STSJ País Vasco , 14 de Septiembre de 2004

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2004:1620
Número de Recurso1272/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Recurso en procedimientos de oficio SENT RECURSO Nº: 1272/04 N.I.G. 00.01.4-04/000521 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintiocho de Enero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre OFI (PROCEDIMIENTO DE OFICIO), y entablado por GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL frente a Alonso , Luis Francisco , Serafin , Julián , Everardo , Aurelio , Juan Pedro , Carlos Alberto , Rubén , Manuel y NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Con fecha 29 de julio de 2002 la Inspección de Trabajo giró visita a la empresa demandada en el centro de trabajo situado en Vitoria-Gasteiz, sede de Neumáticos Michelín, S.A. actuando en los términos que constan en el informe que obra en autos (folios 9 a 12) y que se tienen aquí por reproducidos.

  1. -NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L., especializada en montaje y mantenimiento de plantas industriales y NEUMATICOS MICHELIN, S.a. firmaron el 26 de mayo de 1999 un contrato mercantil cuyo objeto era, conforme a la estipulación primera del contrato, la Reparación de conjuntos mecánicos diversos, provenientes de máquinas de nuestro departamento de fabricación de cable metálico en nuestra fábrica de Vitoria. Estos trabajos se realizarán según cuaderno de cargas en su poner (4 hojas)

    ref.mec-r/vit."; la duración del contrato se fijó hasta el 31 de mayo de 2000 con pacto de prórroga automática posible hasta el 31 de junio de 2001, constando el contrato en autos (folios 144 a 148) y dándose aquí por reproducido en el resto de su contenido; con fecha 10 de abril de 2002 se firmó un nuevo contrato mercantil entre ambas empresas con idéntico objeto y duración hasta el 31 de diciembre de 2002, contrato que obra también en autos (folios 150 a 155) y se tiene aquí por reproducido.

  2. - NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.L. firmó con don Everardo el 10 de junio de 1999 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado cuyo objeto era W"Trabajos varios que la empresa ejecuta para el cliente Michelín S.A. en Vitoria (Alava)".

  3. - NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L. firmó con d. Alonso el 24 de junio de 1999 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado cuyo objeto era "Trabajos varios en Michelín Vitoria".

  4. - NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.L. firmó con d. Juan Pedro el 24 de junio de 1999 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado cuyo objeto era "Trabajos varios en Michelín Vitoria"; dicho trabajador fue despedido el 8 de noviembre de 2002 por finalización de contrato y su despido declarado improcedente por la Sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de esta ciudad, de 26 de febrero de 2003, dictada en autos 696/02 .

  5. - NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S,L, firmó con d. Serafin el 24 de junio 1999 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado cuyo objeto era "Trabajos varis en Michelín Vitoria".

  6. - NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L. firmó con D. Julián el 24 de junio 1999 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado cuyo objeto era "Trabajos varios en Michelín Vitoria".

  7. - NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L. firmó con D. Rubén el 10 de abril de 2002 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado cuyo objeto era trabajos varios en Michelín Vitoria; con anterioridad estuvo contratado mediante contratos de obra o servicio determinado en las siguientes fechas:

    228.2.2000- 7.4.2000; 10.4.2000-8.5.2000; 5-7-2000- 11.7.2000; 13.7.2000-15.9.2000; 9.11.2000-8.1.2001; 15.1.2001-2.2.2001; 23.4.2001-27.4.2001; 2.5.2001-4.5.2001; 8.5.2001-6.6.2001; 5.7.2001- 9.7.2001; 2.8.2001-31.8.2001; 21.9.2001- 26.10.2001; 29.10.2001-30.11.2001; 2.1.2002-16.1.2002; 4.2.2002-15.2.2002" CONTRATOS TODOS ELLOS QUE constan en autos (FOLIOS 82 A 96) Y QUE SE DAN POR REPRODUCIDOS en aras a la brevedad.

