STSJ Aragón , 29 de Junio de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1587
Número de Recurso538/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rollo núm. 538/2005 Sentencia núm. 580/2005 C MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 538 de 2005(Autos núm. 477/2004), interpuesto por la parte demandada SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Zaragoza, de fecha cinco de abril de 2005 , siendo demandante Dª Regina , sobre Declarativa de Derecho (cese). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Regina , contra el Servicio Aragonés de Salud, sobre Declarativa de Derecho (cese); y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Zaragoza, de fecha cinco de abril de 2005 , siendo el fallo del tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Regina , contra el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, debo dejar sin efecto el acuerdo de 12 de diciembre de 2003 del Director del Hospital Nuestra Sra. De Gracia, de Zaragoza, sobre finalización del contrato de trabajo de la demandante con efectos de 31 de diciembre de 203, y asimismo el nombramiento de la misma como facultativo interino para plaza vacante, expedido el 6 de abril de 2004, y datado 1.01.2004 por la gerente del Sector Zaragoza I del Servicio Aragonés de Salud, dejando sin efecto igualmente la resolución de la Dirección Gerencia del Salud de 14.05.2004 desestimatoria de la reclamación previa formulada por la demanda, y condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, con todos los pronunciamientos inherentes a las mismas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- La demandante Dña. Regina , con DNI n° NUM000 , viene prestando servicio como personal laboral, en el Hospital Provincial Ntra. Sra. De Gracia, Servicio de Psiquiatría, dependiente actualmente de la Diputación General de Aragón, y anteriormente, de la Diputación Provincial de Zaragoza, con la categoría profesional de médico Especialista en Psiquiatría, desde el 25.11.1994.

  1. - La demandante suscribió en fecha 24.11.1994, contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, con la Diputación Provincial de Zaragoza, con una duración prevista de hasta el 31.12.1995, y cuyo objeto era atender las necesidades derivadas de la ejecución del Convenio Interinstitucional de Coordinación en materia de Salud Mental y atención Psiquiátrica, en la Provincia de Zaragoza, suscrito entre la Diputación General de Aragón, Diputación de Zaragoza e INSALUD, con una duración prevista hasta el 31.12.1995. E1 presidente de la DPZ comunicó oportunamente a la actora la extinción del contrato a fecha de 31.12.1995.

  2. - Nuevamente, el 1.01.1996, la DPZ suscribe contrato de trabajo de duración de determinada con la demandante, con una duración prevista de hasta el 31.12.1996 y cuyo objeto era atender las necesidades derivadas de la ejecución del Convenio Interinstitucional de Coordinación en materia de Salud Mental y atención Psiquiátrica, en la Provincia de Zaragoza, suscrito entre la Diputación General de Aragón, Diputación de Zaragoza e INSALUD, con una duración prevista hasta el 31.12.1996. E1 presidente de la DPZ comunicó oportunamente a la actora la extinción del contrato a fecha de 31.12.1996.

  3. - Concluido el anterior contrato, no obstante, la demandante continuó prestando servicios en el indicado Hospital, como médico especialista de psiquiatría, si bien no suscribió contrato de trabajo alguno.

  4. - La actora formuló demanda ante el Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad, contra la Diputación Provincial de Zaragoza (autos n° 836/00), recayendo sentencia de fecha 9.01.2001 por la que se declaraba que la relación laboral existente entre las partes era de carácter laboral indefinida con antigüedad de 25 de noviembre de 1994. Obra en autos copia de la referida resolución cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

  5. - La Diputación de Zaragoza comunicó a la demandante, en fecha 29 de noviembre de 2000 (modificada la comunicación el 29.12.2000) que con fecha 31.12.2000 se extinguiría su contrato de trabajo.

    La actora formuló demanda judicial contra la DPZ y la DGA, impugnando dicha decisión, y el Juzgado de lo Social n° 4 dictó sentencia de fecha 26.04.2001 (autos n° 128/01) en la que declaraba improcedente el despido de la atora intentado el 31 de diciembre de 2000, condenando a ambas demandadas a readmitir a la trabajadora o a indemnizarle en la cantidad de 3.687.960 pesetas, así como al abono de los salarios de tramitación. Dicha sentencia fue conformada por la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 27.07.2001. Obran en autos asimismo ambas sentencias, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

  6. - En fecha 31.05.2001 la actora y el Servicio Aragonés de Salud demandado suscriben contrato de trabajo ordinario, por tiempo indefinido, cuya cláusula adicional segunda señala que "el presente contrato se suscribe por causa de la estimación de la demanda por despido formulada por Doña Regina , según sentencia n° 128/01, del Juzgado de lo Social n° 4 de Zaragoza y su provincia, y en virtud de la opción legal por la readmisión de la actora en su puestote trabajo (que deberá ser incluido en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo). De conformidad con lo dispuesto en la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Zaragoza, de fecha 9 de febrero de 2001 , se reconoce el derecho de Dña. Regina a ser personal contratado con carácter indefinido no fijo en la plantilla al servicio de la Diputación General de Aragón.

  7. - En resolución de fecha 13 de enero de 2003, el Director General de la Función Pública del Gobierno de Aragón acordó reconocer a la demandante, como fecha inicial de antigüedad para el reconocimiento de trienios, la de 25.11.1994, así como el derecho a percibir en nómina de haberes, desde el 1.1.2001 la cantidad correspondiente a los dos trienios que le hubiera correspondido tener perfeccionados a dicha fecha. Obra en autos dicha resolución y su contenido se da igualmente por reproducido.

  8. - Mediante Orden de 29.08.2002 (BOA 2.10.2002) de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, se acordó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y Anexo Presupuestario de Personal del Organismo Autónomo Servicio Aragonés de Salud, creando (junto con otro puesto más) el puesto n° RPT 17303, con denominación Médico especialista, nivel 24 C. Específico B (corregido A, en BOA 4.12.2002), tipo S, forma de Provisión CO, Función S, admón. Pública: A4, cuerpo, escala, clase espec. 200361,...

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