SAP A Coruña 143/2003, 29 de Abril de 2003
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APC:2003:1008 |
Número de Recurso | 672/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 143/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA Núm. 143/03
En Santiago de Compostela, a veintinueve de Abril de dos mil tres.
La Sección 6 de la Iltma. Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 111/2000 del JDO. 1A Inst. E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 672/2001 seguido entre partes, de una como apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA SA. representado por el Procurador Sr. Calviño Gómez, y de otra, como apelados Andrés , representado por la Procuradora Sra. Vidal Viñas; d. Millán , representado por el Procurador D. Juan José Belmonte Pose, sobre Tráfico, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A INST. E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2001, cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Juan José Belmonte Pose, en nombre y representación de don Millán , quien actúa en beneficio de la Sociedad Fromico Jardinería SC. contra d. Andrés y la compañía Banco Vitalicio de España SA., debo condenar y condeno a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente, a la parte actora la cantidad de setecientas cincuenta y cinco mil ochocientas treinta y seis (755.836) pesetas. Asimismo deberán abonar el interés legal del dinero, que en el caso de la Compañía Aseguradora será el establecido en el artículo 20 LCS, computándose desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.". Notificada dicha resolución a las partes, por BANCO VITALICIO DE ESPAÑA SA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en forma, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que lo impugnaron. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de enero del año encurso, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
Comenzando el análisis del recurso por la excepción de prescripción alegada por la entidad aseguradora recurrente, hemos de reproducir en esta alzada los acertados razonamientos expuestos en la resolución recurrida: partiendo de la necesidad de interpretarla restrictivamente, ha de darse valor al telegrama remitido a dicha entidad en que se identificaba el turismo del demandado y se hacía constar que era a los efectos de interrumpir la prescripción. Con él se ha mostrado con claridad la voluntad del perjudicado de ejercitar las acciones que le concede el ordenamiento para resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tráfico. Los problemas para identificar al vehículo causante y su seguro deben ser examinados dentro de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la aseguradora, que ha opuesto la inexistencia de seguro pero no desde el punto de vista de la prescripción, al no concurrir sus elementos, pues hay que resaltar que se dirigió el telegrama a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba