los establece el Sindicato Nacional con participación de la Unión Comarcal. Desde 1997 ha bajado el nivel de ingresos de las asesorías por el cambio en el tipo de conflictividad y ahora todas tienen déficit. Se están introduciendo las nuevas tecnologías para reducir la carga administrativa. El número de asuntos va en aumento. Las estadísticas sobre asuntos tramitados por cada asesoría de Galicia no se elaboran con arreglo a criterios unificados. En algunas no se contabilizan los asuntos iguales mientras que en otras sí. En Viveiro no se hacía. TERCERO.- El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 4 de abril de 2002 hasta el 9 de diciembre del mismo año; en el parte consta el diagnóstico de "distimia"; en el parte de alta se hace constar como diagnóstico "cuadro depresivo". En el informe clínico emitido por la psiquiatra de la Unidad de Salud Mental del SERGAS se hace constar que el demandante está a tratamiento en esa Unidad desde el 21 de marzo de 2002 por sintomatología ansioso-depresiva de intensidad moderada de un año de evolución en relación con conflicto laboral. El día 26 de mayo de 2003 el demandante ha causado nueva baja laboral por recaída. CUARTO.- El día 27 de marzo de 2001 el demandante dirigió una carta a la Comisión Ejecutiva del Sindicato Nacional de CCOO de A Mariña (Lugo) solicitando la adopción de medidas para que se procediera al abono de una cantidad en concepto de seguro de coche y ayudas de desplazamiento. Asimismo ponía en conocimiento la existencia de una "mal ambiente laboral, enrarecido e negativo". El demandante dirigió al Delegado de Personal, para la Comisión de Personal, un escrito el día 28 de mayo de 2001 en el que manifestaba una serie de quejas sobre una supuesta ""actitud de beligerancia e desconfianza" de la Secretaría de la Unión Comarcal así como sobre falta de abono de Kilometraje y compensación de seguro coche. Consta copia del escrito en el ramo de prueba de la parte actora por lo que se tienen por reproducido. En relación con los gastos de kilometraje el Secretario de Servicios de Política Institucional del Sindicato Nacional de CCOO remitió al demandante una carta el día 25 de septiembre de 2001 de la que figura unida copia al ramo de prueba de la parte demandada por lo que se da pro reproducida. QUINTO.- La Secretaria de la Unión Comarcal de A Mariña es Doña María Luisa ; esta Sra tiene poder para representar ala empresa y en tal calidad compare3ció al acto de conciliación ante el SMAC por despido de la trabajadora Dª. Natalia el día 6 de febrero de 2001. El demandante fue propuesto como testito de la parte actora en el proceso seguido por la trabajadora Dª. Flora por despido en el Juzgado de lo Social número Tres de Lugo (Autos 42/2002). La trabajadora citada en el párrafo anterior sufrió un mal ambiente durante el año 2000 respecto de sus relaciones con al Sra. María Luisa ; no había comunicación entre ellas. Se le anunció su despido con dos meses de antelación pero, a los quince días, la trabajadora causó baja laboral. El demandante apoyó ala trabajadora, incluso en contra de la opinión de ella misma. Desde ese momento se incrementaron por parte de la Sra. María Luisa los comentarios despreciativos hacia el demandante que ya existían con anterioridad.

SEXTO

El día 16 de noviembre de 2001 la Secretaría General de Unión Comarcal de CCOO de A Mariña, Sra. María Luisa , envió al demandante una carta en la que comunicaba la necesidad de hacer un planning del trabajo por semanas. En el ramo de prueba de la parte actora consta la carta que se tiene, por tanto, por reproducida. Las personas a las que afectaba la obligatoriedad de hacer el planning de trabajo eran el demandante, como trabajador de la empresa, y, como sindicalistas, la Sra. María Luisa y Dª. Mariana . Dª.

Mariana es cuñada del demandante. La administrativa no debía cubrir el planning porque siempre estaba en la sede de la Unión Comarcal. En este planning el demandante debía hacer constar donde estaba, si iba a juicios cuando y a qué hora eran, cuales etc. El planning se impuso después de junio de 2001. Hasta ese momento el demandante había tenido libertad de horario y flexibilidad. SÉPTIMO.- En la Asesoría Jurídica de Viveiro se instaló un ordenador para uso del demandante en fecha que no consta. En la Unión Comarcal de Orense no hay equipo informático. En Coruña hubo un tiempo en que no hubo apoyo administrativo pero ahora sí lo vuelve a haber. El apoyo administrativo al demandante en su trabajo lo hacían la administrativa, contratada a media jornada, y la Sra. María Luisa . El apoyo consistía en escribir los escritos, atender al teléfono, citas, facturación atención al público etc. La Sra. María Luisa reconoció en el acto del juicio haber hecho al demandante "miles" de escritos con anterioridad al conflicto surgido entre ellos. En un momento que no consta con exactitud pero que se pueda fijar entre los meses de mayo y junio del año 2000, se decidió retirar el apoyo administrativo al demandante de forma que se dijo a la administrativa, Dª. Natalia , que no le hiciera fotocopias al demandante y que con el tiempo debería dejar de hacerle sus escritos. No se le dio ninguna explicación. La Sra. María Luisa dejó de apoyar administrativamente al demandante. El trabajo no había bajado, se atendían consultas cada diez minutos. A menudo, en los años 1999 y 2000 se prolongaba la jornada e inclluso el demandante se quedaba trabajando cuando la administrativa se iba. Las Asesorías Jurídicas de las Comarcas tienen gran autonomía en general, hay unas exigencias horarias para las consultas pero no suele haber problemas con el horario, los problemas suelen ser de medios materiales y personales. No existe control diario del trabajo de los técnicos que prestan servicio en las Asesorías. En la mayoría de las comarcas la administrativa está compartida y ayuda a los letrados. OCTAVO.- La Sra. María Luisa hizo comentarios a Dª. Natalia e contra del demandante tales como que no se había adonde iba, que se iba con su padre, incluso que el actor aceptaba regalos, que tenía consulta aparte y que no iba al Juzgado cuando debía. En los años 1999 y 2000 el demandante y Dª. Natalia hacían la limpieza de la oficina, el baño etc. NOVENO.- En noviembre de 2000 comenzó a trabajar en la Unión Comarcal una nueva administrativa, Dª. Flora . Sus funciones eran pasar escritos de la asesoría, llevar las actualizaciones del Convenio, atender a los clientes, apoyar al demandante para documentación, cobros y otras funciones. A los cinco o seis meses del inicio de su prestación de servicios se le dijo que los escritos fáciles los haría Ismael (el demandante) y que ella sólo hiciera los complejos, también que sólo le hiciera fotocopias cuando hubiera público y en caso contrario, que las hiciera él. Se le pidió por parte de la Sra. María Luisa que cada vez que hiciera un escrito para el actor debería hacer un informe sobre ello y presentárselo. Cuando llegó un nuevo ordenador para el demandante se le ordenó por la Sra. María Luisa que ya no hiciera nada para Ismael . Hasta ese momento sólo había un ordenador compartido. La Sra. Flora envió un escrito a Ribadeo con una pretensión acerca de su categoría profesional. Cuando apareció la carta en Viveiro la llamaron tres miembros de la ejecutiva, la Sra. María Luisa , Juan Ramón y Gustavo , los dos primeros le pidieron explicaciones y ella se sintió humillada por lo que lloró. Hicieron alusión a que fue el demandante quien le había...

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