STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:17083
Número de Recurso1842/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.842/2.002 Sentencia nº : 2.168/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a cinco de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Alvaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alvaro sobre Despido, siendo demandado UMANO E.T.T. Y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de enero de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º) Que D. Alvaro mayor de edad y vecino de Málaga comenzó a prestar servicios para la empresa Eurovendex, S.A. el día 1 de febrero de 2.001 en virtud de un contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, consistiendo la obra en la captación de clientes en mercado residencial para Supercable Andalucía, S.A. en la ciudad de Málaga, según contrato suscrito entre ambas empresas, ostentando la categoría profesional de Comercial y percibiendo un salario mensual de 183.280 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias. 2º) Que con anterioridad la parte actora ha suscrito con las empresas Umano E.T.T. y Umano Servicios Integrales sendos contratos temporales; en concreto, estuvo prestando servicios desde el 1-VI hasta el 31-VII-1999 para la primera, para ser puesto a disposición de Supercable Andalucía, S.A. con la categoría de Agente de Permisos; para la segunda prestó servicios desde el 3-VIII-1999 hasta el día 31-1-2001 ostentando la categoría profesional de Supervisor, teniendo el contrato de trabajo por objeto la realización de los trabajos de consecución de permisos para la red de cable de Supercable en interior de comunidades de propietarios afectadas en Málaga. 3º) Que el actor fue despedido el día 8 de octubre de 2.001 mediante carta de 24-IX-2001 cuyo contenido literal es el siguiente: "Por medio del presente le comunicamos que próximamente se rescindirá el contrato de trabajo que le une con ésta empresa, con fecha de efectos del 82001, por finalización de la obra para la cual había sido contratado", sin que realmente la misma haya concluido. 4º) Que el día 7-XI-2001 tuvo lugar ante el CMAC el preceptivo Acto de Conciliación en virtud de demanda presentada 182001 reconociendo la empresa Eurovendex S.A. la improcedencia del despido y ofreciendo la suma de 206.190 ptas. por indemnización y 183.280 ptas. por salarios de tramitación; cantidades que fueron consignadas en el Juzgado Decano el 8- XI-2001 ante la no aceptación de la suma por parte del actor. 5º) Que la parte actor ano ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores ni se encuentra afiliado a sindicato alguno. 6º) Que la demanda se formuló el día 19-XI-2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor fue contratado el 1-6-99 por la empresa de trabajo temporal Umano ETT para ser puesto a disposición de la empresa Supercable Andalucía, S.L. en la que prestó servicios con la categoría de Agente de permisos en la consecución de permisos de preinstalación de cableado interior en las Comunidades de Málaga, mediante contrato eventual por acumulación de tareas en el que se pactó una duración hasta el 30-9-99. Sin embargo, la empresa Umano ETT cursó baja por terminación de contrato el 31-7-99, y el actor fue contratado el 1-8-99 por la empresa Umano Servicios Integrales dedicada a la actividad de Servicios mediante contrato para obra o servicio determinado para realizar trabajos de consecución de permisos para instalación de la red de cables de interior de Supercable en las comunidades de Málaga afectadas como oficios varios servicios externos con la categoría de Supervisor, lo que realizó hasta el 31-1-01 en que terminó el contrato. Y finalmente el 1-2-01 es contratado por la empresa Eurovendex, S.A. dedicada a la actividad de servicios, igualmente mediante contrato para obra o servicio determinado, para realizar como comercial con la categoría profesional de comercial en la captación de clientes en mercado residencial para supercable Andalucía, S.A. según contrato suscrito entre ambas empresas, hasta que el 8-10-01 es despedido por fin de obra. SEGUNDO.- El actor presentó papeleta de conciliación y la empresa demandada Eurovendex, S.A. reconoció la improcedencia del despido, ofreciendo cantidades en concepto de indemnización y salarios que consignó; reaccionando el actor en vía jurisdiccional al no estar de acuerdo con las cantidades consignadas por entender que debe estarse a la antigüedad de 1-6-99 en que inició los servicios de forma efectiva para Supercable, S.A. y no sólo a la del contrato con Eurovendex, S.A:, pretensión que no obtuvo suerte favorable en la instancia al afirmar el Magistrado a quo en los fundamentos jurídicos que no se ha acreditado la existencia de un grupo de empresas o fraude en la contratación, como tampoco sucesión de empresas sino...

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