STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2002:10086
Número de Recurso8093/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8093/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 18 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5881/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 22 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 169/2001 y siendo recurrido/a Silvio y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª.

MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-3-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam.

derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando parcialmente la demanda rectora de este proceso, debo declarar que los demandantes tienen una relación laboral indefinida y de carácter discontinuo con el demandado Centro de Investigaciones Sociológicas con la categoría de encuestadores y con las antigüedades reflejadas en el hecho probado primero, condenando al CIS a estar y pasar por dicha declaración con los efectos jurídicos reflejados en el fundamento de derecho séptimo y absolviéndolo del resto de peticiones."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes vienen realizando la labor de confeccionar encuestas para el CIS desde las siguientes fechas:

    Silvio ................ 1 de junio de 1999 Beatriz ................ 6 de septiembre de 1999 Juan Pedro ............. 2 de octubre de 1995 Victor Manuel ........ 9 de enero de 1992 Esperanza ................ 10 de mayo 1995 Bartolomé ............... 28 de septiembre de 1995 Julieta .............. 25 de octubre de 1995 Maribel ......... 12 de diciembre de 1997 2º.- Dichos encuestadores son llamados por un Coordinador Provincial, encargado por el CIS para este cometido, quien facilita sus datos personales al mencionado Centro, y éste les expide un carnet identificativo en el que consta "Centro de Investigaciones Sociológicas", el nombre del encuestador y su fotografía, "carnet de entrevistador" el lugar y fecha de expedición, la firma del Jefe del Servicio de Trabajos de Campo y un sello oficial en el que se lee "Ministerio de la Presidencia, Centro de Investigaciones Sociológicas".

  2. - Cuando el CIS decide la realización de un sondeo entre la población, remite al coordinación los ejemplares de las encuestas a cumplimentar, así como unas detalladas instrucciones por escrito sobre la forma correcta de elegir a los entrevistados y la toma adecuada de respuestas.

  3. - El coordinador llama a los encuestadores que considera necesarios, convocándoles a una reunión en la que se les hace entrega del material y se les indica la zona en la que debe operar cada uno, la forma concreta de seleccionar las viviendas para que la muestra resulte aleatoria y el plazo dentro del cual deben realizar el trabajo, quedando citados a una nueva reunión para entregar el trabajo hecho.

  4. - El precio que el CIS abona a los actores es por encuesta realizada correctamente, siendo variable en función de la extensión, complejidad, necesidad de desplazamiento a otras poblaciones, etc., precios fijados mediante Resolución de la Presidencia del CIS y cuyo valor actual es el que se contiene en la Resolución de 1 de mayo de 2001, obrante a los folios 50 a 53 de los Autos y que se da por reproducida.

  5. - En los últimos años el CIS ha realizado las siguientes encuestas:

    1998: 41 encuestas.

    1999: 64 encuestas.

    2000: 32 encuestas.

    El promedio de trabajo de cada encuesta es de una semana.

  6. - De dichas encuestas, los actores han participado y percibido las siguientes cantidades, de las que se les retiene el 18% para el IRPF:

    NOMBRE Y APELLIDOSNº ENTREV.PERCIBIDO Silvio

    19980 19998 345.393 2000231.196.337 Beatriz 19980 19999 597.940 2000221.512.453 Juan Pedro 1998261.318.132 1999221.423.267 2000221.286.189 Victor Manuel 1998272.229.507 1999292.186.757 2000242.335.775 Esperanza 1998251.415.357 1999271.214.635 2000241.691.842 Bartolomé

    199820 591.738 1999261.157.019 20005 124.613 Julieta 1998251.191.750 1999261.156.580 200019 911.304 Maribel 19988 111.892 199915 384.350 200016 380.550

  7. - No se celebra contrato de ningún tipo entre los demandantes y el CIS. 9º.- Los actores, fuera de esta actividad, no se dedican a la profesión autónoma de entrevistadores, ni están dados de alta en epígrafe alguno de I.A.E. a efectos fiscales, ni de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

  8. - Cuando no realizan estos cometidos en el CIS, los demandantes tratan de trabajar en otras empresas con diversas categorías y cometidos.

  9. - Se ha agotado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara la existencia de relación laboral de carácter indefinido entre los demandantes y el Centro de Investigaciones Sociológicas, interpone el mismo recurso de suplicación, al amparo de los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, formulando tres motivos de denuncia de la sentencia dictada por el Magistrado a quo, en los que solicita en primera instancia la nulidad de las actuaciones procesales por haberse pronunciado éste con carácter previo a la aportación de documentos cuya incorporación había sido solicitada por la demandada. Como segundo motivo de base al recurso, la recurrente insta la revisión del relato de hechos probados, dedicando la censura jurídica a la denuncia de la incorrecta aplicación por el juzgador a quo de los arts. 1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que el orden social de la jurisdicción carece de competencia para el conocimiento del asunto, atendido el carácter administrativo de la relación contractual que une a ambas partes.

SEGUNDO

La nulidad de actuaciones solicitada se basa en la falta de aportación a los autos de informe de vida laboral de los demandantes, cuya incorporación había sido pedida por la parte demandada, no constando su unión a los autos con anterioridad a la fecha en la que la sentencia fue dictada.

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (véase, entre otras, la Sentencia de 11-11-1998), que la nulidad de las resoluciones judiciales tiene carácter excepcional, declarándose sólo en aquellos supuestos en los que se aprecien graves y manifiestos vicios procesales cometidos por el magistrado que dictó la resolución que se anula, y siempre que tal vicio produzca indefensión a alguna de las partes procesales, indefensión alegada por la recurrente, que apela a la relevancia del documento solicitado, pues pretende acreditar a través del mismo que los demandantes compatibilizaban su labor para el Centro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Junio de 2003
    • España
    • June 26, 2003
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18 de septiembre de 2002, en el recurso de suplicación número 8093/01, interpuesto por CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR