SAP Asturias 173/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2006:1021
Número de Recurso219/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00173/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a quince de Mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 656/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Siero , Rollo de Apelación número 219/06, entre partes, como apelante y demandante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA y como apelada y demandada MUTUA GENERAL DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pola de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 6 de Marzo de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. D. Francisco Javier Sánchez Avello en nombre y representación de la entidad "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA", contra la entidad "MUTUA GENERAL DE SEGUROS", representado por la procuradora Sra. Dª Ana María Fonseca Melchor, absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas contra la misma, con imposición expresa de las costas a la actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista se promovió juicio verbal frente a la entidad aseguradora Mutua General de Seguros en reclamación de 113,60 euros, importe de los daños sufridos por el vehículo asegurado por la actora, un Volkswaguen Passat matrícula PU-....-R propiedad del Sr. Ismael , que se hallaba el día 7-03-05 correctamente estacionado en el parking del Centro Comercial Carrefour de Lugones, donde fue colisionado en su parte trasera por el vehículo Renault Clío, matrícula I-....-SF , propiedad de Doña Yolanda y asegurado en la entidad Mutua General de Seguros, cuando su conductora efectuaba una maniobra de salida del estacionamiento donde se encontraba igualmente aparcado. Tras la colisión la conductora del Clío se ausentó del lugar, tomando los datos de su vehículo un guardia de seguridad del citado Centro Comercial, el cual se los facilitó al propietario del Volkswaguen.

Como consecuencia de la colisión el vehículo asegurado en la actora sufrió daños cuya reparación se elevó a la cantidad reclamada en esta litis, cantidad que fue abonada por la demandante al taller reparador, como se acredita con el documento número 4 aportado con la demanda. Con base en este relato de hechos, y con cita de los artículos 43 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos de Motor , así como de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil , solicita la actora la condena de la demandada en los términos expuestos.

El juzgador "a quo" dictó sentencia desestimatoria de la demanda al concluir que concurría en la actora la excepción de falta de legitimación activa, estimando que las acciones ejercitadas debieran serlo por el perjudicado frente a la causante del daño.

Frente a esta resolución interpuso la actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Discrepa la recurrente de la resolución recurrida, citando al efecto diversas sentencias que reconocen de forma explícita o implícitamente, según los casos, la legitimación negada por el juzgador.

La Sala comparte el razonamiento del apelante y ello como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 30-06-05 respecto al artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro : "Pues bien, estas normas generales son las que rigen en la subrogación regulada en el art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro ya citado, porque la Ley precisamente atribuye al pago por el asegurador ese efecto al permitirle "ejercitar los derechos y las acciones que por razón del...

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