SAP Barcelona 16/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2022
Fecha25 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. OFICINA DEL JURADO

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL JURADO Nº 19/2021

CAUSA JURADO Nº 3/2019. JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 de TERRASSA

SENTENCIA 16/2022

Ilmo Sr. Magistrado Presidente

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

Vista en nombre de S.M. el Rey, la presente causa de Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 19/2021, dimanante del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Terrassa, por el delito de asesinato, contra el acusado Vicente, con DNI nº NUM000, nacido en Terrassa (Barcelona) el NUM001 de 1965, hijo de Jose Antonio y de Isidora, vecino de Terrasa, c/ DIRECCION000 nº NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por la presente causa desde el día 19 de junio de 2021 en que fue detenido, habiéndose prorrogado dicha medida cautelar por auto de 4 de junio de 2021 hasta el límite máximo legal de cuatro años, a computar desde el día quen que se produjo su detención, representado por el Procurador D. Ricard Casas Gilberga y defendido por el Letrado D. Daniel Aragonés Linares, habiendo sido igualmente parte, como acusación particular, Dª María y D. Juan Luis, representados por el Procurador D. Joaquim Tarín i Bellot y defendidos por la Letrada Dª Mª Isabel Cazorla Calderón, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo Sr. D. José Carlos Iglesias Martín quien pronuncia la presente sentencia en nombre de S.M. el Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Durante los días 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 de febrero del año en curso, con el resultado que consta en el documento electrónico obtenido por el sistema Arconte 2 y en el acta levantada al efecto por el Sr/a Letrado de la Administración de Justicia, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al procedimiento de la L.O. 5/95 nº 19/2021 de esta Audiencia Provincial dimanante del procedimiento de la misma clase nº 3/2019 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Terrassa, por el delito de asesinato, contra D. Vicente, precedentemente circunstanciado.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento previsto y penado en los arts 139.1.1ª y , 139.2 y 140 bis del C. Penal, reputando al acusado autor del mismo, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco prevista en el art 23 del C. Penal, considerada como agravante, solicitando para el mismo la pena de veinticuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas, así como la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de 10 años, cuyo contenido y alcance se determinará al término de la pena privativa de libertad que se imponga, en función de su peligrosidad.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª María en 81.890'62 euros y a D. Juan Luis en 30.963'62 euros, sumas que se incrementarán con el interés legal.

