SAP Madrid 589/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2006:17219
Número de Recurso651/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución589/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00589/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7023320 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 651 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 857 /2005

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de MOSTOLES

Apelante/s: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: KATIUSKA MARIN MARTIN

Apelado/s: MERCURIO SEGUROS, S.A., ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA

SENTENCIA Nº 589

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a catorce de Diciembre del año dos mil seis.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Móstoles bajo el núm. 857/2005 y en esta alzada con el núm. 651/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Catalana de Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Katiuska Marín Martín y dirigida por el Letrado Don Alfonso Marín Quesada, y, como apelada, la entidad Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., representada en esta alzada por el Procurador Don Manuel García Ortiz de Urbina y dirigida por el Letrado Don Domingo del Moral Polimón, y la entidad Mercurio Seguros, S.A., en situación procesal de rebeldía.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 27 de Abril de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de Seguros Catalana de Occidente, S.A., debo condenar y condeno a Allianz Seguros a que abone al actor la suma de 22.624,42 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC, así como al abono de las costas procesales.

Que desestimando la demanda formulada por la representación de Seguros Catalana de Occidente S.A. debo absolver y absuelvo a Seguros Mercurio, S.A. de las pretensiones formuladas, sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Catalana Occidente de Seguros y Reaseguros se preparó e interpuso recurso de apelación, que contrae al pronunciamiento relativo a intereses, para entender que los procedentes no son los contemplados en el art. 576 LEC, dado que la condenada ha sido una entidad aseguradora y en tal condición le son de aplicación los contemplados en el art. 20 LCS, como así solicitó en demanda, y de aplicación también en beneficio de los terceros perjudicados en el seguro de responsabilidad civil, pues su naturaleza aparte de resarcitoria se puede calificar como punitiva o sancionadora, teniendo en cuenta, además, el art. 76 LCS, haciendo alegaciones en justificación, para terminar suplicando la estimación del recurso con revocación de la sentencia a la que se contrae y se condene al pago de los interese legales del art. 20 LCS, o sea el 20% anual, desde la fecha del accidente hasta la fecha del efectivo pago, manteniéndola en todo lo demás.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado de los mismos a las demás partes, presentándose escrito de oposición por la representación procesal de la entidad Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que el recurso se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 3 de Octubre de 2006, con fecha registro de entrada del día 17 del mismo mes y año, por repartido el conocimiento del recurso a este Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día once.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En virtud de la capacidad delimitadora de las partes...

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