SAP Madrid 76/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2008:2654
Número de Recurso61/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00076/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7000986 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 61 /2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 668 /2005

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS

Apelante/s: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Apelado/s: Franco ; BANCO VITALICIO DE ESPAÑA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA RODRIGUEZ PUYOL

SENTENCIA Nº 76

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a veinte de Febrero del año dos mil ocho.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Alcobendas bajo el núm. 668/2005 y en esta alzada con el núm. 61/2008 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, la entidad Zurich España, S.A., representada en esta alzada por el Procurador Don Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado Don Francisco Carrera Martín, y, como apelados, la entidad Banco Vitalicio de España, S.A., representada en esta alzada por la Procuradora Doña María Rodríguez Puyol y dirigida por la Letrada Doña Esther Rodríguez Castillo, y, Franco, en la instancia representado por el Procurador Don José Vicente Largo López y dirigido por la Letrada Doña Noelia Martín Marcos.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 4 de Junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción desestimo la demanda interpuesta por Banco Vitalicio de España representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Mansilla García contra Propietario del Bar Restaurante Jumas 2, Don Franco, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las coatas a la parte actora.

Que se estima la demanda interpuesta por Banco Vitalicio de España representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Mansilla García contra Zurich España S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Largo López por lo que condeno a la demandada a pagar a la actora cinco mil trescientos ochenta euros con setenta y tres céntimos de euro (5.380,73 euros), más el interés del art. 20 de la LCS, condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Zurich España, S.A., se preparó e interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en errónea apreciación de la prueba e infracción del art. 1902 del Código Civil en relación con el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para señalar que se le da una eficacia a la documental aportada con la demanda, en concreto la que lo es bajo el núm. 3 de los documentos, que es una fotocopia de un informe general que la demandante denomina informe pericial, que no está fechado ni firmado y que carece de los requisitos que contempla el art. 335.2 LEC, siendo esa la única prueba en la que se fundamenta la sentencia, documento aquél que viene impugnado en la instancia por la ahora apelante, y si bien es cierto que el mismo fue ratificado en juicio por quien dice ser su autor, también lo es que siguen existiendo una serie de lagunas en cuanto a la fecha de verificación del riesgo, de falta de acreditación de la preexistencia de los objetos dañados, de reportaje fotográfico, de documento contable, factura, albaranes..., constatándose que los daños en el contenido no fueron acreditados por su asegurado que manifestó no haber conservado las facturas, siendo que el denominado perito deja a criterio superior de la compañía la posibilidad de efectuar reclamación a la parte contraria, desde lo precedente señala la infracción al art. 217 en cuanto a los hechos cuya prueba incumbe a la demandante; asimismo aduce error en la aplicación del art. 20 de la LCS, no procedente al estarse en el supuesto de reclamación de una aseguradora a otra; para terminar suplicando la revocación de la sentencia a la que el recurso se contrae en cuanto condena a la ahora apelante, cuya absolución postula, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte en ella demandante.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a las demás partes, presentándose por la en la instancia demandante escrito de oposición, para en base a lo que en el mismo expone suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 21 de Diciembre de 2007, con fecha registro de entrada del día 29 de Enero siguiente, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día dieciocho.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa, por la ahora apelada, actuando por subrogación al amparo de lo prevenido en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, se postula frente a la ahora apelante y Don Franco, sentencia por la que se condene a éstos al pago de la cantidad de 5.380,73 euros, más los intereses que indica, amparándola fácticamente en que en local por ella asegurado a consecuencia de avería en local contiguo, asegurado por la codemandada aseguradora, por escape de agua que causó filtración de humedad a través del segundo de los locales al primero, produciendo daños en la pared y en los rollos de papel vinílico autoadhesivo que se apilaban junto a ella,...

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