STSJ Comunidad de Madrid 13/2007, 11 de Enero de 2007
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2007:713 |
Número de Recurso | 411/2006 |
Número de Resolución | 13/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00013/2007
SENTENCIA Nº 13
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a once de enero del año dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 411/2006, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Luis Sánchez en nombre y representación de D. Paulino, contra la Sentencia nº 174/06, de fecha 6 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid en el PA 32/06, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid dictó sentencia nº 174/2006 de fecha 6 de junio de 2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda contencioso-administrativa formulada por D. Paulino, representado por la procuradora Dª. Gema Carmen de Luis Sánchez y asistido por la Letrada Dª. Paloma Rodríguez Guerrero, contra la resolución de 07-07-2005 del Director General de la Policía en el expediente nº 54851, que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por el hoy recurrente contra resolución de 03-02-2005 del Delegado del Gobierno en madrid (Nº Reg.: 2331) que acordó denegar la entrada en el territorio nacional del hoy recurrente así como su retorno al lugar de procedencia por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista. Declaro la conformidad a Derecho de la resolución impugnada y en consecuencia la confirmo ".
La Procuradora de los Tribunales Sra. De Luis Sánchez en nombre y representación de D. Paulino, interpone recurso de apelación contra dicha Sentencia al que se opone el Abogado del Estado.
La Sección no consideró oportuna la celebración de vista ni otro tramite quedando los autos pendientes de votación y Fallo señalándose a tal efecto el día 11 de enero de 2007, en que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
se recurre en Apelación la Sentencia nº 268/2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid en el P.O 87/04, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda contencioso-administrativa formulada por D. Paulino, representado por la procuradora Dª. Gema Carmen de Luis Sánchez y asistido por la Letrada Dª. Paloma Rodríguez Guerrero, contra la resolución de 07-07-2005 del Director General de la Policía en el expediente nº 54851, que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por el hoy recurrente contra resolución de 03-02-2005 del Delegado del Gobierno en madrid (Nº Reg.: 2331) que acordó denegar la entrada en el territorio nacional del hoy recurrente así como su retorno al lugar de procedencia por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista. Declaro la conformidad a Derecho de la resolución impugnada y en consecuencia la confirmo ".
Dicha sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación en fecha 7 de julio de 2005 del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 3 de febrero de 2005, del jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid- Barajas que deniega la entrada en Territorio Nacional a D. Paulino, nacional de BRASIL por no reunir el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista.
La parte apelante reitera las alegaciones formuladas en la instancia considerando que reunía y aportaba todos los documentos necesarios para justificar su estancia. Entiende que se han infringido el art. 5.1 c) del Acuerdo de Schegen, los arts. 25 y 26 de la L.O 4/2000 y arts 1, 9, 13 y 19 CE, careciendo la resolución impugnada de motivación suficiente.
El Abogado del Estado se opone a las alegaciones de la actora solicitando la desestimación del recurso de apelación insistiendo en la corrección jurídica de la resolución administrativa impugnada y por ello de la sentencia apelada.
Como tiene establecido esta Sala en reiteradas resoluciones similares al caso ahora examinado, no cabe sino recordar que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. La expresión material de dicho derecho ha sido profusamente analizada por la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional. Cabe traer a colación la Sentencia del núm. 94/1993, de 22 de marzo, que indicaba textualmente que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE y STC 107/1984, fundamento jurídico 3 ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, es pues lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella. "Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Constitucional nº. 116/1993, de 29 de marzo matiza que "los extranjeros son titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19, si bien en los términos que establezcan los tratados y la Ley (artículo 13.1 CE )", lo que, significa que el reconocimiento y efectividad de este derecho está supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación para el acceso y estancia en el territorio español de los ciudadanos extranjeros. Por lo tanto, los extranjeros sólo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad, competente, de conformidad con los Tratados...
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