STSJ Comunidad de Madrid 443/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:8933
Número de Recurso1650/2006
Número de Resolución443/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0001650/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00443/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz :

En Madrid, a 28 de junio de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 443

En el recurso de suplicación nº 1650/06 -5ª interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., representado por la Letrado DOÑA CARMEN FERNANDEZ MUÑOZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 5 de MADRID, en autos núm. 461/05 siendo recurridos Ángeles, Mercedes, Catalina, Remedios, Erica, Octavio, Luis Pedro, María Teresa, Cosme, María, Pablo, Claudia, Juan María, Domingo, Virginia, Pedro, Magdalena, Cecilia, Susana, Guadalupe, Alejandro, Araceli, Rosario, Jaime, Inmaculada, Asunción, Carlos Ramón, Benjamín, Lázaro, Marí Jose, Luis Francisco, Maribel, Elsa, Emilio, Roberto, Amparo, Sandra, Pedro Jesús, Héctor, Carlos Jesús, Paloma, Casimiro, Miguel, Lorenza, Esther, Aurora, Abelardo, María Virtudes, Lorenzo, Jesús María, Trinidad, Federico, Montserrat, Jose Carlos, Luisa, Flora, Claudio, Plácido, Edurne Y Carmela, representados por el Letrado DON LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jose Ignacio de Oro pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Ángeles Y OTROS contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., en reclamación sobre derechos y cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando sus servicios para la empresa demandada TELEFONICA DE ESPAÑA SAU mediante la suscripción todos ellos de contratos en prácticas atribuyéndoles en dichos contratos la categoría de Técnicos Medios en la actividad de ventas, encuadrada en el Grupo 32 A3 y grupo de cotización 2, formalizando sus contratos en las fechas que se consignan en el Hecho Primero de la demanda que se tiene por reproducido.

SEGUNDO

Los actores con formación universitaria fueron seleccionados en un proceso convocado en marzo de 1999, con la finalidad de incorporarlos a la plantilla de Telefónica a través del proyecto PIVOT "Plan de Incorporación de Vendedores a la Organización de Telefónica" con el fin de incorporar diplomados y licenciados a la red de ventas de Telefónica.

TERCERO

Los contratos en prácticas se celebraron por seis meses prorrogándose a su vencimiento por otros seis meses y estando vigentes dichos contratos se produce la conversión del contrato de trabajo en prácticas en un contrato indefinido. Esta modificación se produjo en todos los casos en fecha 10.02.2000. Paralelamente la empresa ofreció a los actores la posibilidad de adquirir la condición de fijos, participando en una convocatoria para Asesores del servicio Comercial en la Red Provincial de Negocios. Los actores aprobaron.

CUARTO

Las funciones realizadas por los actores cuando tenían el contrato en prácticas como Técnicos, y las funciones que siguen desempeñando después de la transformación del contrato en indefinido son similares, teniendo todos ellos asignada en la actualidad la categoría de Asesor de Servicio Comercial de 3ª dentro del Grupo 37 Administrativos y Servicio de Atención al Cliente.

QUINTO

Los demandantes interesan el reconocimiento de su derecho a mantener la categoría de Técnico Medio que tenían desde la supresión de los contratos en prácticas y el abono de las diferencias retributivas devengadas desde el 1.02.2003 hasta la fecha de juicio a razón de 464,22 e./mes en 2003; 483,00 e./mes en 2004 y 492 e./mes en 2005. Se aportó en el juicio la liquidación que se acompaña al Acta, que se tiene por reproducida.

SEXTO

La empresa reconoció que Angelina y Elsa pueden reclamar cantidades desde junio de 2003, estando prescrito de 1 a 5 de 2003, Jaime puede reclamar desde 2.02.2004 habiendo prescrito lo anterior; Araceli y Rosario pueden reclamar cantidades desde el 3.02.2004. Doña Araceli y Doña Rosario podían reclamar desde febrero de 2004.

SEPTIMO

Los demandantes que se especifican en el hecho Noveno de la demanda que se da por reproducido están fuera de Convenio y su relación se rige por el "Marco Laboral de Referencia de los Empleados fuera de Convenio".

OCTAVO

Se presentaron distintas papeletas de conciliación por los demandantes: dos en 28.02.2005, en 18.03.2005 y 27.04.2005.

Asimismo por Auto de fecha 15 de febrero de 2006, se procedió a la aclaración de la mencionada sentencia, recogiendo la parte dispositiva lo siguiente: "Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla y así en el FALLO de la misma, en el sentido de que donde se cita a Angelina debe decir Maribel ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. que declaró el derecho de todos los demandantes a mantener la categoría de técnico medio que tenían desde la supresión de los contratos en prácticas condenando a la empresa a abonar a los trabajadores las cantidades que se recogen en su parte dispositiva se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b )el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

Segundo

Debe examinarse como cuestión previa planteada en el escrito de impugnación del recurso si el presente procedimiento es o no susceptible de ser recurrido en suplicación, entendiendo el recurrido que no es admisible el recurso formulado por haberse ejercitado una acción de clasificación profesional que tendría vedado el acceso a la suplicación de conformidad con el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral. No puede prosperar tal pretensión, pues, las reclamaciones que los trabajadores han planteado no tienen por objeto exclusivamente el de analizar los cometidos laborales que realizan, sino si ostentan la categoría de técnicos medios, por haber sido contratados precisamente por disponer de esa titulación, desde que se formalizó el contrato en prácticas, por lo que se han de tener en cuenta otras consideraciones de derecho ajenas a las funciones que han venido desempeñando.

Tercero

El primero de los motivos del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la revisión el relato fáctico, concretamente la modificación del ordinal tercero y la adición de un nuevo ordinal.

Por lo que se refiere al ordinal tercero se pretende que el mismo se ajuste al siguiente tenor literal: "Los contratos en practicas se celebraron por seis meses prorrogándose a su vencimiento por otros seis meses y estando vigentes dichos contratos se produce la conversión del contrato de trabajo en prácticas en un contrato indefinido, al amparo de la Ley 55 /1999. La empresa comunicó a los organismos administrativos implicados en la transformación del contrato temporal en indefinido: Tesorería General de la Seguridad Social, INEM la variación del grupo de cotización de los trabajadores, del Grupo 2 al Grupo 5, indicando expresamente en los documentos que la causa de dicha modificación modifica a "transformación del contrato en indefinido" y fue aceptado expresamente por dichos organismos con el sello de SE ACEPTA.

Esta modificación se produjo en todos los casos en fecha 10.02.2000.

Paralelamente la empresa ofreció a los trabajadores la posibilidad de adquirir la condición de fijos participando en una...

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