SAP La Rioja 5/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2011
Fecha17 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00005/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515/2010

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 2212/2009

SENTENCIA Nº 5 DE 2011

En la ciudad de Logroño a diecisiete de enero de dos mil once.

La Sala constituida por el Ilmo. Sr. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL 2212/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 515/2010, en los que aparece como parte apelante DOÑA Violeta, asistida por el Letrado Don Carlos Purón Picatoste, y como apelada EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el procurador D. Ignacio Larumbe García, y asistida por la Letrado Doña Ana Luisa López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 22 de febrero de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

PRIMERO.- Se declara la nulidad de la práctica consistente en incrementar el importe de la póliza en un 34,86%, ejercitada por la actora en virtud de la cual reclamaba a la demandada la cantidad de 338,76#.

SEGUNDO.- Se integra el contrato de seguro, fijando la póliza para 2009 en un importe anual de 565,42#

TERCERO.-Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y se condena a Violeta al pago de 282,71#

CUARTO.- Se condena a EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA al pago de las costas procesales devengadas en la presente causa.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones a la Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño se dictó sentencia en 22 febrero 2010, juicio verbal 2212/2009, en cuyo fallo se disponía:

"PRIMERO.- Se declara la nulidad de la práctica consistente en incrementar el importe de la póliza en un 34,86%, ejercitada por la actora en virtud de la cual reclamaba a la demandada la cantidad de 338,76#.

SEGUNDO

Se integra el contrato de seguro, fijando la póliza para 2009 en un importe anual de 565,42#

TERCERO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y se condena a Violeta al pago de 282,71#

CUARTO

Se condena a EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA al pago de las costas procesales devengadas en la presente causa."

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso apelación por el letrado Don Carlos Purón Picatoste en defensa de Doña Violeta, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el recurso, folios 110 y 111, se diese lugar a la revocación de la sentencia impugnada con la consiguiente desestimación de la demanda.

En la primera alegación del recurso, folio 110, se alega infracción procesal por incongruencia, al declarar la nulidad, al entenderse en dicha alegación o motivo de oposición que la parte demandada y apelante en su oposición, no se limitaba a negar la cuantía reclamada, sino que la oposición a la demanda se basaba desde un inicio en el hecho de que no existía contrato y, en consecuencia, ninguna cantidad le adeudaba, de modo que debía rechazarse la reclamación actora, sin que fuese cierto, se insistía, que la parte demandada se limitaba a oponerse al importe de la prima.

En esa primera alegación, también se entendía que no procedía integrar el contrato y fijar una nueva prima, previa nulidad de la práctica de incrementar la contractual, como se apreciaba en la sentencia recurrida, en la que el juzgador se apartaba del objeto del debate.

En la demanda del juicio o proceso monitorio, folio 2, la entidad reclamante EUROMUTUA Seguros y Reaseguros a Prima Fija hacía referencia al contrato de seguro de póliza de automóviles con fecha inicial de 8 enero 2008, prorrogable anualmente, suscrito entre la demandante y la demandada, en el que se había pactado una forma de pago semestral través de la entidad de ahorros La Caixa en el número cuenta que se señalaba, NUM000, que se había prorrogado a su vencimiento sin que ninguna de las partes con dos meses de anticipación hubiese comunicado su resolución, efectuándose los pagos de las pólizas, según indicaba el tomador del seguro. Se añadía que la demandada adeudaba el importe correspondiente al segundo semestre, es decir desde 8 julio 2009 a 8 enero 2010, habida cuenta que el pago de la prima se había pactado semestralmente, y llegado vencimiento no se había satisfecho, sin motivación alguna.

Se fijaba la cuantía de la demanda de acuerdo con establecido en la regla primera del artículo 251 LEC, en la cantidad de 338,76 #, por lo que reclamaba el pago de dicha cantidad.

Al folio 23, consta escrito de la demandada doña Violeta oponiéndose a la petición de EUROMUTUA, alegándose, como motivos de oposición, que era cierto que existía un contrato de seguro, como consecuencia del cual durante el año 2008 se abonaron primas por importe de 234,44 # y de 280,47 #, con un total de 514, 91 #. Se añadía que al llegar el vencimiento en enero de 2009, EUROMUTUA emitió un recibo de 355,67 #, por lo que informada la demandada por el agente de la compañía, en el sentido de que el segundo recibo ascendía a 338,76 #, se comprobó en ese momento que EUROMUTUA había incrementado la prima de los 514,91 # a 694,43 #, esto es casi un 35%, siendo que el IPC había subido únicamente un 0,8% en ese período, por lo que la subida abusiva suponía una modificación sustancial del contrato que no había sido aceptada, exponiéndose que la oposición no era una manifestación de no prorrogarlo, sino una oposición a la novación que de facto y en perjuicio del asegurado pretendía imponer EUROMUTUA, que no había reclamado en ningún momento el primer recibo devuelto al vencimiento en julio y el que se reclamaba con la demanda.

Al folio 16, y aportado con la demanda se aportó el...

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