SAP Madrid 224/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2008:7876
Número de Recurso174/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00224/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 174 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1006/2001 del JUZDADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID seguido entre partes, de

una como apelante SKANDIA VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Rodríguez

Noriega, y de otra, como apelado ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, S.A., representada por la Procuradora

Sra. Jiménez Muñoz, sobre varios extremos.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y nueve de Madrid con fecha veintitrés de septiembre de dos mil tres se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal. «FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por Doña MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ en nombre y representación de ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS contra SKANDIA VIDA, S.A., debo declarar y declaro que debe considerarse tomador definitivo y titular-asegurado de tales pólizas a quienes aparecen determinados como tales en el boletín de adhesión o certificado individual, que la referencia al tipo de interés básico del Banco de España contenida en las pólizas colectivas de seguros individuales de pensiones pactada contractualmente y modificada posteriormente de manera unilateral por la demandada utilizando como tipo de referencia el interés legal del dinero (en lugar del interés básico del Banco de España pactado), ha sido llevada a cabo o introducida por SKANDIA VIDA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, de forma unilateral y sin consentimiento del titular-asegurado, declarando la improcedencia de la modificación objeto de la declaración anterior introducida por SKANDIA VIDA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, declarando subsistente en sus términos iniciales, las correspondientes liquidaciones económicas a los vencimientos que deberán practicarse conforme a lo acordado contractualmente, por lo que se declara como valores de rescate de sus pólizas, con las correspondientes condenas, a pasar por tales declaraciones en relación a los titulares asegurados cuyas pólizas se encuentran actualmente pendientes de vencimiento y a los que debe satisfacer la demandada Skandia Vida S.A. Seguros y Reaseguros, a su vencimiento, el capital contractual y respectivamente garantizado que se relaciona en el apartado 4 A del suplico de la demandada. Asimismo declaro subsistente la póliza y en los términos pactados en relación a los titulares cuyas pólizas han vencido con antelación al inicio de este procedimiento condenado a la demandada Skandia Vida S.A. Seguros y Reaseguros al pago de las cantidades que se contienen en el apartado 5B del suplico de la demanda, respecto a los titulares allí relacionados, cantidades calculadas a 31 de enero de 2001. Declaro también subsistente las pólizas en sus términos iniciales pactados para los titulares que anticiparon el rescate a la fecha de vencimiento previsto, condenando a la demandada Skandia Vida S.A. Seguros y Reaseguros al pago de cantidad, como perjuicio económico sufrido, calculados a 31 de enero de 2001, y en la relación de titulares contenida en apartado 6C, así como a los intereses de demora de dichas cantidades (apartado 5B, 6C) desde la fecha de firmeza de la sentencia y al pago de costas de este procedimiento».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de SKANDIA VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la otra parte a los fines previstos en el artículo 461.1 LEC, presentando escrito de oposición al recurso de contrario la representación procesal la Organización de Consumidores y Usuarios S.A. Los autos se turnaron a esta Sección para resolverlo.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no sean contradichos o modificados por los que exponemos a continuación.

PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, La Organización de Consumidores y Usuarios -actuando en nombre e interés de los asociados que relaciona en el encabezamiento- presentó demanda frente a la mercantil Skandia Vida S. A., solicitando que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: En relación a las pólizas de Skandia Vida S.A. suscritas mediante solicitud de adhesión a un seguro colectivo firmado por la entidad aseguradora demandada y la entidad financiera que en cada caso los comercializó y que son objeto de este procedimiento: 1º) Que debe considerarse tomador definitivo y titular-asegurado de tales pólizas a quienes aparecen determinados como tales en el boletín de adhesión o certificado individual. 2º) que la referencia al tipo de interés básico del Banco de España contenida en las pólizas colectivas de seguros individuales de pensiones pactada contractualmente y modificada posteriormente de manera unilateral por la demandada utilizando como tipo de referencia el interés legal del dinero (en lugar del interés básico del Banco de España pactado), ha sido llevada a cabo o introducida por SKANDIA VIDA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, de forma unilateral y sin consentimiento del titular-asegurado o viciando éste. 3º) Que en su consecuencia procede declarar la improcedencia de la modificación objeto de la postulación anterior introducida por SKANDIA VIDA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS -en perjuicio del titular asegurado-, debiendo declararse la póliza subsistente (en aquellos casos en que todavía lo está) en los mismos términos primitivos que suscribieron las partes. 4º) Que declarándose las pólizas subsistentes (en aquellos casos en que todavía lo está) en sus términos iniciales, las correspondientes liquidaciones económicas a los vencimientos deberán practicarse conforme a lo acordado contractualmente, por lo que deben declararse como valores de rescate de sus pólizas, con las correspondientes condenas a estar y pasar por tales declaraciones en relación a los titulares asegurados cuyas pólizas se encuentran actualmente pendientes de vencimiento y a los que debe satisfacer la demandada a su vencimiento el capital contractual y respectivamente garantizado en la sumas que se relacionan en el apartado 4 A y a los asegurados que también se relacionan en dicho apartado. 5º) Que declarándose la póliza subsistente en sus propios términos y condiciones iniciales hasta su vencimiento y para el grupo de titulares asegurados cuyas pólizas ya han vencido con antelación al inicio del presente proceso, se condene a la demandada al pago de las cantidades que calculadas al 31/1/01 se contienen en el apartado 5B y a los asegurados que igualmente se relacionan en dicho apartado, obedeciendo las pérdidas a la diferencia entre los pactado inicialmente entre la partes y lo abonado por la compañía en aplicación de la modificación unilateral de las condiciones del contrato, más los intereses generados y calculados desde el vencimiento del contrato hasta, provisionalmente, a 31/1/01. 6º) Que declarándose la póliza subsistente en sus propios términos y condiciones iniciales y para el grupo de titulares asegurados que anticiparon el rescate de sus pólizas a la fecha de vencimiento previsto, se condene a la demandada Skandia Vida S.A. Seguros y Reaseguros al pago de las cantidades, como perjuicio económico sufrido, calculado a 31 de enero de 2001, al pago de las cantidades que se relacionan en el apartado 6C a los asegurados que también se relaciona en dicho apartado. 7º) Se condene al pago de los intereses de demora de las cantidades a las que se contraen las postulaciones B y C anteriores desde la fecha en que debieron ser satisfechos hasta su efectividad.

La demandada se opuso a tales pretensiones y se dictó sentencia estimando la demanda frente a la que interpuso recurso de apelación la representación procesal de mencionada demandada, recurso que sustenta en los siguientes motivos:

  1. - Infracción del artículo 218.1 de la LEC por incongruencia omisiva al no resolver sobre el desistimiento parcial de la OCU ni sobre la excepción de falta de legitimación activa de 14 asegurados porque sus posiciones jurídicas no se corresponden con la ubicación que se les da en los apartados 4A, 5B y 6C del suplico de la demanda, ni sobre el desistimiento de la OCU en relación a dos de los asegurados Doña Estíbaliz y Don Alexander tras admitir que habían alcanzado un acuerdo con la apelante, refiriendo la incongruencia al antecedente de hecho tercero que omite la mención a tal desistimiento; añade, que la OCU también aceptó que Doña Rosario no tenía su póliza cancelada, y que en cuanto al resto de los actores relacionados en la página 25 y siguientes del escrito de contestación, la demandante sin dar una respuesta precisa a su situación si admitió la existencia de errores de ubicación en los grupos delimitados en la demanda; que la actuaria Doña Esperanza propuesta como perito por la OCU, manifestó en la...

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