SAP Alicante 410/2010, 4 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2010
Fecha04 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 82 ( 65 ) 10.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 4 / 2007.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE NOVELDA.

SENTENCIA NÚM. 410/10

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cuatro de octubre del año dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Novelda; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por ALLIANZ, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. VICENTE MIRALLES MORERA, con la dirección del Letrado D. CLAUDIO JOSÉ PITA GARCÍA; siendo la parte apelada MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por el Procurador D. JUAN IVORRA MARTÍNEZ, con la dirección del Letrado D. ÁLVARO ORTOLA FERRANDO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Novelda, se dictó Sentencia, de fecha 16 de diciembre del 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Mutua General de Seguros contra la entidad Allianz S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de Tres mil ochenta y ocho euros

(3.088 euros), en concepto de principal, más los intereses que se devenguen conforme a lo establecido en el fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 / 9 / 10, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única pretensión que formula la recurrente, otrora demandada, en esta segunda instancia es que se deje sin efecto la condena al pago de los intereses previstos en el art. 20 LCS, ya que, según se alega, es doctrina pacífica de la Audiencia Provincial de Alicante su no imposición cuando la demandante de la indemnización que se solicita en el procedimiento es una aseguradora, que acciona sobre la base del art. 43 LCS . Sostiene la apelante que dicho interés sólo está previsto en relación con el perjudicado, calidad que no tiene la actora, aportando diversa jurisprudencia que al efecto.

Como dijo esta Sección octava de la Audiencia Provincial en sentencia de 5 de junio del 2007 (criterio mantenido con posterioridad, por ejemplo, en sentencia de 27 de febrero del 2009 ), la cuestión suscitada no es pacífica en las resoluciones de las distintas Audiencias Provinciales. Esta Sala entiende que entre Aseguradoras no se aplica el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ya que la subrogación que contempla el artículo 43 de la LCS, al igual que la prevista en el artículo 1.111 del Código Civil, constituye un supuesto de legitimación extraordinaria, que la Ley atribuye a quien no es directo titular de un derecho frente a terceros, a fin de poder actuar, como señala la doctrina, sobre una realidad jurídica que inicialmente le es ajena, según los principios generales de la relatividad de los contratos. La expresión del artículo 43 de la LCS ha suscitado interpretaciones diversas, pero lo cierto es que la actora es acreedora por subrogación, pues la cantidad que ella reclama no lo es por ser la perjudicada directa del siniestro. El artículo 20 de la LCS se refiere exclusivamente a "perjudicado", "el asegurado", o "el beneficiario del seguro" para que se...

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