TERCERO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento previsto y penado en los arts 139.1.1ª y , 139.2 y 140 bis del C. Penal, reputando al acusado autor del mismo, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco prevista en el art 23 del C. Penal, considerada como agravante, solicitando para el mismo la pena de veinticinco años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas con inclusión de las devengadas por la acusación particular, así como la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de 10 años en virtud de lo dispuesto en el art 156 ter del C. Penal en relación con su art 105.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª María en 90.000 euros y a D. Juan Luis en 35.000 euros, sumas que se incrementarán con el interés legal previsto en el art 576 de la L.E.Civil.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución del mismo al no considerarle autor del delito que se le atribuía. Alternativamente, los hechos serían constitutivos de un delito de homicilio previsto y penado en el art 138 del C. Penal, siendo autor responsable del mismo el acusado Vicente, habiendo concurrido en su actuación la eximente completa del art 20.1º del C. Penal al haber actuado bajo alteración psíquica al tiempo de cometer la infracción penal, en su defecto la eximente incompleta del art 21.1º en relación con el art 20.1º del C. Penal por los mismos motivos y en defecto de las dos anteriores y por los mismos motivos, la atenuante del art 21.3 del C. Penal y en defecto de todas las anteriores la atenuante analógica del art 21.7 del C. Penal en relación a los arts 20.1º y 21.3º del C. Penal, habiendo concurrido igualmente la atenuante analógica del art 21.7 del C. Penal al haber procedido el acusado a colaborar con la justicia para el esclarecimiento de los hechos, declarando sobre lo ocurrido ante las autoridades judiciales, sometiéndose de forma voluntaria a la toma de muestras biológicas, o procediendo a la reconstrucción de los hechos por propia petición de la defensa, así como la atenuante de reparación del daño del art 21.5 del C. Penal, solicitando su libre absolución y caso de ser considerado autor de delito de homicidio con la eximente completa de anomalía psíquica la aplicación de la medida de seguridad procedente. Subsidiariamente de lo anterior, atendiendo a la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del apartado B como muy cualificada, o a la concurrencia de dos o más atenuantes de las contempladas en los apartados C a F, todas ellas referidas en la conclusión cuarta, y en atención al art 66.1.2º del C. Penal, procedería la imposición de la pena inferior en dos grados con respecto a la pena de prisión mínima contemplada en el art 138 del C. Penal, concretándola en dos años y seis meses de prisión, según el art 70.1.2º del C. Penal. Subsidiariamente al anterior, atendiendo a la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del apartado B como muy cualificada, o a la concurrencia de dos o más atenuantes de las contempladas en los apartados C a F, todas ellas referidas en la conclusión cuarta, y en atención al art 66.1.2º del C. Penal, procedería la imposición de la pena inferior en un grado con respecto a la pena de prisión mínima contemplada en el art 138 del C. Penal, concretándola en cinco años de prisión, según el art 70.1.2º del C. Penal. Subsidiariamente al anterior, atendiendo a la existencia de una sola circunstancia atenuante referida en los apartados C a F de la conclusión cuarta y en atención al art 66.1.1º del C. Penal, procedería la imposición de la pena en la mitad inferior con respecto a la pena de prisión mínima contemplada en el art 138 del C. Penal, concretándola en diez años de prisión.

QUINTO

El Jurado pronunció veredicto declarando al acusado Vicente culpable (nueve votos a favor de la culpabilidad) de haber causado la muerte de Dª Tamara queriendo causarla o al menos representándose como altamente probable que con su acción le causaría dicho resultado, aceptando el mismo, así como culpable por mayoría ( siete votos a favor de la culpabilidad) de haber causado la muerte de Dª Tamara sin que ésta tuviera oportunidad de defenderse de forma eficaz, situación que fue buscada o aprovechada por el Sr Vicente para materializar su ataque, declarándole al propio tiempo no culpable (nueve votos a favor de la no culpabilidad) de de haber causado la muerte de dicha mujer infligiéndole daños innecesarios para causarle la muerte, habiendo producido los mismos de modo deliberado con el fin de aumentar de forma inhumana el sufrimiento de la víctima.

QUINTO

Pronunciado por el Jurado el descrito veredicto, en trámite del art. 68 de la L.O. 5/95 del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal solicitó se impusiera al acusado como autor de un delito de asesinato, con la agravante de parentesco, la pena de veinte años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas. Igualmente, conforme a lo establecido en el art 140 bis del C. Penal, solicitó la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años cuya concreción se determinaría al término de la pena privativa de libertad en función de su su peligrosidad y pronóstico.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª María en 81.890'62 euros y a D. Juan Luis en 30.963'62 euros, sumas que se incrementarán con el interés legal.

SEXTO

La acusación particular, en el mismo trámite, solicitó se impusiera al acusado como autor de un delito de asesinato, con la agravante de parentesco, la pena de veinte años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas. Igualmente, conforme a lo establecido en el art 140 bis del C. Penal, solicitó la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años cuya concreción se determinaría al término de la pena privativa de libertad en función de su su peligrosidad y pronostico.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª María en 90.000 euros y a D. Juan Luis en 35.000 euros, sumas que se incrementarán con el interés legal previsto en el art 576 de la L.E.Civil.

SÉPTIMO

La defensa del acusado, en el citado trámite y sin perjuicio del recurso que pudiera interponerse contra la sentencia que se dictase, interesó la imposición de...

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