SAP Navarra 91/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2005:541
Número de Recurso42/2005
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 91/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 27 de mayo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000042/2005, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 0000647/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Miguel , representado por la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal y asistido por el Letrado D. Carmelo Lozano Matute; parte apelada, AXA GESTION DE SEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala y asistida por el Letrado D. Jesús Beguiristain Gurpide.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de octubre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 0000647/2004 - 00 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Echarte Vidal, en nombre y representación de DON Miguel , contra "AXA- SEGUROS SA", debo absolver y absuelvo al demandado del suplico de la demanda.

Todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Miguel .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal de la parte apelada, AXA GESTION DE SEGUROS S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000042/2005, señalándose el día 11 de mayo de 2.005 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda frente a la aseguradora "Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros" en reclamación de la suma de 9.616,19 € con fundamento en un contrato de seguro en el que se garantizaba el riesgo de privación del permiso de conducir vehículos automóviles mediante el pago de una cantidad mensual de cien mil pesetas, durante un máximo de veinticuatro mensualidades y en el hecho de haber sido, aquél, condenado en sentencia de 15 de febrero de 2002 a la pena, entre otras, de privación del derecho a conducir vehículos a motor durante dieciséis meses como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del CP . al haber conducido bajo la influencia de la ingesta alcohólica el vehículo de su propiedad matrícula NA- 8288-P. El demandante comunicó el siniestro a la aseguradora demandada, quien lo rehusó en carta de 15.10.03 por estimar "...que la retirada del permiso de conducir no ha sido originado por imprudencia, culpa o negligencia sino por un delito de naturaleza dolosa, siendo ésta inasegurable".

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, esencialmente, por aplicación de la cláusula cuarta del condicionado general del contrato, en cuanto la misma ciñe la cobertura contratada a la privación del permiso de conducir impuesta, exclusivamente, por un hecho de la circulación originado por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado, durante el periodo de vigencia de la póliza. Frente a tal resolución se alza el actor pidiendo la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Se rechazan en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada, procediendo la estimación del recurso.

La cuestión planteada en el recurso sometido a nuestra consideración es sustancialmente la misma que la que fue resuelta en sentencia de esta misma Sección número 160/2004 de 16 de septiembre de 2004

, Rollo Civil de Sala nº 265/2003 derivado de demanda dirigida contra la misma aseguradora en razón de contrato de seguro de "retirada del permiso de conducir" suscrito con ella; razón por la cual se transcriben las consideraciones jurídicas realizadas en la mencionada sentencia.

En primer lugar, y en lo referente a si pueden o no ser objeto de cobertura las consecuencias económicas derivadas de la privación del derecho a conducir vehículos de motor, cuando dicha pena se ha impuesto por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, se decía en la sentencia citada que: "La resolución de la cuestión planteada en esta alzada requiere determinar previamente el concepto de "mala fe" del art. 19 LCS ", y añadía que "... este Tribunal ha optado por una interpretación más restrictiva en su sentencia de 6 de junio de 2002 (JUR 224098 ). En la misma se sostiene que al encontrarnos en el ámbito del contrato de seguro, "necesariamente el concepto de mala fe debe venir referido a su significado en el ámbito del Derecho privado, desechando, lógicamente, la noción de dolo elaborada en otros ámbitos de nuestro ordenamiento como es el caso del penal". "...Por ello, siendo el significado de "mala fe" equivalente a "dolo" tal y como este término es conceptuado en el ámbito civil, debe tratarse, en primer lugar, de "un acto consciente y voluntario", lo que implica que "el resultado del siniestro ha de ser querido por el asegurado, no siendo suficiente la mera representación mental de la posibilidad del resultado" y, en segundo lugar, de "una conducta antijurídica, por concurrir en el asegurado la intención de violar la norma o simplemente el deber de comportamiento derivado del principio de la buena fe contractual". "Concretamente, la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en su sentencia de 5 de febrero de 2003 (JUR 84435 ) sostiene que "la conducción en estado de embriaguez no resulta necesariamente incardinable en el supuesto de siniestro causado por mala fe del asegurado..., dado que del hecho de ingerir bebidas alcohólicas en exceso y pilotar un vehículo no cabe, por sí sólo, concluir la voluntad del conductor de ser detenido y condenado como autor del correspondiente delito provocando la retirada del permiso de conducir y el percibo de la correspondiente indemnización, como sería preciso para apreciar la referida mala fe". Y en similares términos se pronuncia la Sección 2ª en su sentencia de 15 de marzo de 1999 (AC 731 ), al afirmar que "no obstante el indudable carácter doloso del delito referido anteriormente, esa situación no eranecesariamente incardinable en el supuesto de un siniestro causado por mala fe del asegurado".

"En realidad la recurrente sustenta su tesis impugnatoria en la distinción entre "...

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