SAP Madrid 907/2018, 28 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2018
Número de resolución907/2018

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37052000

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0456388

Tribunal del Jurado 1136/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2015

Contra : D./Dña. Demetrio

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

Letrado D./Dña. FRANCISCO SANTIAGO FERNANDEZ ALVAREZ

SENTENCIA Nº 907/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTE

Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL

En Madrid a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado la presente, Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1136/2016 procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid seguido de oficio por un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA contra Demetrio mayor de edad, sin anteceden¬tes penales, no acreditada solvencia, y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Mª Dolores Nieto Fajardo, Benita como acusación particular, representada por el Procurador D. y asistida por el Letrado D. Martín Alfonso Sánchez-Ferrero y dicho acusado representado por el Procurador D. y defendido por el Letrado D. Francisco Santiago Fernández Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Demetrio , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

La acusación particular en el mismo trámite calificó los hechos en la misma forma que lo había hecho el Ministerio Fiscal, reputando también autor del mismo al acusado Demetrio , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para él la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que indemnice a Benita en la cantidad de 1000 euros y costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación de las acusaciones entendiendo que Demetrio no había cometido delito alguno por lo que debía dictarse respecto del mismo sentencia absolutoria.

TERCERO

Concluido el Juicio oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto y, tras la correspondiente delibera¬ción a puerta cerrada, emitió veredicto en el sentido que obra en el acta que se une a esta sentencia.

CUARTO

Posteriormente, al haber recaído veredicto de culpabilidad, las partes informaron sobre la pena a imponer al acusado, de acuerdo con los hechos que había declarado probados por el Jurado, reiterando tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular la imposición de las penas que ya habían solicitado, interesando la defensa del acusado que le fuera impuesta la pena de seis meses de prisión.

HECHOS

PROBADOS

Sobre las 13 horas del día 18 de noviembre de 2014 Demetrio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sin autorización de Benita entró en el domicilio de ésta, sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 en Madrid, a través de una ventana que había en el cuarto de baño de la vivienda dirigiéndose hasta el dormitorio de Benita quien al verle le dijo que se marchara, haciéndolo así el acusado que huyó por el mismo lugar por el que había entrado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entregar al Jurado el objeto del veredicto, esta Magistrada comprobó que existía prueba de cargo que, sin perjuicio de su posterior valoración por el Jurado, podría desvirtuar la presunción de inocencia y fundar, en su caso, una condena del acusado, tal y como exige el artículo 49 de la LOTJ .

El Jurado ha considerado probado por unanimidad que el acusado accedió a la vivienda en la que residía Benita accediendo a ella desde la ventana de su cuarto de baño y a través de la ventana del cuarto del baño de la vivienda de Benita siendo ambos colindantes.

Para llegar a esta conclusión han atendido, según ha quedado reflejado en el acta del veredicto a o que declaró Benita quien manifestó que el día de los hechos estando en su casa oyó pasos y vio perfectamente a una persona de pie en la puerta de su habitación quien se quedó mirándola unos segundos y a continuación se metió en el cuarto de baño de la vivienda, cerrando la puerta, llamando ella a continuación a la policía Nacional; también manifestó que la puerta de su domicilio estaba cerrada por dentro y con la llave puesta.. El Policía Nacional con carnet profesional NUM002 manifestó que les llamaron porque una chica estaba dirimiendo en su casa, escucho pisadas y ruido y cuando abrió los ocho, vio en la puerta de su habitación a un hombre que al verla huyo corriendo hacia el cuarto de baño, añadiendo que cuando ellos llegaron la chica estaba muy asustada y fueron al cuarto de...

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