STSJ País Vasco , 8 de Marzo de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:980
Número de Recurso2698/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 2698/2004 N.I.G. 48.04.4-04/002623 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a ocho de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, y DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alexander , Jose Pablo , Imanol y Alvaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao de fecha veintitrés de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reclamacón de Cantidad (CNT), entablado por los hoy recurrentes frente al AYUNTAMIENTO DE LEIOA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Los actores Alexander con DNI NUM000 , Jose Pablo con DNI NUM001 , Imanol con DNI NUM002 y Alvaro con NUM003 , han venido prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE LEIOA desde el 1 de julio 2003 en virtud de contrato de inserción de duración determinada por 6 meses, haciendo constar las siguientes categorias:

- Imanol , como Peón Jardinero con la categoría de Peón Especialista, según Convenio de la Construcción.

- Alvaro , como Peón Pintor con la categoría de Peón Especialista, según Convenio de la

Construcción.

- Alexander , como Peón Pintor con la categoría de Peón Especialista, según Convenio de la Construcción.

- Jose Pablo , como Peón Pintor con la categoría de Peón Especialista, según Convenio de la Construcción.

Siendo las retribuciones brutas pactadas mensuales de 526,50 euros.

2).- Los actores reclaman diferencias retributivas entre lo abonado y las retribuciones establecidas por la categoría de peón especialista del Convenio de la Construcción de Bizkaia, así como, indemnización por fin de contrato del art 12 B) 6 del actual convenio , con los importes que se desglosan en el hecho 4º y 5º de la demanda que se dá por transcrita.

3).- El Ayuntamiento de Leioa viene afectado en relación a las relaciones de su personal laboral por lo dispuesto en el ARCEPAFE, en los terminos señalados en la disposición adicional 2ª en la cual se excluye, o los contratados al amparo de convenio firmado con otras entidades, que financien en todo, o en parte las contrataciones, y los contratados en prácticas y para la formación.

4).- El convenio colectivo de la Construcción de Bizkaia , establece para la categoria de peón especialista, año 2003 las siguientes importes retribuidos:S B: 22,18 euros. Plus de actividad (por día trabajado):15,82 euros. Plus extrasalarial (por día trabajado): 4,17 euros.

5).- Que en fecha 13-1-04, se ha presentado las oportunas reclamaciones previas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda presentada por Alexander , Jose Pablo , Imanol y Alvaro contra el AYUNTAMIENTO LEIOA le absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por los demandantes, que fue impugnado por la parte demandada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores prestaron servicios al Ayuntamiento demandado del 1 de julio al 31 de diciembre de 2003, con la categoría profesional de peones especialistas, en virtud de contratos de trabajo de inserción, en los que se hizo constar que la cuantía de la retribución por todos los conceptos, incluida la indemnización, sería de 526,50 euros mensuales. Finalizada la relación, formularon la demanda origen de las actuaciones en reclamación de las diferencias existentes entre las retribuciones asignadas a su categoría profesional en el Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de Vizcaya y, subsidiariamente, a los trabajadores contratados en prácticas, y las efectivamente percibidas, así como de la indemnización por fin de contrato. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda por entender que el citado Convenio no establecía unas concretas retribuciones para los contratos de inserción ni remitía subsidiariamente a las fijadas para otras categorías, sin que la retribución estipulada en los contratos fuese inferior al salario mínimo interprofesional.

Frente a esta sentencia se ha interpuesto por los trabajadores demandantes el presente recurso de suplicación, que instrumentan a través de un primer y único motivo amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncian la infracción de los artículos 3, 9 y 15.1 d) del Estatuto de los Trabajadores , así como del artículo 14 de la Constitución Española y la doctrina judicial que cita. Argumenta que el Convenio Colectivo de la Construcción de Vizcaya no establece retribuciones inferiores para los contratos de inserción, por lo que la que el salario que les correspondía percibir era el establecido para los trabajadores de su misma categoría profesional y, subsidiariamente, para los contratados en formación.

SEGUNDO

La Ley 12/2001, 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, introdujo una nueva modalidad de contrato de duración determinada, el...

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