  8. - NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L. firmó con D. Manuel el 2 de mayo de 2002 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado cuyo objeto era "Trabajos varios en Michelín Vitoria"; con anterioridad estuvo contratado mediante contratos de obra o servicio determinado en las siguientes fechas: "De 21 de agosto de 2000 a 14 de septiembre de 2000 y desde el 10 de julio de 2001 a 30 de abril de 2002 en virtud de sendos contratos para obra o servicio determinados", contratos todos ellos que constan en autos (folios 97 a 98) y que se dabn por reproducidos en aras a la brevedad.

  9. - NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L. firmó con D. Aurelio el 15 de julio de 2002 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado cuyo objeto era "trabajos varios en Michelín Vitoria".

  10. - NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L. firmó con D. Carlos Alberto el 15 de julio de 2002 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado cuyo objeto era trabajos varios en Michelín Vitoria; con anterioridad estuvo contratado mediante contratos de obra o servicio determinado en las siguientes fechas: " 29.11.1999-26.2.2000; 28.2.2000-15.4.2000; 5.7.2000- 11.7.2000; 13.7.2000-24.7.2000; 20.11.2000-1912.2000; 7.3.2001-28.3.2001; 23.4.2002-27.4.2001; 2.5.2002-4.5.2002; 8.5.2001-6.6.2001; 6.8.2001-24.8.2001; 10.9.2001-26.10.2001; 30.10.2001- 10.12.2001; 2.1.2002-16.1.2002; 4.2.2002-15.2.2002; 22.4.2002-5.5.2002; 6.5.2002-27.6.2002; 28.6.2002- 6.7.2002", contratos todos ellos que constan en autos folios 101 a 116) y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

  11. - NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L. firmó con D. Luis Francisco el 27 de mayo de 2002 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado cuyo objeto era trabajos varios en Michelín Vitoria; con anterioridad estuvo contratado mediante contratos de obra o servicio determinado en las siguientes fechas: "Obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social el 5 de julio de 2000 (fecha de efectos del alta siendo la fecha real el 26 de junio de 2000) en virtud de un contrato por obra cuya extinción se produce con fecha de 11 de julio de 2000. Con posterioridad las partes celebran sucesivos contratos de trabajo para obra cuya duración se concreta en los siguientes periodos: 13.7.2000-24.7.2000; 28.8.2000-4.9.2000; 17.11.2000-16.3.2001; 26.4.2001- 1.5.2001; 5.5.2001-6.6.2001; 5.7.2001-9.7.2001; 7.8.2001-1.9.2001; 24.9.2001-26.10.2001; 30.10.2001-2.1.2002; 3.1.2002-14.1.2002; 4.2.2002-15.2.2002; 22.4.2002-2.5.200", contratos todos ellos que ocnstan en autos (folios 118 a 129) y que se dan por reproducidos en aras a ala brevedad.

  12. - NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L. ha sido contratada desde el 20 de marzo de 2000 para la realización de los montajes y mantenimientos que constan en autos (folios 169 a 259) y que se dan aquí por reproducidos en su integridad.

  13. - Los trabajadores a los que se refieren los hechos probados tercero a duodécimo, ambos inclusive, han venido prestando servicios por cuenta de NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L. en NEUMATICOS MICHELIN desde 1996 ó 1997 haciendo en dicha empresa el trabajo de mantenimiento que antes realizaban los empleados de michelin, trabajos que son de naturaleza permanente y han sido desarrollados bajo las órdenes de los jefes de MICHELEIN, empresa que ha suministrado la mayor parte de la maquinaria precisada para ello.

  14. - La inspección de Trabajo levantó acta el 28 de noviembre de 2002 por infracción en materia laboral por constituir los hechos "(...) una infracción en materia laboral con el concpeto que de las mismas recoge el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8), por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Texto efundido de la Ley del ET aprobado por RDL 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), en relación con el artículo 2 d...

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